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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 20 de Diciembre de 2012
AÑO: LXXIX | Edicion N°: 20611


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES LABORALES
EMPLEADOS DE COMERCIO, CCT 130/1975. ACUERDO SALARIAL. (MAYO 2012). INACAP. CONTRIBUCIÓN PATRONAL OBLIGATORIA. INCREMENTO DESDE 1/11/2012. Con motivo del Acuerdo salarial celebrado el 24 de mayo de 2012, en el marco del convenio colectivo de trabajo 130/1975 de empleados de comercio, se incrementa a partir de noviembre de 2012 la contribución patronal obligatoria al INACAP. Forma de cálculo de la nueva contribución patronal obligatoria al INACAP:


Ello arroja una contribución de $ 23,87 por cada empleado alcanzado en el convenio colectivo mercantil 130/1975.

* Liquidación y emisión de la boleta de pago: a través de la página Web: www.institutocap.org.ar.

* El importe resultante de multiplicar la suma de $ 23,87 por cada empleado alcanzado por el convenio colectivo de trabajo 130/1975 se deberá ingresar hasta el día 15 del mes siguiente en los lugares de pago que se indican: Banco de la Nación Argentina, Banco de la Provincia de Buenos Aires y Pago Fácil (todos ellos en efectivo o en cheque); red Bapropagos, Rapipago y Cobro Express (solo en efectivo); Banelco y Red Link (todos ellos en cajeros automáticos o por Internet).

* Vigencia: aplicable a los sueldos de noviembre de 2012.

Mesa de ayuda y consulta al INCAP:
0810-122-4622 / 5291-8800 (líneas rotativas)
FECHA: 16/11/2.012


RÚBRICA DE LIBROS LABORALES EN DELEGACIONES DEL CONSEJO DE
CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

A raíz de la política de descentralización del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, parar del 12 de noviembre de 2012 se podrán presentar los trámites de rúbrica de documentación laboral en las delegaciones del Consejo de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que se mencionan a continuación:

* Donato Alvarez 11 (Flores - Caballito)
* Virrey del Pino 2888 (Belgrano)
* Av. Caseros 3241 (Parque Patricios)

En tal sentido, será necesario obtener un turno a través de la web del Gobierno de la Ciudad y la documentación que se presente para rubricar debe incluir la precalificación profesional previamente legalizada en el Consejo.

La documentación rubricada podrá retirarse a partir de los 7 días hábiles posteriores a su presentación.

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
ASIGNACIÓN FAMILIAR POR AYUDA ESCOLAR ANUAL. PRESENTACIÓN DE LOS CERTIFICADOS ESCOLARES.
PRÓRROGA

Se prorroga fa fecha límite de presentación de los certificados escolares para el ciclo lectivo 2012 hasta el 28 de diciembre de 2012, a efectos de la percepción de la Asignación Familiar por Ayuda Escolar.

Recordamos que mediante la resolución (ANSeS) 606/2011 se dispuso un procedimiento para la presentación de los mencionados certificados, la cual debería concretarse hasta el 31 de octubre de cada año.
En tal sentido, los titulares que no cumplan con la presentación del certificado escolar del ciclo lectivo 2012 hasta el 28 de diciembre del 2012 no percibirán la Asignación Familiar por Ayuda Escolar Anual en la liquidación masiva del año 2013.

Resolución (Adm. Nac. Seguridad Social) 474/2012: B.O.: 09/11/2012


RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. REGISTRO DE ALTAS Y BALAS EN
MATERIA LABORAL Y DE LA SEGURIDAD SOCIAL. SISTEMA «MI SIMPLIFICACIÓN II». MODIFICACIONES. VIGENCIA

Se dispone la modificación de la resolución general (AFIP) 2988 que creó y que regula el Sistema Informático «Mi Simplificación II», con el objetivo de incorporar nuevas funcionalidades y herramientas, las cuales posibilitarán que las empresas de servicios eventuales informen la fecha de inicio de la suspensión de las relaciones de trabajo permanentes y discontinuas (conf. lo establecido por el D. 1694/2006, art. 5, inc. a).

Asimismo, se dispone que tanto la carga de información en forma masiva como la consulta de relaciones laborales registradas se realicen en tiempo real mediante el servicio «Mi Simplificación II».
Por último, los datos vinculados a las relaciones laborales vigentes, que el empleador no haya comunicado oportunamente en el sistema «Mi Simplificación II”, deberán ser informados hasta el 31 de enero de 2013.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia a partir del 1 de enero de 2013.

Resolución General (Adm. Fed. Ingresos
Públicos) 3399: B.O.: 09/11/2012


RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. RÉGIMEN ESPECIAL DE SEGURIDAD SOCIAL PARA EMPLEADOS DEL
SERVICIO DOMÉSTICO. CONSULTA DE APORTES A TRAVÉS DEL SISTEMA INFORMÁTICO «MIS APORTES».
VIGENCIA

Se establece la posibilidad de que los trabajadores comprendidos en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico -establecido por la L. 25239, Tít. XVIII- puedan consultar información relativa a su situación previsional correspondiente a los últimos 12 meses a través del Sistema Informático «Mis Aportes», aprobado por la resolución general (AFIP) 1752.
Asimismo, se mantiene la posibilidad de verificar y de controlar los pagos que realiza su dador de trabajo en concepto de seguridad social y obra social a través del servicio denominado «Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos» dispuesto por la resolución general (AFIP) 2958.
Por último, se habilita el servicio «Mi Celular», dispuesto por la resolución general (AFIP) 2416, a fin de poder acceder a la información sobre los pagos de los aportes registrados ante la Autoridad de Aplicación.
Las disposiciones de la presente resolución entran en vigencia a partir del 1 de diciembre de 2012.
Resolución General (Adm.. Fed. Ingresos
Públicos) 3398: B.O.: 09/11/2012

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