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Buenos Aires, Jueves 25 de Octubre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20612


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN TEMÁTICO 4. – RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE LOS INTEGRANTES DE FUNDACIONES, MUTUALES Y ASOCIACIONES CIVILES. Responsabilidad solidaria. Sociedad de beneficencia. Mantener la relación de manera clandestina durante dos años es una maniobra para frustrar derechos de terceros por lo que la conducta mantenida por la sociedad respecto de ella, que no podía ser desconocida por su presidente (arg. art. 274 LSC), resulta de una gravedad tal que justifica extender la condena solidaria a dicho funcionario, por cuanto se trata de la comisión de ilícitos que van más allá del mero incumplimiento de obligaciones legales o contractuales y para cuya concreción se utilizó la estructura societaria. CNAT Sala VII Expte Nº 8571/01 Sent. Def. N° 36.934 del 27/8/03 «V., F.c/S.E.B.H.E.y otro s/ despido» (Ruiz Díaz – Rodríguez Brunengo)

Responsabilidad solidaria. Sociedad de beneficencia.
Tal como lo sostiene M. A. Pirolo en «Revista de Derecho Laboral, Tomo 2001- 1, Rubinzal Culzoni Editores, pág 408 «… la directiva del art. 274 de la Ley de Sociedades referida a los directores de una SA también puede operar la responsabilidad personal de los gerentes de una SRL o la del administrador de una SCA, e incluso, aplicando en forma analógica la solución que deriva de la norma, la del administrador de cualquier otro tipo societario comercial o del director de asociaciones civiles… La imputabilidad a los directores, gerentes o administradores no parece discutible pues ellos son quienes orientan la actividad societaria hacia la realización de actos destinados a defraudar, dañar o perjudicar a terceros…»
CNAT Sala VII Expte Nº 8571/01 Sent. Def. N° 36.934 del 27/8/03 «V., F.c/ S.E.B.H.E. y otro s/ despido» (Ruiz Díaz – Rodríguez Brunengo)

Responsabilidad solidaria. Presidente y secretario de una Asociación Mutualista. Procedencia.
Cabe responsabilizar al presidente y secretario de la entidad demandada, por haber suscripto el irregular “contrato de administración” por medio del cual se vinculaba a la actora con la asociación mutual aquí demandada, ya que con su actuación, propiciaron y facilitaron la perpetración del ilícito contractual y, por ende, participaron activamente de la fraudulenta contratación de la accionante, soslayando la aplicación de normas de orden público, con la finalidad de frustrar los derechos de quien, en realidad había sido contratada para realizar típicas labores de naturaleza laboral, por lo que resulta plenamente aplicable lo dispuesto en el art. 15 de la ley 20.321.
CNAT Sala II Expte N° 3.475/03 Sent. Def. N° 93.387 del 6/4/05 « A., S.M.c/A.M.o.y e.m.A.y otros s/despido” (González – Rodríguez).

Responsabilidad solidaria. Asociación civil. Improcedencia.
Debe ser rechazado el planteo tendiente a obtener la extensión solidaria de la condena al presidente de una asociación civil, en razón de que son aplicables a la persona jurídica en cuestión las disposiciones que en materia de relaciones socio-ente establece la ley de sociedades comerciales (art. 59 LSC). Así, la Confederación General Económica de la República Argentina como asociación civil, se rige por las disposiciones del C. Civil).
CNAT Sala X Expte N° 27.061/04 Sent. Def. N° 14.406 del 20/6/06 “P., L.c/ C.R.A. y otro s/ despido” (Corach - Scotti)

Responsabilidad solidaria miembros directivos de una asociación mutual. Improcedencia.
Corresponde desestimar la responsabilidad solidaria de los miembros directivos de una asociación mutual toda vez que en el caso, las demandadas en autos no son sociedades comerciales (una demandada es una entidad mutual, otra es un sindicato con personería gremial y la tercera es una obra social) por lo que no resulta de aplicación la ley 19.550.
CNAT Sala V Expte N° 4.922/03 Sent. Def. N° 68.826 del 13/9/2006 « R.C., A. M.C.c/ A. A.P.M.A.M. y otros s/ despido” (García Margalejo – Simón). En el mismo sentido, Sala V Expte N° 18.921/09 Sent. Def. N° 74.136 del 29/5/2012 “T., G.c/C.A.E.y otro s/despido” (García Margalejo – Zas).

Responsabilidad solidaria de la presidente de la fundación. Fundamento normativo inadecuado. Exclusión del régimen de responsabilidad previsto en ley 19.550.
La pretensión de los accionantes tendiente a responsabilizar en forma solidaria a la presidente de la Fundación no puede acogerse por cuanto carece de adecuado fundamento normativo. Cabe destacar que la ley 19.836 es la que diseña el régimen legal de las fundaciones y no dispone ninguna remisión a la ley 19.550, norma que, a su vez, regula las sociedades comerciales. Las primeras se caracterizan por ser personas jurídicas que se constituyen con un objeto de bien común, sin el propósito de lucro (conf. arts. 33 CC y 1 de la ley 19.836), mientras que las sociedades – aun en el marco del derecho civil – tienen por objeto obtener alguna utilidad apreciable en dinero (conf. art. 1648 CC), con más razón ello es así en el caso de las sociedades mercantiles dado qe los actos de los comerciantes nunca se presumen gratuitos y el principal fin de una sociedad comercial es el lucro (art. 218 inc. 5 C.Com).
CNAT Sala V Expte N° 18.137/04 Sent. Def. N° 69.592 del 9/5/2007 « U., C.y otro c/F.E.U.y otro s/despido” (Zas – Simón).

Visitante N°: 26414526

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