Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 08 de Enero de 2013
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO PARTE II: “REPRESENTANTES SINDICALES” Jurisprudencia de la CSJN y de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO INDICE 1.- Estabilidad gremial (pág. 2). 2.-Tutela sindical (pág. 5). 3.- Tutela de candidatos (pág. 13) 4.- Permisos gremiales (pág. 15) 5.- Exclusión de tutela (pág. 15) a) Generalidades. b) Jubilación. c) Enfermedad o incapacidad. 6 - Cierre del establecimiento (pág. 27) 7 – Acción de reinstalación o restablecimiento (pág. 28) 8.- Indemnizaciones y astreintes (pág. 39) 9. – Competencia en cuestiones sindicales (pág. 41) 10.- Medidas cautelares (pág. 41) - Publicaciones y libros (pág. 48).

DERECHO COLECTIVO DEL TRABAJO: REPRESENTANTES SINDICALES.

10.- Medidas cautelares

Representantes sindicales. Arts. 59 y 60 de la ley 471 GCBA. Intimación a iniciar trámites jubilatorios. Medida cautelar. Procedencia. Incumplimiento procedimiento exclusión tutela.
En el caso, la demandada GCBA, remitió a la actora una misiva intimándola a iniciar los trámites jubilatorios de conformidad con lo dispuesto en los artículos 59 y 60 de la ley 471, bajo apercibimiento de cese del vínculo laboral. Encontrándose acreditada la calidad de Consejera Titular por la Filial Asociación de Profesionales Área Técnica Sanitaria del Ministerio de Salud del Gobierno de la Ciudad de Buenos aires, y en virtud de que las modificaciones producidas en las condiciones de trabajo de la accionante se efectuaron desconociendo la protección que la amparaba, sin haberse cumplido con el procedimiento de exclusión de tutela, se justifica la medida cautelar solicitada a fin de que se suspenda la intimación a iniciar los trámites previsionales de conformidad con los arts. 59 y 61 de la ley 471.
CNAT Sala IX Expte. N° 9.890/2010 Sent. Int. N° 11.830 del 31/05/2010 “L., I.L.c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/juicio sumarísimo”. (Balestrini – Corach).

Representantes sindicales. Ley 23.551. Medida cautelar. Reinstalación. Procedencia.
En el caso se acreditó la verosimilitud del derecho, por cuanto la accionada reconoció la continuidad del accionar sindical del actor. El fumus bonis iuris es un presupuesto tradicional de las medidas precautorias que traducen una cautela especial y también se da en el caso. El otro recaudo lo constituye el periculum in mora, que debe adaptarse a la particular normativa de la Ley de Asociaciones Sindicales. Dado que el despido de un representante sindical constituye un claro signo de impedimento u obstáculo en el ejercicio regular de los derechos de la libertad sindical que la ley garantiza (art. 47 LAS), reestablecerlo al lugar de trabajo resulta imperativo, ello sin perjuicio de la sentencia sobre el fondo de la cuestión. Por ende, siendo voluntad inequívoca del accionante su reinstalación al puesto de trabajo, y estando en periodo de tutela, se encuentra reunido también el recaudo procesal que torna viable la reinstalación pretendida, por cuanto si se postergara el daño tenido se transformará en daño efectivo. Esta solución propiciada no significa anticipar la solución de fondo, ya que la medida cautelar agota su virtualidad dentro de lo hipotético hasta que el juzgado llegue a la terminación del proceso y establezca la verdad definitiva.
CNAT Sala VI Expte N° 46.203/2010 Sent. Int. N° 32.865 del 24/2/2011 « R., A.J.c/ A. y V. SRL s/juicio sumarísimo” (incidente) (Raffaghelli – Craig).En el mismo sentido, Sala VI Expte N° 11.974/2011 Sent. Int. N° 33.298 del 30/6/2011 “R., E.R.c/N.SA s/juicio sumarísimo” (Raffaghelli –Fernández Madrid).

Representantes sindicales. Ley 23.551. Medida cautelar. Jubilación trabajador. Art. 52 ley 23.551
En atención a que el actor se encontraría incluido en la intensa tutela, dicha circunstancia pondría de relieve la verosimilitud del derecho, en particular, si se tiene en cuenta que es necesario transitar por el proceso al que alude el art. 52 de la ley 23.551, cuando se pretende instar el acceso a la pasividad del trabajador. Por ello, resulta procedente la medida cautelar peticionada en la medida en que existe suficiente humo de buen derecho y peligro en la demora, máxime si tiene en cuenta que la Resolución por la cual se intimó al trabajador en los términos del art. 252 LCT, habría implicado el cese de la relación de empleo público que uniera a las partes.
CNAT Sala IV Expte N° 47.937/2010 Sent. Int. N° 47.972 del 27/4/2011 « R., R.A. c/ Gobierno de la CABA s/ juicio sumarísimo” (Marino – Guisado)

Representantes sindicales. Ley 23.551. Medida cautelar de reinstalación de trabajadores no incluidos en los arts. 48 y 52 LAS. Rechazo por no concurrir los requisitos para su admisibilidad.
La reinstalación cautelar en supuestos de trabajadores que no se encuentran incluidos, en principio, en el diseño de los arts 48 y 52 de la ley 23.551, exige un muy intenso “fumus bonis iuris”, en particular, si se considera que esa medida implicaría el mantenimiento de la vigencia de un contrato que una de las partes juzga fenecido. Dado que no se acompañaron elementos que permitan tener por cumplido el mencionado requisito, en especial ante la existencia de un debate en torno a los aspectos temporales de la contratación, corresponde rechazar la medida cautelar en atención a que no concurren los requisitos necesarios para su admisibilidad.
CNAT Sala IV Expte N° 10.309/2011 Sent. Int. N° 48.017 del 13/5/2011 « L., F.c/ Estado Nacional – Ministerio de Economía y Finanzas Públicas - Instituto Nacional de Estadísticas y Censos s/ juicio sumarísimo” (Guisado – Pinto Varela).

Representantes sindicales. Ley 23.551. Medida cautelar. Protección de la libertad sindical.
La medida cautelar en materia de protección de la libertad sindical posee una connotación específica que redobla la necesidad de la tutela anticipatoria a las resultas de la cuestión de fondo, sin que ello implique sentar una posición definitiva acerca de la admisibilidad final de la demanda.
CNAT Sala VI Expte N° 11.974/2011 Sent. Int. N° 33.298 del 30/6/2011 “R., E.R.c/N.SA s/juicio sumarísimo” (Raffaghelli –Fernández Madrid). En el mismo sentido, Sala VI Expte N° 50.410/2011 Sent. Int. N° 33.836 del 24/11/2011 “R.R., L.S.c/L.M.S.G. SA s/juicio sumarísimo” – incidente. (Raffaghelli – Fernández Madrid).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.

Visitante N°: 26497342

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral