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Buenos Aires, Lunes 27 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09. f) Intereses. Ley de Riesgos del Trabajo. Intereses. Momento a partir del cual deben computarse los intereses moratorios. En el caso el actor inició demanda en procura del pago de intereses generados por la prestación dineraria por incapacidad parcial y permanente abonada por la ART, entre la fecha del accidente y la del efectivo pago. No debe confundirse el nacimiento del derecho con su declaración (administrativa o judicial). El actor resultaba acreedor a una prestación de pago único por incapacidad permanente parcial definitiva leve derivada de un accidente de trabajo. El alta médica fue el hecho que marcó (según el juego armónico de los arts. 7 y 9.2 de la LRT) el paso de la incapacidad temporaria a la definitiva. Fue ese el momento en que se concretó el derecho del actor, al integrarse el presupuesto fáctico previsto en la norma para obtener el resarcimiento, con prescindencia de la actividad (administrativa y judicial) tendiente a la declaración de ese derecho preexistente. Así, los intereses moratorios deben computarse desde la consolidación de la minusvalía del reclamante, es decir desde el momento en que corresponde considerar permanente a la incapacidad. CNAT Sala IV Expte. N° 6.494/2006 Sent. Def. N° 93.539 del 25/08/2008 “F.,W.P.E.c/L.ART S.A. s/accidente - acción civil”. (Guisado - Ferreirós).

Ley de Riesgos del Trabajo. Prestaciones dinerarias. Intereses.
La sentencia que viabilizó la pretensión del actor no es constitutiva, sino meramente declarativa de un derecho preexistente a percibir el resarcimiento que le corresponde Por su parte, el concepto de mora está referido a la dilación o tardanza en cumplir la obligación, o sea el retardo o retraso en el cumplimiento de la obligación por parte del deudor. Así si la demandada se encuentra en mora en el cumplimiento de la obligación a su cargo, tal circunstancia es anterior al dictado de la sentencia de grado. Por ello, no es procedente su pretensión de que los intereses sobre las prestaciones dinerarias fijadas por la ley 24557 corran a partir de los 45 días desde que quedó firme la sentencia de grado.
CNAT Sala II Expte N° 2877/07 Sent. Def. N° 96.103 del 3/10/2008 “G.,J.c/A.P.SRL y otro s/ accidente - acción civil” (Pirolo - Maza)

Ley de Riesgos del Trabajo. Intereses. Cálculo cuando el trabajador ha percibido el monto en sede administrativa. Deducción de la suma a percibir por acción civil.
Si bien corresponde tener en cuenta el importe indemnizatorio que el accionante percibió como pago a cuenta, en sede administrativa, es necesario también considerar que el infortunio se produjo casi un año antes de que el trabajador pudiera percibir la suma en cuestión, por lo que por ese lapso corresponde adicionar los intereses fijados en grado; imputándose lo percibido por el actor como pago a cuenta de éstos y luego, una vez determinado el crédito al que tiene derecho a la fecha indicada en la sentencia, se deducirá el monto depositado; adicionando luego la tasa de interés al saldo restante de condena desde dicha fecha y hasta el efectivo pago (conf arts. 744, 776 y 777 el C. Civil).
CNAT Sala VII Expte N° 33591/07 Sent. Def. N° 42.034 del 31/8/2009 « R.C.c/ P.M.SRL y otro s/ accidente acción civil” (Rodríguez.Brunengo -

Visitante N°: 26440920

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