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Buenos Aires, Viernes 18 de Enero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
Boletín temático de jurisprudencia Diligencias Preliminares y Prueba Anticipada Jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la CNAT y de juzgados de primera instancia ACTUALIZACIÓN DICIEMBRE 2012 1.- Diligencias preliminares. Generalidades 2.- Diligencias preliminares. Prueba anticipada.) DILIGENCIAS PRELIMINARES. 1.-Generalidades. Diligencias preliminares. Objeto. Las diligencias preliminares tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de plantear sus alegaciones en la forma más precisa y eficaz respecto a una demanda judicial que se desea incoar y para lo cual se carece de algún dato o información que deviene trascendente a ese fin. CNAT Sala I Expte N° 51.401/2011 Sent. Int. N° 62.785 del 29/6/2011 “Comin, Patricia Elena y otro c/Sociedad Operadora Ferroviaria S.E. s/diligencia preliminar” (Vilela – Vázquez).
Diligencias preliminares. Prueba anticipada. Diferencia con medidas cautelares.
Tanto las medidas preliminares previstas en el art. 323 del CPCCN como la “prueba anticipada” contemplada en el art. 326 del CPCCN son institutos de excepción, pues en principio las pruebas, cualquiera sea su naturaleza, deben producirse en la etapa procesal destinada a tal fin. Así, han sido definidas como las que tramitan con anterioridad a un proceso para procurar, a quien ha de ser parte en un juicio de conocimiento, hecho o informaciones que no podría obtener sin la actuación jurisdiccional (Fenochietto, Carlos E., Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Comentado y concordado con los códigos provinciales, 2ª ed., Buenos Aires, Astrea, 2001, t.2, p. 369). A su vez, las medidas conservatorias son aquellas por las cuales la parte, o quien vaya a serlo , solicita la producción anticipada de alguna prueba porque tiene razones justificadas para temer que su producción pudiere resultar imposible o muy dificultosa en el período de prueba (Pirolo, Miguel Á. – Murray, Cecilia – Otero, Ana M., Manual de Derecho Procesal del Trabajo, 3° Ed. Astrea, Bs. As, 2011, p. 142), debiendo cumplirse los requisitos que estipula el art. 327 del citado cuerpo legal, es decir, el nombre de la futura contraria, su domicilio, si fuere conocido, y los fundamentos de la petición. En definitiva, la disposición legal descripta contempla un modo excepcional de producción de prueba ante tempus, que depende de la urgencia y circunstancias particulares que esgrima la requirente, diferenciándose de las medidas cautelares porque en el caso, no cabe la posibilidad de cumplimentar lo peticionado inaudita parte, por tanto se requiere ineludiblemente la participación de la contraparte, a fin de garantizar el derecho de defensa en juicio e igualdad de los litigantes.
CNAT Sala II Expte N° 17.047/2011 Sent. Int. N° 61.271 del 23/8/2011 « Méndez, Germán c/ Nordelta SA y otros s/diligencia preliminar » (González – Maza).


Diligencias preliminares. Medida precautoria.
El dictado de una diligencia preliminar a realizarse en forma de medida precautoria es de carácter extraordinario, por lo que debe reunir los requisitos de toda medida cautelar, a saber: la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora. Además, el pedido de este tipo de diligencia, debe ser analizado de manera restrictiva, a fin de no vulnerar el derecho de defensa de las partes.
CNAT Sala III Expte N° 23.539/2011 Sent. Int. N° 62.088 del 30/9/2011 « Herberle, Karina Soledad c/ Caktus SA y otros s/diligencia preliminar » (Cañal – Rodríguez Brunengo).

Diligencias preliminares. Finalidad.
Las diligencias preliminares previstas por el art. 323 CPCCN tienen como objeto preparar el proceso de conocimiento, para asegurar a las partes la oportunidad de plantear sus pretensiones y excepciones o defensas en forma precisa y eficaz; pero, además, “…El juez debe acceder a las medidas preliminares si el pedido es fundado en una necesidad real y la diligencia es indispensable para que la demanda sea promovida en la forma correcta. Pero no proceden si solo responden al propósito de crear indebida y unilateralmente una situación favorable en cuanto a lo que ha de ser materia de decisión sobre el fondo de las cuestiones que se debatirán en juicio… Las diligencias preliminares no deben ser permitidas más allá de lo estrictamente necesario, pues de otro modo podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad al procurarse una de las partes informaciones por vía jurisdiccional, sin la plenitud del contradictorio. Se considera que estas diligencias son excepcionales…” (Fassi y Maurino, “Código Procesal Civil y Comercial” comentado, anotado y concordado, T 3, 3ª ed. Act y amp., págs. 73/74).
CNAT Sala V Expte N° 37.843/2010 Sent. Int. N° 28.069 del 24/10/2011 « Sotelo, Pedro María c/Duvi SA s/diligencia preliminar » (García Margalejo – Arias Gibert). En el mismo sentido, Sala V Expte N° 13.151/2011 Sent. Int. N° 28.120 del 31/10/2011 “Garay, Nelson c/Congregación Evangélica Alemana en Buenos Aires s/diligencia preliminar” (Arias Gibert – Zas).


Diligencias preliminares. Art. 323 CPCCN. Enumeración no taxativa.
Más allá de que la enumeración del art. 323 CPCCN no es taxativa, deben desestimarse aquellas medidas peticionadas en ese marco cuando exista la posibilidad de acceder a los datos requeridos mediante vías extrajudiciales sin necesidad de provocar un dispendio jurisdiccional.
CNAT Sala VI Expte Nº 48.922/2011 Sent. Int. Nº 34.014 del 28/2/2012 “Fernández, Inez Viviana c/Nexus SRL s/diligencia preliminar” (Fernández Madrid – Raffaghelli).


