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Buenos Aires, Miércoles 10 de Agosto de 2005
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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JURISPRUDENCIA DE LA CAMARA NACIONAL EN LO COMERCIAL
FALLO: CNCOM - SALA D - 16/05/2005 Sumario: S.R.L.: Concurso Preventivo. Artículo 14 inc. 5 Ley 24522: Incumplimiento. Libros Sociales entrega al Síndico - Artículo 30 Ley 20744. Procedencia. CASO: Security Consulting SRL s/ Concurso Preventivo.

Buenos Aires, 16 de mayo de 2005.

1. La concursada apeló contra la resolución de fs. 247/8, en cuanto la tuvo por desistida del concurso preventivo (fs. 254, memorial en fs. 281/283 contestado en fs.311).

Fundóse esa resolución en que (i) no fue acompañada la ratificación prevista por la LC 6, y (ii) no () fueron acompañados los libros referidos por la LC 14: 5 a los fines de su intervención actuarial,

2.a) Surge de los antecedente de autos que la peticionaria del concurso está constituida por dos únicos socios, revistiendo la calidad de gerente el señor Oscar Humberto Baratuche (fs.20).

Si bien la petición en concurso preventivo ha sido realizada a través del Dr. Germán Amadeo Voss en su calidad de apoderado (fs. 127/134), éste ha sido autorizado previa reunión de socios y por decisión unánime de los mismos (fs.3/5).

En función de ello la ratificación que exige la LC 6 aparece en el caso superflua.


b) Contrariamente a lo sostenido por la recurrente, la omisión de acompañar al Tribunal los libros sociales acarrea el desistimiento del proceso de conformidad a lo previsto por la LC 30.
Las consideraciones expuestas por el recurrente en fs. 282 vta, no obstan al cumplimiento del recaudo previsto por la LC 14: 5, cual no podía ser desconocido para la apelante (cciv 20).

En efecto tal como lo prevé la norma citada el deudor debe presentar los libros referidos a su situación económica en el lugar que el juez fije dentro de su jurisdicción y con el objeto de que el secretario coloque nota datada a continuación del último asiento y proceda a cerrar los espacios en blanco que existieran, normativa que tiende al mantenimiento de determinado “statu quo” para protección de los acreedores.

Lo expuesto resulta ser una carga que pesa sobre el deudor concursado y que la ley expresamente pone en cabeza del mismo (LC 14: 5) y su falta de presentación al juzgado e incluso ante esta sede -tal como aconteció en autos- acarrea el desistimiento previsto por la LC: 30.-

3. Por ello se desestima la apelación de fs. 254.

Devuélvase sin más trámite, confiándose a la magistrada de primera instancia proveer las diligencias ulteriores (cpr 36: 1°) y las notificaciones pertinentes.

Actúan los suscriptos de conformidad con lo dispuesto por las Resoluciones 177/04, 251/04 y 472/04 del Consejo de la Magistratura y Acuerdos del 30.6.04 15.12.04 de esta Cámara.

FDO.: FELIPE M. CUARTERO - MARIA I. GOMEZ ALONSO DE DIAZ CORDERO - JOSE LUIS MONTI (EN DISIDENCIA PARCIAL)

Disidencia parcial del señor Juez José Luis Monti:
Adhiero a lo expuesto en el apartado 2.a) de la resolución precedente.

En lo que respecta al apartado 2.b) en el parecer del suscripto la apelación debería progresar.

Tal como lo sostiene el apelante los libros sociales han sido entregados al síndico designado en autos (fs. 282 vta.), hecho éste no desconocido por el funcionario en su conteste de fs. 311.

En función de ello resulta de un rigor formal excesivo desechar la apelación deducida con fundamento en no haberse dado cumplimiento a lo previsto por la LC 14:5, cuando tal obligación aparece cumplida ante el síndico y sólo resta arrimarlos al tribunal para que el Actuario proceda a dar cumplimiento efectivo a la normativa citada.

Con los alcances expuestos se revoca el decisorio apelado.

Fdo.: JOSE LUIS MONTI

Visitante N°: 26487803

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