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Buenos Aires, Martes 05 de Febrero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS
NEUQUÉN. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. LEY IMPOSITIVA 2013 Se establecen las alícuotas correspondientes al impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos, aplicables al período fiscal 2013. Entre los principales aspectos, destacamos: - Se incrementan los montos de las multas por infracción a los deberes formales, a los deberes de información y por falta de presentación de la declaración jurada. Ingresos brutos: - Se incrementan al 3,5% las alícuotas aplicables a las actividades de comercialización directa de vehículos automotores nuevos o usados, comercialización mayorista de bienes, comercialización minorista en hipermercados y supermercados con predominio de productos alimentarios y bebidas, entre otros. - Se fija en 3,5% la alícuota para los servicios relacionados con la construcción. - Para el ejercicio de profesiones liberales universitarias se establece una alícuota del 3%. - Se modifica el régimen del impuesto fijo y los mínimos anuales. LEY (PODER LEGISLATIVO NEUQUÉN) 2837 BO (NEUQUÉN): 04/01/2013 MISIONES. INGRESOS BRUTOS. BONIFICACIONES. CONTRIBUYENTES BENEFICIADOS. CONDICIÓN Se establece como condición para gozar de las bonificaciones de alícuotas por pago en término del impuesto sobre los ingresos brutos -D. (Misiones) 1992/1992, 2480/1992, 27/1994, 803/2000, 359/2002 y 82/2005-, que los contribuyentes en el último año calendario hayan tenido ingresos brutos gravados por la totalidad de sus actividades que no excedan la suma de $ 5.000.000. En el caso de que se tratare de contribuyentes que inicien sus actividades, podrán gozar de la bonificación siempre que en las posiciones anteriores del año calendario en curso no hayan superado el importe antes mencionado. RESOLUCIÓN GENERAL (DIR. GRAL. RENTAS MISIONES) 61/2012 BO (MISIONES): 03/01/2013
BUENOS AIRES (CIUDAD). RELACIONES DE CONSUMO. DEFENSA DEL CONSUMIDOR. DEVOLUCIÓN O CAMBIO DE PRODUCTOS. PLAZOS. PUBLICACIÓN DE CARTEL INFORMATIVO. APROBACIÓN DE LA LEYENDA
Se establece que las devoluciones o cambios de productos perecederos se podrán realizar dentro de los 30 días corridos posteriores a la operación de venta.
Por otra parte, se aprueba la leyenda que deberán contener los carteles informativos que tendrán que
ubicar los comercios en su interior para informar los días de cambio.
LEY (BUENOS AIRES (CIUDAD)) 4387
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)):03/01/2013

BUENOS AIRES. FACILIDADES DE PAGO. EXTENSIÓN DE LA VIGENCIA DE LOS REGÍMENES DE
FACILIDADES DE PAGO.

Se extiende, hasta el 31/3/2013, la vigencia de los siguientes regímenes de facilidades de pago:
- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos,
inmobiliario y automotores, vencidas o devengadas al 31/12/2010 -RN (ARBA Bs. As.) 11/2012-;
- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos,
correspondientes a los agentes de recaudación provenientes de retenciones y/o percepciones
no efectuadas -RN (ARBA Bs. As.) 12/2012-;
- Régimen de facilidades de pago del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores que se encuentren en instancia de ejecución judicial -RN (ARBA Bs. As.)
13/2012-;
- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos y de sellos en
proceso de fiscalización, de determinación o en discusión administrativa, aun las que se encuentren firmes y hasta el inicio de las acciones judiciales respectivas -RN (ARBA Bs. As.)
14/2012-; y
- Régimen de regularización para deudas del impuesto sobre los ingresos brutos, de sellos, inmobiliario y a los automotores, vencidas o devengadas entre el 1/1/2011 y el 30/6/2012 -RN (ARBA Bs. As.) 15/2012-.
RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROV. DE BUENOS AIRES) 60/2012
FECHA: 02/01/2013

PROCEDIMIENTO FISCAL. CALENDARIO DE VENCIMIENTOS. AÑO 2013
La Administración Federal de Ingresos Públicos establece el calendario de vencimientos para el año
2013. Estos se pueden consultar en la página web de Afip - Sección Calendario de vencimientos.
Link: https://seti.afip.gob.ar/av/seleccionVencimientos.do
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3430
BO: 31/12/2012.

