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Buenos Aires, Lunes 28 de Enero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
Boletín temático de jurisprudencia Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la CNAT y de juzgados de primera instancia ACTUALIZACIÓN DICIEMBRE 2012 1.- Diligencias preliminares. Generalidades 2.- Diligencias preliminares. Prueba anticipada. DILIGENCIAS PRELIMINARES. 2.- Prueba anticipada. Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Función. La producción de la prueba en forma anticipada (art. 326 del CPCCN.) es una forma excepcional de ofrecer y producir prueba, de acuerdo con la urgencia en la ejecución de la medida (cfr. Fenochietto - Arazi, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, T. 2, p. 131) y no tiene por objeto preparar la demanda o la regularidad de la constitución del proceso, sino asegurar pruebas de realización imposible o dificultosa en el período procesal correspondiente, por lo que constituye una medida excepcional (CNCivil y Com.Fed., Sala 1, 24/11/09, “South Cone Inc. c/ Televisión Federal S.A.”). Así, se atribuye a estas medidas una función de aseguramiento, pues se efectúan en previsión de que ciertas pruebas pudieran desaparecer o tornarse no incorporables al proceso, por lo que se las califica de medidas conservatorias o preventivas, ya que evitan la posibilidad de desaparición de determinados elementos probatorios durante el transcurso del juicio (cfr. Fenochietto-Arazi, ob. citada, tomo 2, págs. 132 y sgte.; CNAT, Sala I, 14/6/06, “B. de K., A. c/ Hidrelco SRL y otro s/ diligencias preliminares”; Cám. Nac. Civ. y Com. Fed., Sala 1, 30/11/06, “M., G. A. s/ medidas preliminares y prueba anticipada”; íd., Sala 1, causa “South Cone” citada; Cám. Civ. y Com. Morón, Sala 2ª, 6/4/95, “R., J. A. c/ M. H. A. s/ prueba anticipada”). (Del voto del Dr. Guisado, en mayoría) CNAT Sala IV Expte N° 55.170/2011 Sent. Int. N° 49.110 del 30/5/2012 « P. Á., A. c/Consorcio de Propietarios del Edificio Av. Del Libertador 7050 Château Libertador y otros s/diligencia preliminar” (Pinto Varela – Guisado – Marino).
Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Pedido de secuestro de planillas horarias. Procedencia.
Las medidas preliminares exigen el examen de la existencia de razones idóneas que habiliten la producción de prueba fuera de la oportunidad procesal pertinente, versan sobre cuestiones de hecho sobre las que es difícil establecer pautas, por lo cual corresponde a la prudencia del juez la apreciación de su procedencia, en orden a la imposibilidad o dificultades aludidas, como la justificación sumaria de estos extremos (Cám. Nac. Civ. y Com. Fed., Sala 1, 19/2/2002, “La Germinadora SA c/ Sodding”; íd., Sala 1, causa “South Cone” citada; esta Sala, 25/2/11, S.I. 47.796, “C., J. L. c/ Editorial Guadal S.A. y otros s/ diligencia preliminar”). En virtud de ello, dado que el actor aportó (tanto en el escrito inicial como en el memorial recursivo) razones serias que justifican tanto la pertinencia de la prueba solicitada como el temor fundado de que la demandada altere, oculte o haga desaparecer documentos (planillas de horarios del actor correspondientes al mes de agosto 2011) que, prima facie, guardarían estrecha relación con el objeto del juicio a iniciarse (en el que se reclamará indemnizaciones derivadas de un despido fundado en “retirarse sin avisar ni justificación”), corresponde admitir la medida peticionada, consistente en el secuestro de las planillas horarias del accionante. (Del voto del Dr. Guisado, en mayoría)
CNAT Sala IV Expte N° 55.170/2011 Sent. Int. N° 49.110 del 30/5/2012 « P. Á., A. c/Consorcio de Propietarios del Edificio Av. Del Libertador 7050 Château Libertador y otros s/diligencia preliminar” (Pinto Varela – Guisado – Marino).

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