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Buenos Aires, Lunes 27 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN TEMÁTICO I.- EXTENSIÓN DE RESPONSABILIDAD EN ETAPA DE EJECUCIÓN II.- RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE SOCIOS Y DIRECTIVOS DE PERSONAS JURÍDICAS (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y de Juzgados de Primera Instancia) ACTUALIZACIÓN JUNIO 2012 1.4.- Prescripción Extensión de responsabilidad solidaria. Plazo de prescripción. Actos interruptivos. Conforme lo previsto en el art. 713 CC “cualquier acto que interrumpa la prescripción a favor de uno de los acreedores o en contra de uno de los deudores aprovecha o perjudica a los demás”, por lo tanto, debe tenerse en cuenta el efecto interruptivo que habría tenido la demanda primigenia (que obra por cuerda) en relación con la acción deducida contra la demandada en la causa. Ello en virtud de que la promoción de la demanda es causal de interrupción del plazo liberatorio, en atención a las previsiones que establece el art. 3986 CC. En consecuencia, es evidente que el plazo contemplado por el art. 256 LCT – que fuera interrumpido por la tramitación del expediente que corre por cuerda – no había transcurrido al momento en que se promovió el presente reclamo. (Conf. Dictamen FG N° 48.071 del 14/4/2009) CNAT Sala II Expte N° 4.927/06 Sent. Def. N° 96.667 del 11/5/2009 « M., V.Y.c/ A.C.SA s/extensión de responsabilidad solidaria » (Maza –Pirolo).

Extensión de responsabilidad solidaria. Plazo de prescripción. Actos interruptivos.
No se advierte ninguna razón para no aplicar el plazo de dos años previsto en el art. 256 LCT, si se atiende que la fundamentación en que se basa la pretensión de extender la condena de responsabilidad a Telecom Argentina SA, ya que debe ser considerada como “relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo” en los términos de la citada normativa. Por ello, teniendo en cuenta las fechas de la sentencia de Cámara que declaró el derecho de los actores (octubre 2002) y la fecha de interposición de esta demanda (noviembre 2011), es claro que transcurrió en exceso el plazo contemplado en dicha norma. Esto es así, más allá de las tareas llevadas a cabo a fin de instar el cobro de lo resultante en la sentencia, ya que dichas tareas no pueden ser consideradas como actos interruptivos de la prescripción.
CNAT Sala VI Expte N° 32.797/07 Sent. Def. N° 62.843 del 29/4/2011 « O., L.A.o y otros c/T.A.SA s/extensión responsabilidad solidaria” (Fernández Madrid – Raffaghelli).

Extensión de responsabilidad solidaria. Prescripción. Aplicación del art. 256 LCT.
Cuando la cuestión a debatir se refiere a un reclamo de créditos laborales de causa individual, en el que la trabajadora pretende hacer extensivos los efectos de una sentencia a terceros, el plazo aplicable a la prescripción liberatoria es el dispuesto en el art. 256 LCT. Por ende, no resulta aplicable el plazo decenal que establece el art. 4023 CC dado que sólo afecta a aquellos que han sido alcanzados por los efectos de la sentencia y no, respecto de quienes no fueron condenados ni han sido parte en el juicio respectivo.
CNAT Sala V Expte N° 37.404/08 Sent. Def. N° 73.561 del 31/10/2011 « Sánchez, Silvia Estela c/ Línea Fina SRL y otro s/extensión de responsabilidad solidaria” (Zas – García Margalejo).

Visitante N°: 26495598

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