Diligencias preliminares. Forma y plazo para su diligenciamiento.
Dado que el art. 323 CPCCN dispone que, en las diligencias preliminares, “el diligenciamiento se hará en la forma establecida para cada clase de prueba”, el plazo para acreditar el diligenciamiento de los oficios era de sesenta días (conf. art. 84 LO y art. 5 Res. CNAT N° 18 del 27/8/97), por lo que, a la fecha de la resolución impugnada, aún no había transcurrido ese plazo. Por ende, corresponde revocar la declaración de caducidad de la prueba informativa restante.
CNAT Sala IV Expte N° 42.243 Sent. Int. N° 48.990 del 18/4/2012 « Pino, Walter Javier c/Clínica Privada Libertad SA s/diligencia preliminar” (Guisado – Pinto Varela).


Diligencias preliminares. Condiciones para su procedencia.
Para la viabilidad de medidas como las solicitadas, deben justificarse los extremos de excepción legalmente previstos, así como las razones de urgencia que justifiquen su dictado inaudita parte, por tratarse de una alteración de las etapas procesales y de la bilateralidad dispuesta por el art. 327 CPCCN.
CNAT Sala IX Expte N° 8.158/2012 Sent. Int. N° 13.208 del 24/5/2012 « Levin, Ricardo Javier c/ Taraborelli Automobile SA s/ diligencia preliminar » (Balestrini – Pompa).


Diligencias preliminares. Finalidad de las medidas.
El art. 323 del CPCCN, bajo el título de “diligencias preliminares”, regula aquellas medidas cuya finalidad es asegurar a las partes la oportunidad de plantear sus pretensiones y excepciones o defensas en la forma más precisa y eficaz, procurando el conocimiento de hechos o informaciones indispensables para que el proceso quede desde el comienzo regularmente constituido, datos que no se podrían obtener sin intervención de la justicia (conf. Fassi Santiago C. – Maurino Alberto L., “Código Procesal Civil y Comercial Comentado, Anotado y Concordado”, 3ra. Ed., Tº 3, pág. 72 y sgtes., Ed. Astrea).
CNAT Sala X Expte N° 15.711/2012 Sent. Int. N° 20.032 del 29/6/2012 « Tournour, Hugo Antonio c/La Caja ART SA s/diligencia preliminar » (Brandolino - Stortini)


Diligencias preliminares. Enumeración del art. 323 CPCCN no es taxativa.
Las medidas preliminares pueden distinguirse según su finalidad, en preparatorias y conservatorias de prueba, y se ha sostenido que la enumeración de las medidas preliminares que efectúa el art. 323 del CPCCN no es taxativa, pues su admisión debe guiarse por un criterio amplio, aunque coherente con el respeto de sus fines y la contención de los abusos. En efecto, si bien la reunión de los elementos necesarios para la promoción de los actos constitutivos del proceso judicial es, en principio, tarea propia de los interesados mediante diligencias extrajudiciales, de la eficacia de tal labor depende el correcto planteamiento de las pretensiones, oposiciones y defensas, y a fortiori, el resultado concreto de la actividad jurisdiccional (CNCiv., Sala A, 5/12/95, JA 1999-I-181 Nº 2). Es más, se ha sostenido que el concepto amplio de admisión “es aconsejable para evitar una mayor actividad jurisdiccional innecesaria” (conf. Arazi, Diligencias Preliminares, Requisitos para su procedencia, L.L. 1994-D-450).
CNAT Sala X Expte N° 15.711/2012 Sent. Int. N° 20.032 del 29/6/2012 « Tournour, Hugo Antonio c/La Caja ART SA s/diligencia preliminar » (Brandolino - Stortini)


Diligencias preliminares. Carácter restrictivo.
Las diligencias preliminares tienen por objeto asegurar a las partes la posibilidad de delimitar en forma precisa y eficaz los planteos a deducirse en una demanda judicial, pero este tipo de medidas reviste carácter excepcional y, por lo tanto, su apreciación debe efectuarse con carácter restrictivo. No se trata de asegurar el cumplimiento futuro de la sentencia sino de posibilitar su solución conservando las pruebas. Las medidas de prueba anticipada no deben ser permitidas más allá de lo estrictamente necesario, pues de otro modo podrían quedar comprometidos los principios de igualdad y lealtad, al procurarse una de las partes informaciones por la vía jurisdiccional sin la plenitud del contradictorio. Sólo si se comprueba que la parte que la propone está expuesta a perder la prueba o que ésta pueda resultar imposible o muy dificultosa en el período correspondiente, se admitirá la producción anticipada.
CNAT Sala IX Expte N° 13.346/2012 Sent. Int. N° 13.346 del 13/7/2012 « Luciani, Viviana María del Valle c/ Arenas, Judith s/diligencia preliminar” (Pompa - Balestrini ).


Diligencias preliminares. Admisión amplia. Requisito ineludible.
Esta Sala adhiere al criterio que propicia la admisión amplia de las diligencias preparatorias a fin de evitar una mayor actividad jurisdiccional innecesaria, amplitud que comprende todos los órdenes: ya sea el tipo de proceso, la interpretación de las enunciadas en el art. 323 CPCCN y la inclusión de otras no enumeradas, ello, sin perjuicio de que, ante su pedido, resulta requisito ineludible a tal fin, que el dato que se solicita no pueda ser obtenido en forma extrajudicial.
CNAT Sala IV Expte. Nº 29.130/2012 Sent. Int. Nº 49.555 del 19/10/2012 “Canabide, Nadia Soledad c/Valmed Salud y otro s/diligencia preliminar”. (Marino - Guisado).

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.

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