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Buenos Aires, Martes 28 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN TEMÁTICO I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y de Juzgados de Primera Instancia) ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012

1.4.- Prescripción

Extensión de responsabilidad solidaria. Prescripción. Aplicación del art. 4023 CC.
Dado que la pretensión de la actora es la extensión de condena a la sucesora o adquirente del negocio y establecimiento en el que trabajara su esposo y también hacia los socios y directivos de la sociedad anónima quebrada por fraude a la ley, se advierte que la causa del incidente es diferente a la de la principal (en la que se discutieron las condiciones del contrato de trabajo), por lo que el plazo a computar a los fines de la prescripción es el de diez años, en virtud de lo normado por el art. 4023 CC y comenzará a correr desde la fecha en que quedaba en claro que no podía hacerse efectivo el cumplimiento de la sentencia.
CNAT Sala III Expte N° 26.452/06 Sent. Def. N° 92.911 del 22/12/2011 « D., E.N.c/C.5002 SA s/seguro de vida obligatorio – incidente de extensión de responsabilidad” (Cañal – Rodríguez Brunengo)2.

Extensión de responsabilidad solidaria. Prescripción.
Existe una confusión habitual en la doctrina en relación con el tema de extensiones de condena a sujetos, en principio no demandado ni condenado. Ello por cuanto lo que se discute es precisamente si, por el contrario se trata de las mismas personas demandadas que, a través de la constitución de nuevas entidades buscan no satisfacer las condenas, creando nuevas (personas de existencia ideal) o pasando directamente sus bienes a otras (conf. esta Sala III, SD 47.537 del 4/11/1997 “Ibelli c/Dam”;S D 92914 del 22/12/11 “A. c/B.y C.W.” y del Juzg. 74 “D.c/S.”, SI N° 13 del 19/11/97), de modo que la causa del incidente es diferente a la del principal u originaria, en la que se discutieron las condiciones del contrato de trabajo. En el incidente, lo que se debate es esa transformación y/o vaciamiento que impediría el cumplimiento de la sentencia originaria. Por ello resultan impertinentes en estas causas las defensas de incompetencia, cosa juzgada y prescripción, porque todas parten de la referida confusión. La incompetencia, al no advertir que se discute un aspecto central del mismo procedo, en términos de incidente (art. 6 CPCCN), y que hace al cobro del crédito. La cosa juzgada porque el incidente de extensión es una “consecuencia propia de la etapa de ejecución que tiene por “causa” la sentencia definitiva y su objeto, intentar demostrar que el “sujeto” condenado se ha travestido en otro, insolventándose o que medió una cesión indiferente para el trabajador. Por lo que mal podría hablarse de una prescripción bienal, cuando lo debatido tiene que ver con el dictado de la sentencia en sí y su ejecución (art. 4023 CC) y no con el plazo para formular la demanda laboral (conf. Juzg. 74, Expte N° 13.993/01, Sentencia N° 2016 del 29/6/2004 “Á., F.E.c/E. 2001 SRL y otros s/despido”)
CNAT Sala III Expte N°3.479/09 Sent. Int. N° 62.257 del 28/2/2012 « Coolican, Juan Pablo c/ La Bouffe SA y otro s/ despido » (Cañal – Catardo)

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