Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 26 de Octubre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
PODER JUDICIAL DE LA NACION - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN TEMÁTICO 4. – RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS INTEGRANTES DE FUNDACIONES, MUTUALES Y ASOCIACIONES CIVILES. Responsabilidad solidaria de presidentes y directores. Integrantes del órgano directivo de las asociaciones civiles. Ausencia de responsabilidad solidaria. No existe norma alguna que contemple la responsabilidad solidaria de los integrantes del órgano directivo de las asociaciones civiles frente a terceros, y tampoco corresponde aplicar en forma analógica las disposiciones que la ley 19.550 establece al respecto. Ello es así, pues la sociedades comerciales tienen por objeto obtener alguna utilidad apreciable en dinero, mientras que las asociaciones civiles se caracterizan por ser personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común (conf. art. 33 CC) y sin propósito de lucro. De tal modo, aunque se haya demostrado que la asociación demandada mantuvo el vínculo con el actor en la clandestinidad, de ello no podría inferirse un enriquecimiento ilícito por parte del presidente de la entidad, razón por la cual no se configura uno de los presupuestos que habiliten la responsabilidad personal. La responsabilidad solidaria del socio de una sociedad comercial resulta de la ganancia que obtuvo en forma indebida, supuesto distinto al que se presenta en una asociación, en la cual los miembros o directivos de la asociación no obtienen un mayor reparto de utilidades como consecuencia de la falta de registro del vínculo laboral o de abonar parte de los salarios “en negro”. CNAT Sala IV Expte. N° 5.637/06 Sent. Def. N° 92.694 del 30/10/2007 “I., H.A. c/A.C.N.O.E.A. y otro s/despido”. (Guisado - Guthmann).En el mismo sentido, Sala VIII Expte N° 37.711/07 Sent. Def. N° 38.426 del 7/9/2011 “C., B.R.D. c/ C.A.H.A.C.y otros s/despido” (Pesino – Catardo) y Sala V Expte N° 18.921/09 Sent. Def. N° 74.136 del 29/5/2012 “T., G. c/ C.A.E. y otro s/despido” (García Margalejo – Zas).

Responsabilidad solidaria de la presidenta de una asociación civil. Existencia de actos dolosos.
Habiéndose establecido la existencia de actos dolosos por parte de la asociación civil demandada, no cabe duda acerca de que su presidenta debe responder solidariamente, aplicando por analogía las disposiciones del Código Civil en materia de la responsabilidad de los socios por los actos de la sociedad. En este sentido el art. 1720 considera aplicables en el caso de los daños causados por los administradores las disposiciones del título de las personas jurídicas. Por su parte, los acreedores de la sociedad son acreedores al mismo tiempo de los socios (art. 1713 del CC). No es necesario recurrir a las disposiciones de la Ley de Sociedades, inaplicables a la demandada, ya que ha existido un fraude a la ley a través de la asociación civil, y su presidenta no puede excluir su responsabilidad pues, en estos casos es posible prescindir de la forma adoptada por la asociación para responsabilizar también a la persona de su representante legal, que tiene autoría en los hechos dolosos. (Del voto del Dr. Fernández Madrid).
CNAT Sala VI Expte. N° 12.604/05 Sent. Def. N° 60.083 del 17/12/2007 “T., J.C.c/A.C.T.R.y otro s/despido”. (Fernández Madrid - Fera). En el mismo sentido, Sala VI Expte N° 3.406/07 Sent. Def. N° 61.059 del 19/12/2008 “O., A.L.c/F.C.I.E.C.y otro s/despido” (Fontana – Fernández Madrid – Rodríguez Brunengo).


Responsabilidad solidaria de la presidenta de una asociación civil. Existencia de actos dolosos.
Habiéndose establecido la existencia de actos dolosos por parte de la asociación civil accionada, no cabe duda acerca de que su presidenta debe responder solidariamente, aplicando por analogía las disposiciones del Código Civil referentes a las obligaciones del mandatario, esto es artículos 1933, 1935 y 1936 del Código Civil. (Del voto del Dr. Fera).
CNAT Sala VI Expte. N° 12.604/05 Sent. Def. N° 60.083 del 17/12/2007 “T., J.C.c/A.C.T.R.y otro s/despido”. (Fernández Madrid - Fera).


Responsabilidad solidaria del presidente del consejo de administración de una fundación.
Resulta responsable el presidente del consejo de administración de una fundación a pesar de ser ésta una asociación civil sin fines de lucro, pues la imputabilidad surge del hecho de haber orientado la actividad societaria hacia la realización de actos destinados a defraudar, dañar o perjudicar a terceros y aun cuando se trata de una asociación sin fines de lucro ello no dispensa a su presidente del consejo de administración de su responsabilidad por las irregularidades que puedan suceder con sus empleados.
CNAT Sala VII Expte. N° 11.069/04 Sent. Def. N° 40.800 del 31/03/2008 “P., R.G. c/F. S.G.y otros s/despido”. (Ferreirós – Rodríguez Brunengo).


Responsabilidad solidaria del socio fundador y presidente vitalicio. Relación laboral no registrada. Procedencia de la responsabilidad.
En atención a que el coaccionado integró el órgano de dirección de la entidad empleadora (era socio fundador y presidente vitalicio) y, en la medida en que ésta mantuvo la relación en forma marginal – sin la adecuada registración – es indudable que resulta procedente la extensión de la responsabilidad a la persona física codemandada, en virutd de los establecido en los arts. 59 y 274 LSC, analógicamente aplicables a la responsabilidad de los administradores y directores de las entidades civiles por vía de lo dispuesto por el art. 11 LCT y del art. 16 CC.
CNAT Sala II Expte N° 7.873/03 Sent. Def. N° 95.688 del 22/4/2008 « Hagen, Guillermina Sara c/ Fundación Buenas Ondas y otro s/ despido” (Pirolo – Maza).


Responsabilidad solidaria de presidentes y directores. Presidenta de una asociación civil. Desestimación de responsabilidad.
No cabe extender solidariamente la responsabilidad a la presidenta de una asociación civil toda vez que resulta inaplicable el art. 274 de la ley 19.550 en que se fundaría dicha responsabilidad.
CNAT Sala IX Expte. N° 18.251/04 Sent. Def. N° 14.942 del 28/05/2008 “C., M.G. c/ALPI A.C.y otro s/despido”. (Balestrini - Stortini).En el mismo sentido, Sala X Expte N° 3.208/09 Sent. Def. N° 17.713 del 20/8/2010 “K.H.M.c/ C.S.Asoc. Civil y otro s/despido” (Corach – Stortini) y Sala X Expte N° 2.209/09 Sent. Def. N° 17.859 del 30/9/2010 “S.O., G.A. c/F. M.d.l.v.y otros s/despido” (Corach – Stortini).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-.

Visitante N°: 26178992

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral