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Buenos Aires, Martes 29 de Enero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Boletín temático de jurisprudencia Diligencias Preliminares y Prueba Anticipada Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la CNAT y de juzgados de primera instancia ACTUALIZACIÓN DICIEMBRE 2012 1.- Diligencias preliminares. Generalidades 2.- Diligencias preliminares. Prueba anticipada. DILIGENCIAS PRELIMINARES. 2.- Prueba anticipada. Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Pedido de secuestro de planillas horarias. Desestimación. El art. 326 CPCC contempla la posibilidad de que se lleven a cabo medidas de prueba anticipada cuando aquellos que sean o vayan a ser parte de un proceso de conocimiento “tuvieren motivos justificados para temer que la producción de sus pruebas pudiera resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba”. De este modo, la norma contempla un modo excepcional de producción de prueba anterior al inicio del proceso fundándose en la existencia de una causa justificada que pudiere afectar dicho elemento probatorio si se llevara a cabo en el momento procesal determinado por un futuro proceso de conocimiento. A su vez, su interpretación debe ser restrictiva, máxime cuando implica soslayar la participación de una de las partes. Por ende, a fin de evitar que pudiere afectar las debidas garantías del proceso legal sólo resultan admisibles de invocarse causas razonables que permitan inferir que la parte que la propone está expuesta a perderla o pudiere tornarse de dificultosa o imposible producción, resultando insuficiente el mero temor de no poder contar con dicho elemento de prueba sin justificar objetivamente motivo alguno de sospecha (CNAT, Sala II en autos “S., J. C. c/ Trenes de Buenos Aires” SI 57999 del 19/08/2009). Por lo tanto, dado que en el caso, el accionante en ningún momento explicó ni aún mínimamente las razones que lo llevan a considerar que las planillas horarias - cuyo secuestro solicita - podrían verse afectadas y, además solicitó como apercibimiento lo dispuesto en el art. 388 CPCC, norma que es la consecuencia legal prevista para el supuesto de que no se exhibiera documental que se encuentra en poder de una de las partes, durante el trámite de conocimiento, a lo que se suma que de la apelación no resulta indicio alguno que pudiera llevar a considerar posible la adulteración o pérdida de los documentos en cuestión, corresponde desestimar la medida peticionada. (Del voto de la Dra. Pinto Varela, en minoría). CNAT Sala IV Expte N° 55.170/2011 Sent. Int. N° 49.110 del 30/5/2012 « P. Á., A. c/Consorcio de Propietarios del Edificio Av. Del Libertador 7050 Château Libertador y otros s/diligencia preliminar” (Pinto Varela – Guisado – Marino).
Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Secuestro de libros de seguridad y otros documentos. Desestimación.

Corresponde desestimar el pedido de prueba anticipada requerido, consistente en el secuestro de los libros de seguridad, de las planillas de ingreso y egreso de personal y de las grabaciones realizadas por las cámaras de seguridad a fin de probar un “traumatismo del tobillo derecho” y horas extras mal liquidadas, por cuanto es un instituto de excepción (conf. art. 326 CPCCN) y no configurarse peligro alguno de que los hechos alegados sean de difícil o imposible probanza en caso de demora, ya que no deja de ser una situación común a la mayoría de quienes se ven enfrentados a un futuro litigio con sus ex empleadores. A mayor abundamiento, de frustrarse la prueba que se intenta en esta instancia, el peticionario tiene a su alcance otros medios probatorios con idoneidad para acreditar los hechos en los que pretendería fundar su reclamo (vgr. documental, testigos, pericial y, por lo demás, siempre pueden operativizarse las presunciones legales que establece la legislación de fondo (LCT), de forma (arts. 387 y sgtes CPCCN) y las presunciones “ominis” y judiciales. (Conf. Dictamen FG N° 54.835 del 24/5/2012, Dra. Prieto, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala VII Expte N° 3.299/2012 Sent. Int. N° 33.586 del 15/6/2012 “S., C. N. c/Falabella SA y otro s/diligencia preliminar” (Fontana – Ferreirós).

Visitante N°: 26602433

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