Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 11 de Octubre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES
REPRESENTANTES DEL EXTERIOR Y TERCEROS INTERVINIENTES La AFIP pone a disposición los nuevos programas aplicativos denominados «AFIP DGI - Representantes de sujetos en el exterior - Versión 2.0» y «AFIP DGI - Terceros intervinientes - Versión 3.0». Recordamos que mediante la resolución general (AFIP) 3364 - BO: 16/8/2012, se establece que a partir del 1/9/2012 los sujetos obligados por el régimen de información sobre operaciones económicas entre residentes en el país y quienes actúen en carácter de representantes de sujetos del exterior pasarán a presentar la información por mes calendario, la cual deberá efectuarse hasta el último día del mes inmediato siguiente a aquel en el cual se realizaron las operaciones. Fecha: 11/09/2012

NOVEDADES LABORALES

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
CONTRATO DE TRABAJO. RECIBOS DE PAGO A TRAVÉS DE FORMAS
ELECTRÓNICAS O DIGITALES.
PRECISIONES

Se establecen precisiones en el régimen que autoriza a los empleadores para emitir recibos de pago de salarios u otras formas de remuneración al personal en relación de dependencia a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo del soporte en papel utilizado establecido por la resolución 1455/2011.

En tal sentido, destacamos que la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo evaluará las solicitudes y el requerimiento de las opiniones, informes y dictámenes que resulten necesarios, previo al pronunciamiento que dictará la Secretaría de Trabajo.

Asimismo, el sistema propuesto deberá contemplar la posibilidad de que el trabajador pueda salvar o guardar copia de cada uno de los archivos que contengan sus recibos digitales, con la factibilidad de hacerlo en un dispositivo de su exclusivo y excluyente dominio.
Resol.(Sec.Trabajo) 1362/2012.Bol. Of.:18/09/2012

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
ASIGNACIONES FAMILIARES.
PERCEPCIÓN. NUEVA BASE
DE CÁLCULO

Se establece que los límites que condicionan el otorgamiento de las asignaciones familiares, o la cuantía de las mismas, se calcularán en función de la totalidad de los ingresos correspondientes al grupo familiar.
Al respecto, deberán considerarse como ingresos las remuneraciones de los trabajadores en relación de dependencia registrados, las rentas de referencia para trabajadores autónomos y monotributistas, las sumas originadas en prestaciones contributivas y/o no contributivas nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Las disposiciones del presente decreto comienzan a regir a partir de las asignaciones familiares devengadas por el mes de setiembre de 2012.
Decreto (Poder Ejecutivo) 1667/2012
Bol. Of.: 13/09/2012

TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL.
ASIGNACIONES FAMILIARES.
INCREMENTO A PARTIR DE LO
PERCIBIDO EN SEPTIEMBRE DE 2012

Se incrementan en un 25,9% los montos de las asignaciones familiares que se perciban a partir del mes de septiembre de 2012.
En tal sentido y teniendo en cuenta el criterio establecido por el decreto 1667/2012, el límite de ingresos mínimo y máximo que perciben los trabajadores que presten servicios remunerados en relación de dependencia en la actividad privada, cualquiera sea la modalidad de contratación laboral, los beneficiarios de la ley sobre riesgos del trabajo y los beneficiarios del seguro de desempleo, y los beneficiarios del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y del régimen de pensiones no contributivas por invalidez, será de $ 200 y de $ 14.000.
La percepción de un ingreso superior a $ 7.000 por parte de uno de los integrantes del grupo familiar excluye a dicho grupo del cobro de las asignaciones familiares, aun cuando la suma de sus ingresos no supere el tope máximo.
Los citados topes no resultan aplicables para la liquidación de la Asignación Familiar por Hijo con Discapacidad, ni para la determinación del valor de la Asignación por Maternidad correspondiente a la trabajadora.

Decreto (Poder Ejecutivo) 1668/2012
Bol. Of.:13/09/2012


RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL. PROCEDIMIENTO. IMPLEMENTACIÓN DE LA GESTIÓN DE AUTORIZACIONES PARA FIRMA DIGITAL

Se implementa la herramienta informática denominada «Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital». La misma se utilizará para formalizar electrónicamente los actos de otorgamiento, aceptación y revocación de autorizaciones, generales o especiales, ante la AFIP para identificar a las personas físicas habilitadas para firmar digitalmente determinada documentación.
En este orden se fijan los requisitos a cumplir y el procedimiento a seguir para la utilización de la citada herramienta, y se establece que los sujetos autorizantes y a autorizar deberán haber cumplido previamente con el requisito de registro digital de la foto, firma, huella dactilar y escaneo del documento que acredite su identidad.
Asimismo, el sujeto autorizante deberá acceder al servicio «Gestión de Autorizaciones Electrónicas para Firma Digital», establecer el alcance de la autorización a otorgar e identificar al usuario al cual se autoriza, recibiendo como constancia de la misma el Formulario 3283/D.
Por último, destacamos que las disposiciones comentadas resultan de aplicación a partir del 12/9/2012 y la nómina de los servicios respecto de los cuales se habilita la utilización de la herramienta informática, así como su implementación y las sucesivas incorporaciones, serán publicadas a través del sitio web de 1a AFIP.

Resolución General (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3380 - Bol. Of.:12/09/2012

NOVEDADES SOCIETARIAS

INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA. TASA ANUAL. SE FIJA LA FECHA DE VENCIMIENTO PARA EL AÑO 2012

Se fija el día 12 de octubre de 2012 como fecha de vencimiento de la tasa anual de la Inspección General de Justicia (IGJ).
Destacamos que la mencionada tasa es aplicable a las sociedades por acciones inscriptas en la IGJ, según lo establece la decisión administrativa (IGJ) 46/2001.

Resolución (Min. Justicia y Derechos Humanos) 1789/2012 - Bol. Of: 18/09/2012


ESTUDIO OJEDA
Contadores Públicos - Consultores
de Empresas
Av. San Martín 4962, piso 8°, «90» (1417) C.A.B.A. Tel Fax: 4503-2812 (L.R.) info@estudio-ojeda.com.ar

Visitante N°: 26184171

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral