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Buenos Aires, Viernes 18 de Enero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 324 A G O S T O ‘ 2 0 1 2 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 33 16 Despido. Mobbing. Responsabilidad del empleador. Art. 62 y 63 L.C.T.. Procedencia de daño moral y daño material. El daño moral, y más aún el daño psíquico, no son resarcibles por obedecer a un mobbing. Para ello es suficiente con que exista una inejecución de una obligación con perjuicio para el acreedor. En el caso, el empleador –a través de su dependiente- ha incumplido con las obligaciones que emergen de los artículos 62 y 63 R.C.T. que surgen del contrato de trabajo y, por tal motivo, debe responder por los daños materiales (a esta categoría pertenece el daño psíquico) en los términos de los artículos 519 y 520 del Código Civil y por el daño moral en los términos del artículo 522 de la misma norma. Sala V, Expte Nº 14285/09 Sent. Def. Nº 74283 del 07/08/2012 “A.G.P.S. c/ Hospital Italiano de Beneficiencia de Buenos Aires s/ Despido”. (Arias Gibert – Zas – García Margalejo)
D.T. 33 15 Despido. Prueba de despido discriminatorio. Onus probandi.
La articulación del onus probandi en materia de despidos discriminatorios y lesivos de derechos fundamentales del trabajador responde, no sólo a las serias dificultades de la prueba del hecho discriminatorio o lesivo del derecho fundamental, sino fundamentalmente a las exigencias de tutela de los aludidos derechos.
Sala V, Expte Nº 40.366/2009 Sent. Def. Nº 74.369 del 24/08/2012 “B.M.F c/ Lan Argentina SA s/ Juicio Sumarisimo” (Del voto del Dr. Zas)

D.T. 33 5 Despido del delegado gremial.
En caso de modificación de las tareas del delegado gremial se impone solicitar el aval judicial, en el marco de la acción prevista por el art. 48 de la ley 25.551, sin que ello implique la imposibilidad de modificación ni el desconocimiento de las facultades de la empleadora.
Sala VI, Expte. Nº 13.765/2011 Sent. Int. 34622 del 30/08/2012 “M.J.M c/Administración Federal de Ingresos Públicos Dirección General Impositiva s/juicio sumarísimo”. (Fernández Madrid-Craig).


D.T. 33 5 Despido del delegado gremial. Despido discriminatorio. Aplicabilidad del fallo de la CSJN “Rossi c/Ministerio”.
La empleadora que pretende sostener que el despido no ha tenido carácter de represalia por las actividades gremiales del actor, y que no configuraba una conducta discriminatoria, debe cuando menos alegar y acreditar las razones concretas que la condujeron a adoptar la decisión rupturista, y no así despedirlo sin expresión de causa. En estos casos resulta aplicable la doctrina del Máximo Tribunal en el fallo “Rossi c/Ministerio” (Fallos 332:2712, Bs. As., 9.12.09) en cuanto a que los representantes gremiales deben gozar de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo, declarando la inconstitucionalidad del art. 52 de la ley 23.551.
Sala VI, Expte. Nº 27.744/10 Sent. Def. Nº 64203 del 09/08/2012 “A.J.N c/Wall Mart argentina SRL s/juicio sumarísimo”. (Raffaghelli-Fernández Madrid).


D.T. 33 3 Despido del trabajador en condiciones de obtener jubilación. Delegado gremial que se desempeñaba en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La empleadora, aun tratándose del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que pretenda ejercitar la facultad de interpelar al trabajador para que acceda a la pasividad, debe interponer una acción de exclusión de tutela para disipar una finalidad antisindical. El hecho de que revista carácter general la medida tomada por la demandada intimando al personal a iniciar el trámite jubilatorio, no deja de implicar una violación expresa a las disposiciones del art. 53 inc. i de la ley 23.551 en el caso del trabajador representante sindical.
Sala VI, Expte. Nº 13.120711 Sent. Int. Nº 34639 del 31/08/2012 “R.S c/Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos aires s/juicio sumarísimo”. (Fernández Madrid-Craig)


