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Buenos Aires, Jueves 10 de Enero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO PARTE II: “REPRESENTANTES SINDICALES” Jurisprudencia de la CSJN y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO INDICE 1.- Estabilidad gremial (pág. 2). 2.-Tutela sindical (pág. 5). 3.- Tutela de candidatos (pág. 13) 4.- Permisos gremiales (pág. 15) 5.- Exclusión de tutela (pág. 15) a) Generalidades. b) Jubilación. c) Enfermedad o incapacidad. 6 - Cierre del establecimiento (pág. 27) 7 – Acción de reinstalación o restablecimiento (pág. 28) 8.- Indemnizaciones y astreintes (pág. 39) 9. – Competencia en cuestiones sindicales (pág. 41) 10.- Medidas cautelares (pág. 41) - Publicaciones y libros (pág. 48).
10.- Medidas cautelares

Representantes sindicales. Medida cautelar. Activistas sindicales no orgánicos. Reinstalación. Proceso sumarísimo.
Ante hipótesis de activistas gremiales no orgánicos que reclaman la nulidad del despido y peticionan mediante medida cautelar su reinstalación, resulta razonable que la tramitación se realice por un procedimiento celérico en los términos del art. 498 CPCCN, en particular, en atención a una pretensión que se basa en principios emergentes de la libertad sindical en sus aspectos genéricos y que conlleva una acción de cobro de salarios caídos durante la tramitación (Del Dictamen FG N° 54.021 del 28/12/2011, Dr. Álvarez, al que adhiere la Sala).
CNAT Sala VI Expte N° 50.710/2011 Sent. Int. N° 33.950 del 6/2/2012 “G., L.c/G., A.s/ juicio sumarísimo” (Craig – Fernández Madrid).En el mismo sentido, Sala VII Expte N° 17.275/2012 Sent. Int. N° 33.820 del 27/8/2012 “O.,P.S.c/T.A.SA s/ acción de amparo” (Fontana - Rodríguez Brunengo)

Representantes sindicales. Despido de docentes universitarios por afiliarse al SADOP. Medida cautelar por reinstalación. Procedencia.
Acreditado en la causa la verosimilitud del derecho invocado como fundamento de la pretensión como así el peligro en la demora que implicaría dejar las cosas en el estado actual, o sea, con los actores excluidos del ámbito laboral hasta tanto se resuelva la cuestión de fondo y, siendo voluntad inequívoca de los accionantes su reinstalación al puesto de trabajo, también se encontraría cumplido el recaudo procesal que torna viable la reinstalación pretendida. Máxime cuando ha quedado prima facie comprobado un vínculo entre los despidos incausados y la afiliación de los actores al Sindicato Argentino de Docentes Particulares (SADOP), sin que ello implique un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo. Es que la medida requerida se impone en la necesidad de evitar que eventualmente, un pronunciamiento favorable a los actores resulte estéril por haberse causado un perjuicio irreparable. Por ende, ante la existencia de un derecho con apariencia de verdad y de derecho, lleva a admitir la medida peticionada.
CNAT Sala VI Expte N° 26.072/2011 Sent. Int. N° 33.977 del 15/2/2012 « N., M.F.y otros c/ A.C.U.niversidad del Salvador s/ acción de amparo” (Craig – Fernández Madrid).

Representantes sindicales. Medida cautelar de prohibición de innovar. Intimación para iniciar el trámite de la jubilación ordinaria.
El legislador del año 1988 implementó un sistema de “propuesta” proveniente del derecho español por el cual el empleador debe “proponer” y el juez laboral aceptar o no esa iniciativa empresaria en todo lo relativo al “ius variandi”, a la suspensión o al despido de un representante sindical regido por la ley 23.551. Será entonces la sentencia dictada en esta causa sumarísima la que, luego de sustanciado el proceso, dirá si el proceder de la empleadora ante la aludida intimación al trabajador afectó o no la protección sindical emergente de la normativa específica. Por ende, la intimación efectuada por la demandada para que el actor comience la tramitación de la jubilación constituyó, en definitiva, una situación que cae dentro del referenciado marco de “propuesta” que ha fijado la ley sindical. Por lo que corresponde confirmar la cautelar de prohibición de innovar decretada en primera instancia a fin de que la demandada se abstenga de ejecutar y computar términos y condiciones por los cuales procediera a intimar al dependiente para el inicio del trámite de la jubilación ordinaria.
CNAT Sala X Expte N° 48.397 Sent. Int. N° 19.697 del 12/4/2012 « Tirendi, Carlos Alberto c/ Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires s/ juicio sumarísimo” (Stortini - Brandolino)

Representantes sindicales. Discusión fáctica sobre representación sindical. Medida cautelar. Rechazo reinstalación preventiva.
Si bien a partir de la doctrina que surge del Alto Tribunal en “Álvarez c/ Cencosud” es viable la reinstalación incluso cautelar en los supuestos de trabajadores que invocan la ley 23.592, ello es admisible en la medida en que se aporten elementos que permitan observar una intensa verosimilitud del derecho. Dado que en la causa no se aportaron elementos suficientes que permitan inferir, de manera diáfana la conducta que se le imputa a la empleadora, ya que subyace una discusión fáctica de aristas complejas vinculadas a la causal del despido y no resulta clara la representación que invocó el trabajador supuestamente de una asociación sindical que poseía inscripción en trámite, circunstancias todas ellas que impiden, al menos por el momento y con los elementos adjuntados en autos, corroborar la antijuridicidad descripta, a la luz del humo de buen derecho exigido en este tipo de medida precautoria, por lo que cabe su rechazo.
CNAT Sala IV Expte N°17.518/2012 Sent. Int. N° 49.172 del 21/6/2012 « T.M., C.F. c/T.A.SA s/acción de amparo” (Pinto Varela – Guisado).

Visitante N°: 26559578

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