PROCEDIMIENTO FISCAL. REGISTRO DE OPERACIONES INMOBILIARIAS. SE PRORROGA LA ENTRADA EN VIGENCIA DEL RÉGIMEN DE INFORMACIÓN PARA DETERMINADAS OPERACIONES CON INMUEBLES
Se prorroga al 1/1/2014 la entrada en vigencia del régimen de información de operaciones inmobiliarias
-RG (AFIP) 2820- para las operaciones de locación -alquiler o arrendamiento- de bienes inmuebles, incluidos leasing, por cuenta propia o con intervención de los intermediarios, sublocaciones y subarriendos, locación de espacios o superficies fijas o móviles delimitados dentro de bienes inmuebles (locales comerciales, stands, góndolas, espacios publicitarios, cocheras, bauleras, localización de antenas de telefonía celular, etc.) por cuenta propia o por cuenta y orden de terceros, la cesión de derechos reales y/o cesiones o contratos que impliquen derechos sobre inmuebles.
A tal efecto, se considera cumplida en término hasta el 28/2/2014 la presentación de la información
respecto de los citados contratos y/o cesiones celebrados con anterioridad al 1/1/2014.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3431
BO: 31/12/2012.

IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. ACCIONES Y PARTICIPACIONES SOCIETARIAS. NUEVO PROGRAMA APLICATIVO QUE INCLUYE A LOS FIDEICOMISOS NO FINANCIEROS. PLAZO ESPECIAL DE INGRESO
Se aprueba el programa aplicativo “Bienes Personales - Acciones y Participaciones Societarias - Versión 3.0”, el cual debe ser utilizado para el ingreso del impuesto correspondiente a las acciones y participaciones en el capital de sociedades -art. 25.1 de la ley del gravamen-.
Por otra parte, señalamos que el presente aplicativo posibilita confeccionar las declaraciones juradas
correspondientes a los fideicomisos no financieros. Para dichos sujetos se establece un plazo especial
hasta el día 2/5/2013 para presentar las declaraciones juradas de los períodos fiscales 2008, 2009, 2010
y 2011.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3423
BO: 31/12/2012.


IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. OPERACIONES CON TARJETAS DE DÉBITO. DEVOLUCIÓN PARCIAL DEL IMPUESTO POR OPERACIONES DE COMPRA DE BIENES MUEBLES O CONTRATACIÓN DE SERVICIOS. PRÓRROGA AL 31/12/2013.
Se prorroga hasta el 31/12/2013 el régimen de retribución a consumidores finales de un porcentaje del
impuesto al valor agregado aplicable en las compras efectuadas con tarjetas de débito.
RESOLUCIÓN (MIN. ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS) 940/2012
BO: 31/12/2012.

BUENOS AIRES (CIUDAD). IMPUESTO DE SELLOS. VEHÍCULOS 0 KM. FORMA DE INGRESO DEL GRAVAMEN. REGLAMENTACIÓN
A raíz de la limitación de la exención del impuesto de sellos y la generalización del mencionado tributo
para vehículos 0 km, la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos reglamenta la forma de ingreso del gravamen al efectuarse el alta registral en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La base imponible estará constituida por el monto de la factura definitiva o por la valuación que apruebe la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor, lo que fuere mayor. En el caso de tratarse de vehículos nuevos importados, se tomará como base imponible la valuación que apruebe la mencionada Dirección. Para la inscripción inicial de los vehículos adquiridos mediante planes de ahorro, la alícuota se aplicará sobre el precio total y final del vehículo adjudicado, con las deducciones admitidas en el Código Fiscal, o la valuación que apruebe la Dirección de Registros
Nacionales de la Propiedad del Automotor, lo que fuere mayor.
Asimismo, se establece que continúan exentos, en tanto se trate de vehículos usados, los camiones destinados al servicio de transporte de carga, los vehículos destinados al transporte colectivo de pasajeros, los vehículos destinados al servicio de transporte público de automóviles de alquiler con taxímetro y tractores, cosechadoras, pulverizadoras, motoniveladoras, grúas, excavadoras, palas
mecánicas, etc.
RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 1034/2012
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)):28/12/2012



BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN GENERAL DE AGENTES DE RECAUDACIÓN. SUSTITUCIÓN Y ORDENAMIENTO DEL RÉGIMEN
Se sustituye y se modifica el régimen general de recaudación del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a los contribuyentes que desarrollan actividades en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Al respecto, entre las principales modificaciones introducidas, señalamos que en el caso de que el sujeto pasible de retención sea una empresa dedicada a la prestación de servicios eventuales, la retención se practicará al momento del pago de la factura y sobre el monto total facturado aplicando la alícuota del 1%.
El presente ordenamiento resulta de aplicación a partir del 1/1/2013.
RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 987/2012
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)):28/12/2012


BUENOS AIRES (CIUDAD). INGRESOS BRUTOS. RIESGO FISCAL. NIVELES DE MEDICIÓN. PARÁMETROS PARA SU DETERMINACIÓN. MODIFICACIÓN. ORDENAMIENTO NORMATIVO
Se modifica y se ordena la normativa vinculada al riesgo fiscal, aplicable a los contribuyentes y/o responsables del impuesto sobre los ingresos brutos. Entre las principales modificaciones destacamos:
- Se establece que serán considerados contribuyentes y/o responsables de riesgo fiscal:
• Los agentes de recaudación del impuesto que hubieren aplicado una alícuota inferior a la correspondiente;
• Aquellos que hubieren declarado una alícuota inferior a la actividad desarrollada a aquella que le correspondiera, según la ley tarifaria vigente; y
• Aquellos que rectifiquen sus declaraciones juradas consignando una base imponible menor sin informar el acto administrativo por el que se lo autorice.
- Se eleva al 4,5% la alícuota de retención y al 6% la alícuota de percepción aplicables a aquellos contribuyentes y/o responsables de riesgo fiscal.
RESOLUCIÓN (ADM. GUBERNAMENTAL DE INGRESOS PÚBLICOS BUENOS AIRES (CIUDAD)) 924/2012
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)):28/12/2012


BUENOS AIRES (CIUDAD). LEY TARIFARIA 2013
Se establecen las alícuotas, mínimos y demás valores aplicables para el período fiscal 2013.
Entre las principales modificaciones destacamos:
- Ingresos brutos:
- Se establecen alícuotas diferenciales incrementadas para las actividades de comercialización (mayorista o minorista), de prestaciones de obras y/o servicios; actividades de construcción en general, y para la producción de bienes, que serán aplicables cuando estas sean desarrolladas por contribuyentes y/o responsables con ingresos brutos anuales en el ejercicio fiscal anterior superiores a $ 38.000.000.
- Se eleva al 7% la alícuota aplicable a la actividad de agentes de bolsa; intermediación en operaciones sobre acciones, títulos, letras, bonos, obligaciones y demás papeles emitidos o que se emitan en el futuro por la Nación, las Provincias y las Municipalidades y sus entidades autárquicas y descentralizadas, y préstamos de dinero, descuentos de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la ley de entidades financieras.
- Se crea una nueva categoría en el régimen simplificado del impuesto para aquellos contribuyentes y/o responsables que hayan obtenido en el período fiscal anterior ingresos brutos totales (gravados, no gravados y/o exentos) superiores a $ 144.000 e inferiores a $ 200.000.
- Sellos:
- Se fija la alícuota del 3% para los instrumentos en los que se transfiera el dominio de automóviles usados radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
- Se establece la alícuota del 1% para los instrumentos en los que se transfiera el dominio de automóviles nuevos radicados o que se radiquen en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
LEY (PODER LEGISLATIVO BUENOS AIRES (CIUDAD)) 4470
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 27/12/2012.


