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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Martes 09 de Octubre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN TEMÁTICO B) RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES, DIRECTORES Y PRESIDENTES DE SOCIEDADES COMERCIALES (ARTS. 59, 157 Y 274 LSC) Responsabilidad solidaria. Responsabilidad de los socios gerentes. Violación de normas laborales y de seguridad social. Siendo que al actor se le abonaban remuneraciones superiores a las consignadas en la documentación laboral, está claro que no sólo se violaron las normas laborales y de seguridad social correspondientes, sino que se perjudicó al actor y al Sistema de Seguridad Social en su conjunto, por lo que no queda duda alguna de que en este caso la actuación de la codemandada como socia gerente de la sociedad demandada resulte alcanzada por los arts. 59 y 157 de la Ley de Sociedades. CNAT Sala VI Expte Nº 23.593/08 Sent. Def. N° 63.067 del 11/07/2011 “R. A.G.c/L.S.G.F.QCI SRL y otro s/ despido”. (Raffaghelli – Fernández Madrid).

Responsabilidad solidaria. Responsabilidad de los socios gerentes. Rebeldía. Registración incorrecta de la trabajadora.
En el caso, las demandadas se encuentran rebeldes conforme arts. 71 y 82 inc. a) LO y la pretensora, al demandar, ubica el reproche en la “clandestinidad” lo que determinaría la pertinencia del art. 274 LSC, el cual responsabiliza a los directores de las sociedades anónimas y, por remisión del art. 157, a los gerentes de las sociedades de responsabilidad limitada. A su vez, el art. 54 último párrafo de la norma de mención consagra la inoponibilidad de la persona jurídica, cuando la actuación de la sociedad encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituyento un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe, o frustrar derechos de terceros. Por ende, al quedar acreditado a través de la contumacia procesal de los demandados que la sociedad tenía registrada a la actora con datos que no eran los correctos, constituyendo dicha actitud un recurso para violar la ley y el orden público laboral a que aluden los arts. 7, 12, 13 y 14 LCT y además, la frustración de derechos de terceros (en el caso, de la trabajadora y del sistema previsional), conforme lo previsto por los arts. 59 y 274 LSC corresponde condenar a las personas físicas demandadas en forma solidaria (a través del presente fallo y en función de un nuevo estudio de la cuestión respecto de la extensión de responsabilidad, la Sala modificó su criterio anterior. Conf. SD N° 34.396 del 31/8/07 “Díaz, Jorge c/Mc Meat SA”).
CNAT Sala VIII Expte N° 42.000/09 Sent. Def. N° 38.333 del 15/7/2011 « V., R.V.c/M. XXI SRL y otros s/despido » (Catardo – Pesino). En el mismo sentido, Sala VIII Expte N° 25.554/09 Sent. Def. N° 38.342 del 15/7/2011 “L., N.D.c/B.M.SRL y otro s/despido” (Catardo – Pesino).

Responsabilidad solidaria. Presidente del directorio. Extensión.
En atención a que el codemandado era presidente del directorio de la accionada y que la pretensora al demandar ubicó el reproche en la “omisión de consignar en los recibos la real fecha de ingreso y la real remuneración”, esta situación determinaría la pertinencia del art. 274 LSC, el cual responsabiliza a los directores de las sociedades anónimas y, por remisión del art. 157, a los gerentes de las sociedades de responsabilidad limitada. A su vez, el art. 54 último párrafo de la norma de mención consagra la inoponibilidad de la persona jurídica, cuando la actuación de la sociedad encubra la consecución de fines extrasocietarios, constituyento un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe, o frustrar derechos de terceros. Por ende, al quedar acreditado que la relación habida entre las partes no se encontraba debidamente registrada, esa incorrecta registración constituyó un recurso para violar la ley y el orden público laboral a que aluden los arts. 7, 12, 13 y 14 LCT y además, la frustración de derechos de terceros (es decir, del trabajador y del sistema previsional). Por ello, conforme lo previsto por los arts. 59 y 274 LSC corresponde condenar en forma solidaria al presidente de la sociedad demandada.
CNAT Sala VIII Expte N° 36.022/08 Sent. Def. N° 38.357 del 15/7/2011 “L., C.J.c/A.SA y otros s/despido” (Catardo – Pesino)

Responsabilidad solidaria. Responsabilidad del presidente y representante de la sociedad.
Corresponde condenar solidariamente a las sociedades codemandadas y a quienes ocuparon indistintamente el cargo de presidente y/o representante legal de las mismas, por las indemnizaciones debidas al trabajador, dado que no se encontraba registrado (ninguna de las sociedades coaccionadas llevaba el libro previsto en el art. 52 LCT) y por haberse acreditado que conformaron una unidad económica conducida en forma temeraria por cuanto compartían actividades, cuentas bancarias, recursos materiales, personal y el control de todas estaba en cabeza de la persona física demandada y/o su cuñado, quienes contrataron al accionante en forma irregular (En el caso, el codemandado en forma personal participaba de todas las empresas y decisiones, era la cara visible de aquellas y, en su defecto, aparecía su cuñado).
CNAT Sala III Expte N° 36.185/07 Sent. Def. N° 92.650 del 11/8/2011 « G., S.A.c/R., R.M.y otros s/despido » (Cañal – Rodríguez Brunengo).

Responsabilidad solidaria. Responsabilidad del presidente y directores. Extensión. Art. 54, 274 y 59 de ley 19.550. Fraude laboral.
En un supuesto donde se desconoce la real fecha de ingreso del actor, existe un ardid destinado a ocultar hechos y conductas con la finalidad de sustraer al empleador del cumplimiento de sus obligaciones legales. Todo ello constituye un fraude laboral, y funda la extensión de la responsabilidad solidaria del codemandado, en virtud de los arts. 54, 274 y 59 de la ley 19.550, siendo que aquél es presidente y miembro del directorio de la explotación, y encuadrando el planteo en la conocida doctrina del descorrimiento del velo societario.
CNAT Sala III Expte Nº 4388/08 Sent. Def. N° 92.741 del 31/08/2011 “G., J.Á.c/T.S.A. y otros s/ despido”. (Cañal – Catardo).

Responsabilidad solidaria. Socio gerente. Procedencia.
Dado que existió un inadecuado registro de la prestación laboral (pago de sumas en forma irregular) y, en atención a que dicha conducta constituyó un severo incumplimiento, corresponde se condene en forma personal al socio gerente en los términos de los arts. 54, 59 y 157 LSC. Es que resulta indudable que el codemandado, en tal carácter, tuvo (cuando menos, debió haber tenido) conocimiento acerca de tal obrar contrario a derecho, circunstancia que justifica la condena solidaria y a título personal por la falta de cumplimiento de las obligaciones asumidas – e incumplidas – en nombre del ente social (conf. arts. 59 y 274 LSC y 14 LCT). Ello, por cuanto por aplicación de las normas referidas de la LSC, es justo que la condena se haga extensiva sobre quien resultó responsable de lo que, en definitiva, puede calificarse como una conducción irregular del ente de existencia ideal al mantener al dependiente registrado por una suma menor a la efectivamente percibida, y cancelar una parte de sus remuneraciones en forma irregular y contraria a la legislación vigente. Esto significa sin más, la configuración voluntaria y directa de conductas tendientes a desbaratar los derechos laborales de un trabajador que, sin dudas, se tradujeron en un mero recurso para violar la ley (arts. 8 y 10 LNE), el orden público laboral (arts. 7, 12, 13 y 14 LCT) y la buena fe (que obliga al empresario a ajustar su conducta a lo que es propio de un buen empleador, art. 63 LCT).
CNAT Sala VII Expte N° 3.342/10 Sent. Def. N° 43.795 del 15/9/2011 «U.,C.A.c/C.A.C.SRL y otro s/despido” (Rodríguez Brunengo – Ferreirós).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

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