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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 05 de Octubre de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACION - CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN TEMÁTICO B) RESPONSABILIDAD DE LOS ADMINISTRADORES, DIRECTORES Y PRESIDENTES DE SOCIEDADES COMERCIALES (ARTS. 59, 157 Y 274 LSC) Responsabilidad solidaria. Responsabilidad del presidente y directores. Aplicación de los arts. 59 y 274 LSC. El codemandado, en su carácter de integrante y presidente del órgano de dirección de la sociedad empleadora, ha obrado con pleno conocimiento de la naturaleza laboral de la relación y que se encontraba fuera de toda registración, y a su vez, ha tenido la deliberada intención de ocultarlo. Todo ello a fin de violar la ley y de perjudicar al actor y al sistema de seguridad social. Por ende, corresponde declarar la responsabilidad en forma solidaria al presidente del directorio, por aplicación de las normas específicamente destinadas a regular la responsabilidad de los administradores y directores como lo son el art. 59 y el art. 274 de la ley 19.550, frente a actos ilícitos de carácter delictual o cuasidelictual. CNAT Sala II Expte Nº 2.886/08 Sent. Def. N° 99.250 del 20/05/2011 “R., N.d.C.c/ B.B.N.A. y otros s/ despido”. (Pirolo – Maza).


Responsabilidad solidaria del director de la sociedad anónima.
En virtud de lo establecido en los arts. 59 y 274 LSC, corresponde extender la condena solidariamente al codemandado, por su condición de presidente de la sociedad anónima, en atención a que se acreditaron en la causa los pagos marginales de la remuneración del trabajador, pues debe partirse de la lógica de que, en principio es casi imposible que quede documentada en actas de la sociedad la decisión de realizar actos que conlleven un perjuicio en contra de los organismos de la seguridad social u otras instituciones, y la evasión de aportes que aquellos deben percibir, por lo que cabe presumir la participación de los administradores en tal cuestión sino está probado que fuere ajeno a sus funciones y/o conocimiento todo lo relativo al pago de sueldos y las correspondientes retenciones.
CNAT Sala V Expte N° 18.679/08 Sent. Def. N° 73.276 del 8/7/2011 « L., O.N.c/ S.M.d.A.SA y otro s/ despido » (García Margalejo – Zas). En el mismo sentido, Sala V Expte N° 10.405/08 Sent. Def. N° 73.593 del 11/11/2011 « P., L.G.c/ M.P.SA y otros s/despido” (García Margalejo – Zas).

Visitante N°: 26151042

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