Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 28 de Noviembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
PODER JUDICIAL DE LA NACION - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 322 - J U N I O ‘ 2 0 1 2 DERECHO DEL TRABAJO Proc. 11 Amparo. Solicitud de reinstalación cautelar con fundamento en la ley 23.592. Procedencia. Si bien a partir de la doctrina que surge del Alto Tribunal en autos, “Álvarez, Maximiliano y otros c/Cencosud S.A.” (07/12/2010), es viable la reinstalación incluso cautelar en los supuestos de trabajadores que invocan la ley 23.592, ello es admisible en la medida en que se aporten elementos que permitan observar una intensa verosimilitud del derecho. Sala IV, Expte. Nª 17.518 Sent. Int. Nª 49172 del 21/06/2012 “T.M.C.F.c/T.A.SA s/acción de amparo”. (Guisado-Pinto Varela).
Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Validez constitucional del art. 46 ley 24557. Competencia de la Justicia Nacional del Trabajo. Jurisprudencia de CSJN.
El trabajador articula su demanda dineraria contra una aseguradora de riesgos del trabajo deduciendo objeción constitucional sobre el tránsito por la vía de las comisiones médicas. En cuestiones de competencia, la Corte Suprema en “Marchetti” se ha expedido a favor de la aptitud jurisdiccional de la Justicia Nacional del Trabajo en supuestos en que se demanda a una entidad de derecho privado, como son las aseguradoras de riesgos del trabajo, a propósito de un planteo basado en disposiciones de naturaleza común, laboral o de la seguridad social, y tal postura, en alguna medida y más allá del alcance que se le atribuya guarda coherencia con la doctrina sentada, también, por el Alto Tribunal en la sentencia dictada en “Castillo, Angel Santos c/ Ceramica Alberdi SA” y “Venialgo Inocencio c/ Mapfre Aconcagua ART”.
Sala V, Expte Nº 1.761/12 Sent. Int. Nº 28849 del 28/06/2012 “B.M. A.c/C.ART SA s/ Accidente – ley especial”. (Zas – Arias Gibert)

Proc. 37 1 c) Excepciones. Competencia territorial. Accidente del trabajo. Domicilio de la ART.
El trabajador afectado se encuentra habilitado a interponer la demanda indistintamente ante el Juez del lugar del hecho o del domicilio de cualquiera de las agencias o sucursales de la aseguradora.
Sala VI, Expte Nº 8474/2011 Sent. Int. Nº 34.452 del 21/06/2012 “S.M.D.c/P.ART S.A. s/ Accidente – ley especial”. (Raffaghelli – Craig)

Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material de la J.N.T.. Accidente de trabajo. Policía Federal.
Resulta competente la Justicia Nacional del Trabajo para entender en las actuaciones en la que un agente de la Policía Federal Argentina reclama la reparación de los perjuicios que dice haber sufrido como consecuencia de un accidente mientras prestaba servicios para la demandada, fundando la responsabilidad que imputa en disposiciones de la Ley de Riesgos del Trabajo Nº 24.557, Ley de Contrato de Trabajo y Constitución Nacional Argentina.
Sala VI, Expte Nº 40.171/2011 Sent. Int. Nº 34.424 del 18/06/2012 “B.F.C.O.c/ Ministerio de Justicia Seguridad y Derechos Humanos Policía Federal Argentina s/ Accidente – ley especial”. (Fernandez Madrid – Raffaghelli).

Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Acción por daños y perjuicios. Bonos de participación. Falta de idoneidad de la J.N.T..
La Justicia Nacional del Trabajo no es idónea para conocer en acciones por daños y perjuicios dirigidos, como es del caso, contra la autoridad estatal, vinculados al régimen de bonos de participación en las ganancias.
Sala VIII, Expte Nº 24.435/2009 Sent. Def. Nº 38.928 del 29/06/2012 “A.J.C. y otros c/ T.A.SA y otro s/ Diferencias de salarios”. (Catardo – Pesino).

Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Recurso tendiente a obtener la revisión judicial de una deuda por aportes sindicales. Incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo.
La empresa actora se presentó ante la asociación sindical demandada (Unión Personal de Fábricas de Pinturas y Afines R.A.) para impugnar una determinación de deuda. El Secretario General de la organización gremial mediante resolución desestimó la impugnación, dio por concluido el procedimiento y dispuso emitir el certificado de deuda para proseguir con la ejecución en los términos de la ley 24.642. La parte actora apela dicho decisorio en procura de una revisión jurisdiccional de la deuda atribuida. En el caso, cabe declarar la incompetencia de la Justicia Nacional del Trabajo por ausencia de un recurso como el que pretende deducir la actora.
Sala X, Expte. Nª 12.859/11 Sent. Int. Nª 20028 del 29/06/2012 “D.SRL c/U.P.F.P.y A. RA s/ley de asoc. sindicales”.

Proc. 46 Honorarios. Actuaciones tramitadas en extraña jurisdicción. Juez competente para la regulación de honorarios.
En materia de exhortos, la ley 22.172 ha atribuido competencia originaria al juez oficiado para el acto regulatorio de los honorarios de los profesionales intervinientes; en consecuencia, también la tiene para conocer en la ejecución de los mismos.
Sala III, Expte. Nª 38.554/2011 Sent. Def. Nª 62432 del 22/06/2012 “V.L.G.c/U.O.M.R.A.s/incidente-exhorto”. (Cañal-Pesino).