D.T. 33 18 Despido discriminatorio. Prueba.
Cuando en el pleito laboral median conflictos individuales por discriminación arbitraria se torna operativa la teoría de las “cargas dinámicas de la prueba”. Para ello, el actor deberá acompañar al caso indicios razonables que permitan inferir la existencia de un acto discriminatorio al momento de despedir y, aportado ese dato, por oposición a la carga estática comprendida en el art. 377 del CPCCN, corresponde trasladar a la demandada la carga de probar que el móvil del distracto no fue la alegada actitud discriminatoria.
Sala IX, Expte. Nº 31.534/2009 Sent. Def. Nº 18060 del 16/08/2012 “C.L.Ca c/INC SA s/despido”. (Pompa-Balestrini).


D.T. 33 12 Despido por maternidad.
No priva del amparo previsto en el art. 208 L.C.T. a la reclamante la falta de su mención en el intercambio telegráfico, si en la intimación la actora invocó expresamente la situación de su embarazo de riesgo como respaldo del derecho a la indemnización reclamada, que de acuerdo a la fórmula contemplada en el referido artículo correspondía ser abonado íntegramente conforme antigüedad y carga de familia que tenía a ese tiempo. Por esto, encuentra justificación el despido indirecto en que se colocara. Y dado el reposo absoluto que debía guardar en el tramo final de la gestación debe imponerse, a su vez, la indemnización prevista en el art. 182 L.C.T..
Sala IX, Expte. Nº 8.806/2010 Sent. Def. Nº 18.035 del 10/08/2012 “S.K.A c/Pérez Walter Leornado s/despido”. (Pompa-Balestrini).


D.T. 33 16 Despido. Mobbing. Despido indirecto por la conducta de un superior jerárquico que no constituye mobbing. Maltrato que afecta la dignidad del trabajador.
Resulta responsable en los términos del art. 1113 del Cód. Civil, en tanto responde por los hechos de su dependiente, el empleador frente al trabajador que fue objeto por parte de su superior jerárquico de un trato peyorativo, descortés e irrespetuoso, violatorio de la consideración debida a la dignidad del trabajador. Se infiere que dicha conducta ha sido permitida por la accionada (COTO) al desoir los reclamos formulados por el actor para que se pusiera fin a dicha situación. El proceder de la demandada resultó violatorio de elementales obligaciones en cabeza del empleador (conf. arts. 62, 63, 65, 81 y concs. L.C.T.).
Sala X, Expte. Nº 24.691/2007 Sent. Def. Nº 20222 del 31/08/2012 “J.F.H. c/COTO CICSA s/despido”. (Brandolino-Stortini).


D.T. 47 1 b) Fuentes del Derecho. Ley. Aplicación del ordenamiento jurídico argentino. Art. 3º L.C.T.. Contratos celebrados con casa matriz en el extranjero
La mención de las leyes del Estado de Delaware (Estados Unidos), en los contratos celebrados entre el actor y The Dow Chemical Company, no obsta al análisis de la validez de sus cláusulas y de los derechos y deberes de las partes a la luz del ordenamiento jurídico argentino. El hecho de que los contratos hayan sido suscriptos por la casa matriz de la demandada no impide la aplicación del art. 3º de la L.C.T., toda vez que el actor prestó servicios en la República Argentina durante toda la relación laboral, y las denominadas “acciones diferidas” guardan vinculación con el desempeño laboral por el actor. Y teniendo en cuenta a su vez que la relación laboral se extinguió en nuestro país, corresponde la aplicación del ordenamiento jurídico argentino por disposición del art. 3º referido, criterio que resulta coincidente con la solución adoptada por el art. 1209 Cód.Civil.
Sala V, Expte Nº 6468/08 Sent. Def. Nº 74292 del 08/08/2012 “E.A.J c/ Dow Quimica Argentina SA s/ Despido”. (Del voto del Dr. Zas, en mayoría)

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.

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