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Buenos Aires, Lunes 29 de Octubre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN TEMÁTICO 4. – RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS INTEGRANTES DE FUNDACIONES, MUTUALES Y ASOCIACIONES CIVILES. Responsabilidad solidaria. Inexistencia de responsabilidad solidaria de los integrantes del órgano directivo de las asociaciones civiles frente a terceros. No existe norma alguna que contemple la responsabilidad solidaria de los integrantes del órgano directivo de las asociaciones civiles frente a terceros y tampoco corresponde aplicar en forma analógica las disposiciones que la ley 19.550 establece al respecto. Ello es así, pues las sociedades comerciales tienen por objeto obtener alguna utilidad apreciable en dinero, mientras que las asociaciones civiles se caracterizan por ser personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común (conf. art. 33 Cód. Civil) y sin propósito de lucro. De tal modo, aunque se haya demostrado que la asociación demandada mantuvo el vínculo con la actora en la clandestinidad, de ello no podría inferirse un enriquecimiento ilícito por parte de los directivos de la entidad, razón por la cual no se configura uno de los presupuestos que habilitan la responsabilidad personal. CNAT Sala IV Expte. N° 31.797/07 Sent. Def. N° 94.474 del 28/12/2009 “L., M.C.D.c/A.A.O. y otro s/despido”. (Guisado - Zas).
Responsabilidad solidaria de los administradores. Fundación Indra Devi. Clandestinización de la relación de un instructor de yoga. Extensión de responsabilidad a los miembros del Consejo de Administración.
Los codemandados que administraban y dirigían la fundación Indra Devi, quienes mantuvieron la clandestinización de la relación (el actor laboró como instructor en la demandada), deben responder solidariamente con la fundación, aplicando por analogía las disposiciones del Código Civil en materia de responsabilidad de los socios por los actos de la sociedad. En este sentido, el art. 1720 considera aplicables las disposiciones del título de las personas jurídicas al caso de los daños causados por los administradores. En materia de responsabilidad debe admitirse que no es necesario recurrir a las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales, inaplicables a la demandada, ya que ha existido un fraude a la ley a través de la persona jurídica de la fundación, y quienes integraban el Consejo de la Administración no pueden excluir su responsabilidad, pues en estos casos es posible prescindir de la forma adoptada por la fundación para responsabilizar a los miembros de dicho órgano ejecutivo, que tiene autoría en los hechos dolosos.
CNAT Sala VI Expte. N° 37.405/07 Sent. Def. N° 62.907 del 19/05/2011 “C.,R.D.c/C, A.A.y otros s/despido”. (Raffaghelli – Fernández Madrid).

Responsabilidad solidaria. No aplicación de normas societarias a una asociación civil. Exclusión de responsabilidad de la presidenta de la entidad.
Es inviable sostener en base a lo dispuesto por el art. 54 de la ley 19.550 que exista responsabilidad solidaria de la codemandada como integrante o presidenta de la comisión directiva de la entidad empleadora, pues se trata de una normativa aplicable exclusivamente a las sociedades comerciales, naturaleza ésta ajena a la coaccionada (asociación civil).
CNAT Sala X Expte N° 4.896/2010 Sent. Def. N° 18.596 del 17/6/2011 « R., M.C.c/A.C.M.B.A. A.C. y otro s/despido” (Brandolino – Stortini)

Responsabilidad solidaria. Administradores de una fundación. Exclusión del régimen de responsabilidad previsto en los arts. 59 y 274 ley 19.550.
La ley 19.836, que diseña el régimen legal de las fundaciones, no dispone ninguna remisión a la ley 19.550, por lo que no cabe extender la condena solidariamente a sus administradores. Del hecho de que el art. 19 de la ley 19.836 obligue a las autoridades de una fundación a cumplir con las leyes y reglamentaciones, no se sigue que el incumplimiento a dicho deber legal traiga aparejada una responsabilidad solidaria, dado que así no lo establece la norma especial.
CNAT Sala IV Expte. N° 12.763/09 Sent. Def. N° 95.687 del 29/08/2011 “V., M.d.C.c/F.C.y otro s/despido”. (Guisado - Marino).

Responsabilidad solidaria. Presidente de una asociación civil que no actuó como administrador o empleador. No utilización de la institución en forma fraudulenta. Ausencia de responsabilidad.
Si bien existió una irregularidad en el registro laboral de las trabajadoras, al no haberse acreditado la utilización de la institución en forma fraudulenta, ni tampoco que la actuación del codemandado lo haya sido como administrador o empleador, estas circunstancias no permiten entender que hubo un enriquecimiento ilícito por parte del presidente de la entidad. Por otra parte, si bien se pretende la aplicación al caso de la normativa civil en forma análoga a las previsiones de la ley 19.550, esto tendría sentido si el codemandado hubiera aparecido actuando en la asociación, lo que no consta en las actuaciones.
CNAT Sala III Expte N°21.173/09 Sent. Def. N° 92.931 del 30/12/2011 « A., M.J.y otro c/ A.P.H.d.P.y otro s/ despido” (Cañal – Rodríguez Brunengo).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-.

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