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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 25 de Enero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Persona Expuesta Politicamente SIMPLIFICACIÓN DEL TRAMITE DE DECLARACIÓN JURADA Es obligatoria para administradores y miembros del órgano de fiscalización de sociedades comerciales, representantes legales de uniones transitorias de empresas y sociedades extranjeras, e integrantes del órgano de administración y fiscalización de asociaciones civiles y fundaciones. Regirá desde el 1 de febrero.
A través de la Resolución General IGJ Nº 16/2012 y su modificatoria, Resolución General IGJ Nº 1/2013, se derogan los artículos 4° y 5° de la Resolución General IGJ Nº 2/2012 y se mantiene la obligatoriedad de la presentación de la declaración jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente (PEP), al momento de solicitar la inscripción de constitución o la autorización para funcionar como persona jurídica, como así también ante cada inscripción o cambio de autoridades.

Para realizar la presentación, se deberá completar y remitir al organismo el aplicativo que se encuentra disponible en esta página. Posteriormente, se deberá realizar la presentación en forma impresa, junto con el comprobante de transacción del aplicativo, la cual deberá llevar la firma del declarante, más firma y sello del profesional dictaminante.

Asimismo, podrá presentarse mediante la firma del representante legal de la entidad, acompañada de la firma y sello del profesional dictaminante, en casos de aceptar el nombramiento al cargo en sociedades comerciales o al declarar la inexistencia de inhabilidades o incompatibilidades legales o reglamentarias para desempeñar el cargo en entidades civiles.

La obligación dispuesta por la nueva normativa también puede ser incluida en el texto de la escritura pública. En esos casos, «deberá remitirse digitalmente mediante aplicativo, la información detallada el Anexo II y adjuntar el comprobante de transacción, el cual deberá estar suscripto por el mismo profesional que intervino en la escritura pública».

La medida entra en vigencia a partir del 1º de febrero próximo.

Visitante N°: 26155080

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