Proc. 46 Honorarios. Ley 24.432. Inconstitucionalidad. Peritos.
Tanto los honorarios del letrado que representa al trabajador, como los de los peritos auxiliares de la Justicia requeridos para la producción de la prueba ofrecida, deben considerarse parte del derecho a ser oído con las debidas garantías por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, en la sustanciación de una causa para la determinación de sus derechos y obligaciones de índole laboral. La intervención de los peritos resulta inherente a “la actividad desplegada por la víctima con el fin de obtener justicia”, implicando erogaciones que deben ser compensadas ante una sentencia condenatoria. Por lo tanto, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad de la ley 24.432 y por ende, de la modificación que la misma introdujo en el art. 277 L.C.T. en tanto se encuentra acreditado que lo dispuesto por dichas normas resulta contrario al principio de reparación y de justa indemnización, como también al derecho de defensa y debido proceso garantizados todos por la Convención Americana sobre Derecho Humanos.
Sala VII, Expte Nº 22.788/2009 Sent. Def. Nº 44.398 del 13/06/2012 “Z.R.V.c/F.P.ART y otro s/ Accidente – Ley especial”. (Fontana – Rodriguez Brunengo)

Proc. 50 Intervención de terceros.
En el caso, el accionante persigue la reparación de los daños y perjuicios padecidos con motivo de la modalidad y condiciones de las tareas realizadas para su empleador, imputándole exclusivamente a la A.R.T. demandada haber omitido adoptar las medidas de seguridad en el lugar de trabajo, como así también controlar la entrega de elementos de seguridad. Ésta, como defensa, aseveró que en su demanda el actor no expresó los fundamentos por los cuales debería progresar la acción. De acuerdo a la forma en que ha quedado trabada la litis, no se advierte ninguna controversia en común en los términos del art. 94 CPCCN respecto de quien se pretende traer como tercero (el empleador del actor), porque no se le endilgó al mismo responsabilidad alguna a sus deberes de empleador, como para suponer o inferir alguna acción de repetición. Tampoco se estaría frente a un supuesto de obligaciones solidarias sino de las denominadas “concurrentes”, en las que si bien existe identidad de acreedor y de objeto debido, las causas y consecuentes deudas son distintas e independientes entre sí, con lo cual no dan lugar a ninguna acción de repetición porque cada uno responde por la parte de la eventual responsabilidad que pudiera corresponderle.
Sala X, Expte. Nª 45.144/2011 Sent. Int. Nª 19975 del 25/06/2012 “A.Á.A.c/P.ART SA s/accidente-acción civil”. (Corach-Brandolino).

Proc. 50 Intervención de terceros.
No resulta procedente el pedido de citación de terceros cuando no se cumple con lo dispuesto en el art. 92 CPCCN, respecto a que dicho pedido sea fundamentado suficientemente al promover la demanda y con independencia de la fundamentación de ésta.
Sala X, Expte. Nª 3.748/2011 Sent. Int. Nª 19987 del 26/06/2012 “P.P.I.c/P.SA y otro s/accidente-acción civil”. (Stortini-Brandolino).

Proc. 6 Litisconsorcio pasivo. Confesión de uno de los litisconsortes. Accidente del trabajo.
En casos de litisconsorcio pasivo como los constituidos por ambas codemandadas la confesión expresa o tácita de uno de los litisconsortes respecto a los hechos comunes (en el caso: la mecánica del accidente de trabajo alegado por el actor) no permite tenerlos por probados siempre que el otro litisconsorte los haya negado categórica y oportunamente.
Sala V, Expte Nº 11414/08 Sent. Def. Nº 74207 del 26/06/2012 “G.J.L.c/S. SRL y otros s/ Acc. Acción civil”. (Zas – Garcia Margalejo)

Proc. 57 Medidas cautelares. Medida cautelar tendiente a la reinstalación por considerar que medió un despido fundado en el art. 212 4º párr. L.C.T. que encubre una discriminación.
Ante el despido de la empleadora fundado en el art. 212 párr. 4º L.C.T., la actora interpone medida cautelar tendiente a su reinstalación por considerar que medió discriminación por la actividad gremial desplegada por ella. Subyace un conflicto que se proyecta también sobre el estado de salud práctica de la trabajadora, intentándose desactivar en forma precautoria un acto extintivo respecto del que no puede descartarse que hubiera influido en la decisión. En el caso, no luce evidente la relación directa entre la actividad gremial que llevara a cabo la actora y el despido dispuesto con sustento en el art. 212 L.C.T.. Al no aparecer claramente patentizada la verosimilitud del derecho, pues subyace en la contienda un debate de cierta complejidad que pone en tela de juicio el acto extintivo y sus posibles derivaciones, corresponde revocar la sentencia de grado sin que esto implique abrir juicio alguno sobre la cuestión de fondo.
Sala II, Expte. Nº47302/2011 Sent. Int. Nº 62478 del 08/06/2012 “M.B., V. c/N.H. SA s/medida cautelar”. (Pirolo-González).

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.

Visitante N°: 26430129

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral