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Buenos Aires, Viernes 09 de Noviembre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARAS EMPRESARIAS
El martes 13 de noviembre a las 19,30 hs. en el Salón de Lectura Arturo Illia de la Cámara de Senadores del Palacio Legislativo, calle Hipólito Yrigoyen 1849, se presentará el último libro del Mag. Facundo Alberto Biagosch “Cámaras Empresarias” (Ed Ad Hoc. Bs. As. 2012) en un acto académico que contará con la presencia -para referirse a esta obra- del distinguido constitucionalista Dr. Dr. Alberto González Arzac, y de la Senadora Nacional por Tucumán (MC), Dra. Malvina Seguí. Esta nueva obra del Mag. Facundo Alberto Biagosch aborda un tema que por primera vez es analizado íntegramente por la Doctrina argentina.

El libro contiene –entre otros ítems- la “Presentación” del Dr. Alberto González Arzac, el “Prefacio” del Autor y trata por primera vez en una obra jurídica de nuestro País todos los temas que analizan los antecedentes históricos, los diferentes institutos jurídicos y el funcionamiento de las Cámaras Empresarias como entidades de segundo grado conformadas por sociedades comerciales, empresas e –incluso excepcionalmente- también pueden serlo por empresarios individuales o simples comerciantes.
El libro contiene también un muy interesante “Apéndice Normativo” que abarca, además de diferentes disposiciones normativas, el “Nuevo Proyecto de Ley de Asociaciones Civiles”. También once capítulos donde se analizan los siguientes temas: “Conceptos Generales.” “El derecho de asociación de las personas jurídicas”; “Los distintos grados de asociación”; El objeto de bien común de este tipo de entidades, sus antecedentes históricos e importancia actual; naturaleza jurídica y conformación; el órgano de gobierno: la asamblea, el órgano administración; los órganos de fiscalización interna; disolución y liquidación.
Sobre el Autor y la obra ha destacado el Dr. Alberto González Arzac : “No caben dudas de que el Dr. Facundo A. Biagosch es, entre los autores argentinos, quien más dedicación ha ofrecido al estudio de las asociaciones civiles, instituciones en las que en 1869 el Dr. Dalmasio Vélez Sarfield dedicó muy poco más que un inciso del art. 33 del Cód. Civil y sobre él se fueron edificando doctrina y jurisprudencia, hasta que en 1968 la ley 17.711 modificó su redacción.
Desde inicio de este siglo XXI Facundo Alberto Biagosch comenzó a escribir una serie de trabajos que ya han adquirido la categoría de “verdaderos clásicos” de la literatura jurídica argentina, tales como “Asociaciones Civiles” (Ed. Ad. Hoc. Bs As. , 2000; 2° ed., 2006), “Organizaciones no Gubernamentales” (Ed. Ad. Hoc. Bs. As. 2004), “El objeto del bien común de las Asociaciones Civiles” (Ed. Ad. Hoc. Bs. As. 2010), -entre otros-, que ahora completa con esta obra titulada Cámaras Empresarias. Y, paralelamente, elaboró un “Proyecto de Ley Nacional de Asociaciones Civiles” al que diversos legisladores fueron otorgando la presencia que durante la década mantiene en el Congreso de la Nación.
He acompañado permanentemente esas inquietudes del Dr. Biagosch porque en estos tiempos las asociaciones civiles tienen enorme vigencia en el país en los más variados campos de la vida social, y merecen contar con una legislación adecuada a su importancia.
También ha afirmado este Autor refiriéndose a la desestimación de la personería jurídica de estas entidades que “…Una de las facetas en las que las asociaciones civiles han adquirido fisonomía peculiar es el caso de las cámaras empresarias, entidades con indisimulable gravitación económica y social, particularmente a través de las “federaciones empresarias” (asociaciones de segundo grado)”.
“En todos los casos, esas asociaciones civiles tienen definida su esfera de acción conforme con el objeto social para el cual fueron instituidas, que, invariablemente, debe procurar el bien común y carecer de fines lucrativos”.
“Las federaciones y confederaciones empresarias no pueden exceder el objeto para el que han sido creadas”.
“Trasponen la esfera de acción para la que se encuentran legitimadas aquellas cámaras empresarias que adoptan decisiones de naturaleza política o sindical , dado que para ello están vigentes leyes de asociaciones profesionales y de partidos políticos, concebidas conforme con normas constitucionales especificas, como los son el art. 14 bis y el art. 38, C. N. , respectivamente. Incluso la participación de las entidades empresarias en los convenios colectivos de trabajo que representan a los empleadores esta legitimada por la legislación respectiva a fin de perfeccionar un objeto de bien común, como los es el acuerdo entre trabajadores y empresarios.”
“Pero de manera alguna puede admitirse esa participación en “medidas de fuerza”, “huelgas “, 2paros”, llock out, “grupos de presión” u otras vías de hecho que de ninguna forma se corresponden con su objeto social ni a una operatoria tendiente al bien común, en la medida que significan acciones dirigidas a defender intereses lucrativos sectoriales (distintos del bien común), realzados al margen de la ley, los estatutos y el marco constitucional en que se desenvuelven.”
“Lamentablemente este tipo de distorsiones se han repetido desde tiempo atrás, no solo por quien dirigen cámaras empresarias, sino por quienes lo hacen en otras asociaciones civiles cuya actividad ha transcendido inadecuadamente al campo político.
Recuerdo que en 1989 -siendo Inspector General de Justicia e la Nación- objeté una medida de fuerza dispuesta por la “Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional” (cuya personería jurídica fue otorgada por resol. 1323 del año 1965), pues no estaba prevista en el objeto social. Y otro tanto hubiera hecho si en aquellos tiempos la Sociedad Rural, la Unión Industrial o cualquier otra asociación civil hubiese procedido de la misma manera.”
“Mas recientemente, diversas entidades empresarias, reunidas en la llamada “ Mesa enlace”, realizaron una variada gama de vías de hecho para las que no se encuentran legitimadas, ejerciendo incluso en su momento una presión legislativa que desnudo a ojos vista motivaciones políticas. Al hacerlo extralimitaron la ley y los estatutos sociales, colocáronse en una esfera de ilegalidad perjudicial a las propias instituciones”.
El Dr. Biagosch, a través de la erudita y trabajada elaboración doctrinaria que ahora pone a disposición de los lectores, deslinda con precisión el campo de acción por el que deben transitar las entidades empresarias.
En tal sentido, resulta de toda importancia la temática elaborada -por primera vez en el derecho argentino-¡, que se analiza en el Capítulo III “El derecho de asociación de las personas jurídicas y la inoponibilidad de su personería jurídica”. Es aquí donde el Autor desarrolla los límites e inoponibilidad de la personería jurídica de las cámaras empresarias, la teoría del corrimiento del velo asociativo, la personería jurídica de las cámaras empresarias y el principio de la especialidad, la desestimación de su personalidad jurídica y los efectos y consecuencias de la desestimación.
Por lo demás, con una metodología irreprochable y abundante bagaje doctrinario, jurisprudencial y legal, el autor totaliza una obra que devendrá imprescindiblemente para el estudio y la practica de los dirigentes, agentes y profesionales de esas entidades dentro del marco de la ley. (Ver González Arzac Alberto en “Presentación”. Pags. 17/19)

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