BUENOS AIRES (CIUDAD). CÓDIGO FISCAL. MODIFICACIONES
Se establecen modificaciones al Código Fiscal. Entre las principales destacamos:
* Procedimiento
- Se faculta a la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) para efectuar inscripciones de oficio de todos los tributos que administra cuando posea información y elementos fehacientes que lo justifiquen.
- Se incorpora el domicilio fiscal electrónico como sitio informático personalizado registrado por los contribuyentes y responsables para el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones de cualquier naturaleza.
Dicho domicilio producirá en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio fiscal constituido, siendo válidas y plenamente eficaces todas las notificaciones, emplazamientos y comunicaciones que allí se practiquen. El domicilio fiscal electrónico deberá implementarse bajo el dominio propio.
- Se incorpora como sujeto exento de tributos a Autopistas Urbanas SA -AUSA- quedando condonada la deuda que pudiera existir por el período 2012.
- Se faculta al Ministerio de Hacienda a conceder un descuento del 5% a los contribuyentes que declaren su CUIT en sus bienes registrables y se adhieran al débito automático conforme lo establezca la reglamentación.
- Contra la respuesta de una consulta, emitida por la autoridad competente, el consultante podrá interponer recurso jerárquico dentro de los 15 días de notificado, y se dictará la resolución definitiva que agota la vía administrativa, debiendo notificarse tal circunstancia al recurrente.
* Ingresos brutos
- Están exentos del gravamen los ingresos por los servicios prestados al Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se adjudiquen por un proceso de licitación pública con pliegos aprobados por la legislatura.
- Los contribuyentes con actividad “locación de inmuebles con fines turísticos” deberán inscribirse en el registro que a tal fin creará la AGIP. En caso de no hacerlo, se presumirá que el inmueble estuvo locado durante todo el período no prescripto al valor semanal al que se ofrece o de uno de similares características.
Los intermediarios, oferentes y/o quienes faciliten la oferta de algún inmueble sin la correspondiente inscripción en el registro serán solidariamente responsables por la totalidad del impuesto.
* Sellos
- En los casos de transmisión de dominio de inmuebles por el Instituto de Vivienda, Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires y Corporación Buenos Aires Sur o que posean, se constituyan, amplíen, dividan, sean reconocidos o tomados a cargo derechos reales a su favor, la base imponible estará constituida exclusivamente por el precio de venta.
- Valor expresado en moneda extranjera: si el valor imponible se expresa en moneda extranjera, el impuesto deberá liquidarse sobre el equivalente en moneda argentina al tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de la Nación Argentina vigente al día hábil anterior a la fecha del acto, contrato o instrumento, si este fuere superior al convenido por las partes o incierto.
LEY (PODER LEGISLATIVO BUENOS AIRES (CIUDAD)) 4469
BO (BUENOS AIRES (CIUDAD)): 27/12/2012.


CÓRDOBA. LEY IMPOSITIVA PARA EL AÑO 2013. INGRESOS BRUTOS. SELLOS. ALÍCUOTAS, CUOTAS FIJAS Y DEMÁS VALORES
Se establecen las alícuotas y cuotas fijas para la percepción de los tributos correspondientes al año
2013.
Entre las principales modificaciones, destacamos:
Ingresos brutos:
- Se incrementa al 4% la alícuota aplicable a la actividad de construcción;
- Se elevan las alícuotas aplicables a los servicios financieros y otros servicios de acuerdo al
siguiente detalle:
- Préstamos de dinero, por entidades sujetas a la ley de entidades financieras -cód. act.
91001-, 7,50%.
- Compañías de capitalización y ahorro -cód. act. 91002-, 5,50%.
- Préstamos de dinero por entidades no sujetas al régimen de la ley de entidades financieras -cód. act. 91003-, 8%.
- Casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas de empeño -cód. act. 91004- , 5,50%.
- Empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra -cód. act. 91005-,
5,50%.
- Préstamos de dinero efectuados por las entidades a que se refiere el inciso 5) del artículo 207 del Código Tributario Provincial, en la medida que el dinero otorgado en préstamo provenga del depósito efectuado por sus asociados -cód. act. 91006-, 2,50%.
- Préstamos de dinero efectuados por las entidades a que se refiere el inciso 5) del artículo 207 del Código Tributario Provincial, no incluidos en el Código 91006 -cód. act. 91007-, 3%.
- Compra y venta de divisas, títulos, bonos, letras de cancelación de obligaciones provinciales y/o similares -cód. act. 91008-, 5,50%.
- Sistemas de tarjeta de crédito -ley nacional 25065-, -cód. act. 91009-, 4,75%.
- Entidades de seguros y reaseguro -cód. act. 92000-, 4,50%.
- Se incrementa a $ 1.872.000 el límite de sumatorias de bases imponibles de un contribuyente durante el período fiscal anterior, para gozar de la alícuota reducida del impuesto;
- Se disponen alícuotas diferenciales incrementadas aplicables a aquellos contribuyentes que desarrollen actividades comerciales y de servicios; transporte, almacenamiento y comunicaciones; servicios; locación de bienes inmuebles; y otras actividades; y cuya sumatoria de bases imponibles, declaradas o determinadas, para el ejercicio fiscal 2012, atribuibles a todas las actividades desarrolladas (incluidas exentas y/o no gravadas), cualquiera sea la jurisdicción, superen los $ 7.000.000;
- Se elevan los importes mínimos a tributar en concepto del impuesto entre los cuales destacamos:
- Casas amuebladas y hoteles alojamiento por hora, por pieza habilitada al inicio del año calendario o de la actividad: $ 8.280.
- Negocios con juegos electrónicos, flippers o similares, por local habilitado, según la cantidad de juegos: de $ 5.400 a $ 27.000.
- Confiterías bailables, por unidad de explotación de $ 27.000 a $ 67.380 según la cantidad de metros cuadrados de superficie y si se encuentra en poblaciones de más o de menos de 10.000 habitantes.
Sellos:
- Se elevan en general las alícuotas y los importes fijos a tributar correspondientes al impuesto
entre los cuales destacamos:
• 12‰: contrato de mutuo y sus refinanciaciones, contratos de compraventa de inmuebles, cesión de derechos y acciones sobre los mismos y, en general, todo acto o contrato por el cual se transfiere el dominio de inmuebles o la nuda propiedad; las permutas de inmuebles entre sí o de inmuebles por muebles o semovientes; los actos, contratos y operaciones que, debiendo ser hechos por escritura pública, sean otorgados por instrumento privado.
• 7,20‰: los contratos de obras públicas y sus subcontratos en los casos en que sean registrados en bolsas, cámaras, mercados o asociaciones con personería jurídica constituidas en la Provincia o que tengan en ella filiales, agencias, oficinas o representaciones permanentes que reúnan los requisitos y se sometan a las obligaciones que establezca el Poder Ejecutivo Provincial.
• *10‰: las liquidaciones periódicas que las entidades emisoras produzcan conforme a la utilización que cada usuario de tarjeta de crédito o de compras hubiere efectuado.
• 6‰: los giros y los instrumentos de transferencias de fondos, con excepción de los débitos o créditos que efectúen entre sí las casas matrices y sucursales de un mismo banco, con motivo de sus propias operaciones.
LEY (PODER LEGISLATIVO CBA.) 10.118
BO (CÓRDOBA): 27/12/2012

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