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Buenos Aires, Lunes 13 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: SRL: Socia Solicita a IGJ Convoque a Reunión de Socios. IGJ: Marco de Actuación. Fiscalización de Sociedades por Acciones se Excluye la Competencia sobre las Sociedades de Responsabilidad Limitada. Pedido Rechazado.
RESOLUCION I.G.J. N° 1263/2010

Buenos Aires, 24 de Noviembre de 2010

VISTO el trámite N° 919.705/45.632/417.413 de la sociedad «T.T. S.R.L,», del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 se presenta el Dr. J.D.G., invocando el carácter de apoderado de la Sra. A.A., quien manifiesta ser socia de la sociedad «T.T. S.R.L.», solicitando a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA la convocatoria a reunión de socios de dicha entidad a efectos de tratar el orden del día indicado a fojas 2 vta.

Que a dicho efecto acompañó copia simple de la documentación respaldatoria de su solicitud.

Que, analizada la presentación efectuada, a fojas 59, el DEPARTAMENTO DE SOCIEDADES COMERCIALES Y REGÍMENES DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA dictaminó que la presentación efectuada, excedía el marco de actuación de este Organismo, por no estar alcanzadas las Sociedades de Responsabilidad Limitada por la fiscalización establecida en la Ley N° 22.315 y su Decreto Reglamentario N° 1493/82.

Que el artículo 3° de la Ley N° 22.315, establece que «La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA tiene a su cargo las funciones atribuidas por la legislación pertinente al Registro Público de Comercio, y la fiscalización de las sociedades por acciones...»

Que el artículo 156 de la Resolución (G) IGJ N° 7/05 dispone: «La INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA podrá convocar a asamblea de accionistas ....»

Que la solicitud de convocatoria a reunión de socios por la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, conforme fojas 1/2, refiere a una sociedad de Responsabilidad Limitada, encontrándose ello excluido de la competencia establecida por la normativa precedentemente citada.
Que, a fojas 60 obra agregada la cédula mediante la cual se notificó lo oportunamente dictaminado por el Departamento competente, notificación que fuera efectivizada con fecha 14 de abril de 2010, sin que hasta la fecha se hubiera efectuado ninguna presentación.

Que la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta conforme lo dispuesto por los artículos 20 y 21 de la Ley N° 22.315.
Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE

ARTICULO 1°: RECHÁZASE el pedido de convocatoria a reunión de socios de la
sociedad «T.T. S.R.L.», por los argumentos expuestos en los considerandos.

ARTICULO 2°: REGÍSTRESE. Notifíquese a1 presentante en el domicilio constituido de Tucumán , Piso de esta Ciudad. Para el cumplimiento de la misma pase al Departamento de Sociedades Comerciales y de Regímenes de Integración Económica. Oportunamente, archívese. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26169530

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