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Buenos Aires, Miércoles 30 de Enero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS
BUENOS AIRES. INGRESOS BRUTOS. RÉGIMEN ESPECIAL DE PERCEPCIÓN PARA OPERACIONES DE IMPORTACIÓN DEFINITIVA PARA CONSUMO. MODIFICACIÓN DE LA ALÍCUOTA Se unifica en 1,5% la alícuota de percepción del impuesto sobre los ingresos brutos aplicable a las operaciones de importación definitiva para consumo. RESOLUCIÓN NORMATIVA (AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES BS. AS.) 48/2012 NOVEDADES LABORALES RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. GANANCIAS. RENTA DEL TRABAJO PERSONAL EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA Y ACTORES QUE PERCIBEN SUS RETRIBUCIONES A TRAVÉS DE LA ASOCIACIÓN ARGENTINA DE ACTORES. “SISTEMA DE REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN DE DEDUCCIONES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS (SIRADIG)”. F. 572 WEB Se establece que los trabajadores en relación de dependencia y los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores, a los efectos de informar las modificaciones en sus datos personales, deberán utilizar el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador”, en sustitución del formulario F. 572, siempre que se verifique alguna de las siguientes situaciones: * La remuneración bruta de los trabajadores en relación de dependencia o las rentas obtenidas en caso de los actores que perciben sus retribuciones a través de la Asociación Argentina de Actores, correspondientes al año calendario inmediato anterior al que se declara, sea igual o superior a $ 250.000. * Computen como pago a cuenta del gravamen las percepciones que les hubieren practicado durante el período fiscal que se liquida, conforme al régimen de percepción del 15% -RG (AFIP) 3378 y complementarias-. * El empleador, por razones administrativas, así lo determine.
El mencionado servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Trabajador” se encuentra disponible en la página web de la Administración
Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y permite la transferencia electrónica de los datos contenidos en el F. 572 web, mediante la utilización de clave fiscal, la cual se podrá realizar hasta el 31 de enero del año inmediato siguiente al que se declara. Una vez que el trabajador quede obligado a utilizar este
formulario, deberá continuar suministrando la información a través del mismo en las sucesivas presentaciones que efectúe, aun cuando dejen de cumplirse las condiciones que determinaron dicha obligación.
Por otra parte, la AFIP pondrá a disposición del empleador, en el sitio web del Organismo, el servicio “Sistema de Registro y Actualización de Deducciones del Impuesto a las Ganancias (SiRADIG) - Empleador”, al cual se ingresará la información suministrada por el beneficiario de la renta para poder determinar el importe a retener y la referida a los agentes de retención que fueran sustituidos como tales. En este orden, el agente de retención deberá realizar la consulta a través del citado servicio a fin de conocer las últimas novedades ingresadas por los beneficiarios previamente a la determinación mensual del importe a retener.
Por último, destacamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación:
- A partir del período fiscal 2012, inclusive: para los beneficiarios que computen como pago a cuenta el importe de las percepciones del 15% que les hubieren practicado por consumos en moneda extranjera - RG (AFIP) 3378-.
- A partir del período fiscal 2013, inclusive: para el resto de los sujetos obligados.
RESOLUCIÓN GENERAL (ADM. FED. INGRESOS PÚBLICOS) 3418
BO: 21/12/2012

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