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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 10 de Octubre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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NOVEDADES IMPOSITIVAS Y PREVISIONALES
CONVENIO MULTILATERAL. SE INTERPRETA QUE EL CONCEPTO «DEUDORES INCOBRABLES» NO ES COMPUTABLE PARA LA CONFECCIÓN DEL COEFICIENTE DE GASTOS Se interpreta con carácter general que el concepto «Deudores incobrables» no es computable para la confección del coeficiente de gastos, por entenderse que el mismo no representa una efectiva erogación para la realización de los negocios empresariales ni es representativo del desarrollo de la actividad del contribuyente. Resolución General (Com. Arbitral Convenio Multilateral) 5/2012 - Bol. Of.:17/09/2012 BUENOS AIRES. RELACIONES DE CONSUMO. DEFENSA AL CONSUMIDOR. DEVOLUCIÓN O CAMBIOS DE PRODUCTOS. DÍAS HABILITADOS. PUBLICACIÓN DE CARTEL INFORMATIVO Se establece que para el cambio de un producto adquirido en el marco de una relación de consumo no se podrán imponer restricciones de días y horarios especiales. Al respecto, se dispone que los locales, comercios o establecimientos deberán exhibir, en un lugar visible, un cartel indicando que los cambios de mercaderías no están sujetos a restricciones de días ni horarios. Ley (Poder Legislativo Bs. As.)14374 Bol. Of. (Buenos Aires): 14/09/2012

IMPUESTO A LAS GANANCIAS. IMPUESTO A LA GANANCIA MÍNIMA PRESUNTA. IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES. SUJETOS QUE ADOPTAN LAS NORMAS INTERNACIONALES DE INFORMACIÓN FINANCIERA (NIIF). SE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR INFORMACIÓN ADICIONAL A LA AFIP Y AJUSTES IMPOSITIVOS DE LA MATERIA IMPONIBLE

Los sujetos que confeccionen sus estados contables en forma obligatoria u opcional aplicando las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) -RT (FACPCE) 26 y modif.- deberán presentar adicionalmente, junto con la declaración jurada del impuesto a las ganancias, los siguientes elementos:

* Los estados de situación patrimonial y de resultados, confeccionados de acuerdo con las normas contables profesionales vigentes para los sujetos no alcanzados por las citadas disposiciones -RT (FACPCE) 26 y modif.-;

* Informe profesional donde se detallen las diferencias que surjan de la aplicación de métodos de medición, valuación y/o exposición distintos a los que deben ajustarse los sujetos no alcanzados por la resolución técnica (FACPCE) 26 y modificatoria.

Las pequeñas y medianas empresas podrán optar, en reemplazo de cumplir con la información señalada, por informar en una nota a los estados contables el resultado final del ejercicio y los importes totales del Activo, Pasivo y Patrimonio Neto valuados sin utilizar la resolución técnica (FACPCE) 26 y modificatoria.
Destacamos que para determinar la materia imponible del tributo que se trate, se deberá partir de la información correspondiente a los estados contables sin aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) -RT (FACPCE) 26 y modif.-.
Por último, señalamos que las presentes disposiciones resultan de aplicación para los ejercicios cerrados a partir del 30/6/2012, inclusive.

Resolución General (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3363 - Bol. Of.:12/09/2012

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO VERSIÓN 5.2 RELEASE 14

La Administración Federal de Ingresos Públicos pone a disposición el programa aplicativo IVA Versión 5.2 Release 14.
Fecha: 11/09/2012


ESTUDIO OJEDA
Contadores Públicos - Consultores
de Empresas
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Visitante N°: 26477978

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