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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 11 de Diciembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - JURISPRUDENCIA -
Sumario: Sanción: Multa por Falsedad en el Domicilio Consignado en la Declaración Jurada de Resolución General IGJ Nº 1/2010: Error Involuntario – Traslado de Sede – Inicio de Trámite ante IGJ. Sede Social Efectiva – Sede Social Registrada – Reconocimiento. “La Cámara modifica la posición adoptada inicialmente, atendiendo especialmente a los errores de interpretación en que verosímilmente pueden incurrir las fórmulas incluidas en el formulario utilizado a los efectos de dar cumplimiento a la obligación establecida por el art. 6 de la Resolución IGJ Nº 1/2010.” “…la obligación referida tiene por objetivo no solo intensificar las tareas de fiscalización de la autoridad de control, sino también y específicamente actualizar la base de datos de la IGJ. En el formulario no se utilizó la fórmula «sede social registrada» sino «sede social efectiva» “El recurrente pudo haber interpretado que debía aportar los datos demostrativos de cualquier cambio acaecido con relación a la información oportunamente registrada, pues la IGJ ya cuenta con esta última, razón por la cual denunció el domicilio del inmueble donde la sociedad ha de tener efectivamente la administración y dirección de sus negocios.” “El domicilio consignado en la declaración jurada antedicha no era el inscripto, sin embargo, ello no implica per se haber denunciado datos falsos como se indicó en la resolución apelada, por cuanto, se reitera, a la sociedad no se le requirió la presentación de la declaración jurada con el objetivo de «confirmar» datos, sino a los efectos de su «actualización».”
Poder Judicial de la Nación

036591/2011 pvm

INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/ S.A. S.A. S/ ORGANISMOS EXTERNOS

Buenos Aires, 23 de febrero de 2012.-
Y VISTOS:

1.) Apeló S.A. SA la resolución dictada por la Inspección General de Justicia obrante a fs. 11/13 por la cual se le impuso una multa de $ 3000, en razón de haberse detectado falsedad en el domicilio consignado en la declaración jurada presentada de conformidad con la Resolución IGJ 1/2010.-
Los fundamentos fueron expuestos en fs. 48/49, siendo respondidos por el organismo de contralor en fs. 59/67.-
Por su parte, la Sra. Fiscal General se expidió a fs. 73/74 en el sentido de confirmar la decisión impugnada.-

2.) La IGJ impuso la multa recurrida en virtud de que, en la declaración jurada obrante a fs. 1 se consignó como sede social efectiva de la sociedad la de la calle Reconquista … «A» de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, señalando que el mismo no se correspondía con el domicilio inscripto por el ente en la Inspección de General de Justicia bajo el Número , L 32 de Tomo de Sociedades por Acciones, donde se consignó como domicilio social el de calle Viamonte … piso, sin que constara su modificación.

3.) La recurrente, en primer lugar, sostuvo que al presentar el formulario de declaración jurada en cumplimiento de lo dispuesto por la Resolución IGJ N° 1/2010, consignó por error involuntario el domicilio al que recientemente se dispuso mudar la sede social mediante decisión unánime adoptada en la Reunión de Directorio N° 15 y cuyo trámite de inscripción se inició ante la IGJ el 15.07.11.-

4.) Sentado ello, cabe apuntar que la Resolución IGJ N° 1/2010 establece la obligatoriedad de las sociedades comerciales, sociedades extranjeras y binacionales de presentar una declaración jurada de actualización de datos (art. 1°), señalando que en la declaración, además de otros datos, se debe detallar la sede social efectiva expresando si la misma se encuentra inscripta (art. 5°). También se contempla que se aplicará la sanción correspondiente en caso de detectarse algún tipo de falsedad en la información suministrada (art. 6°).-
Ahora bien, de acuerdo a lo consignado expresamente en los considerandos que preceden a la norma citada, la obligación referida tiene por objetivo no solo intensificar las tareas de fiscalización de la autoridad de control, sino también y específicamente actualizar la base de datos de la IGJ. Por otro lado, véase que entre los datos requeridos no se utilizó la fórmula «sede social registrada» sino «sede social efectiva».-

En este inteligencia, bien pudo el recurrente haber interpretado que debía aportar los datos demostrativos de cualquier cambio acaecido con relación a la información oportunamente registrada, pues la IGJ ya cuenta con esta última, razón por la cual denunció el domicilio del inmueble donde la sociedad ha de tener efectivamente la administración y dirección de sus negocios.

Se encuentra reconocido por la quejosa que el domicilio consignado en la declaración jurada antedicha no era el oportunamente inscripto, sin embargo, ello no implica per se haber denunciado datos falsos como se indicó en la resolución apelada, por cuanto, se reitera, a la sociedad no se le requirió la presentación de la declaración jurada con el objetivo de «confirmar» datos, sino a los efectos de su «actualización».-
Si bien no se desconoce la obligación que pesa sobre los administradores de solicitar la inscripción registral del cambio de sede social y como asímismo que falta de cumplimiento de esa carga puede acarrear la aplicación de una multa (art. 8, Resolución IGJ N° 7/2005), lo cierto es que la sanción apelada no fue impuesta por haber incumplido dicha norma, sino por haberse detectado «falsedad» entre el domicilio declarado y el obrante en los registros de la IGJ de acuerdo a lo establecido por la Resolución IGJ N° 1/2010, extremo que, se reitera, no se advierte configurado en el sub lite.-

5.) La Sala no desatiende que con anterioridad se ha pronunciado acerca de la cuestión analizada en un sentido diverso, sin embargo, un nuevo examen de la materia convence al Tribunal sobre la pertinencia de modificar la posición adoptada inicialmente, atendiendo especialmente a los errores de interpretación en que verosímilmente pueden hacer incurrir las fórmulas incluidas en el formulario utilizado a los efectos de dar cumplimiento a la obligación establecida por el art. 6 de la Resolución IGJ N° 1/2010.-
Frente a ello entonces, se acogerá el agravio bajo examen.-

6.) En consecuencia, y oída la Sra. Fiscal General esta Sala RESUELVE:
Admitir el recurso de apelación interpuesto y por ende, revocar la resolución impugnada.

Notifíquese a la Sra. Fiscal General ante esta Cámara, a las partes por cédula, y oportunamente, devuélvanse las actuaciones al organismo de origen. La Señora Juez de Cámara Dra. Isabel Míguez no interviene en la presente resolución por encontrarse en uso de licencia (art. 109 del Reglamento para la Justicia Nacional). Alfredo Arturo Kölliker Frers, María Elsa Uzal. Ante mí: Valeria C. Pereyra. Es copia del original que corre a fs. 75/76 de los autos de la materia.

Valeria C. Pereyra
Prosecretaria de Cámara

Visitante N°: 26590604

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