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Buenos Aires, Jueves 09 de Agosto de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 6.- Prestaciones dinerarias. Ley original y reformas. Decretos 1278/00, 410/01 y decreto 1694/09. c) Renta periódica. Inconstitucionalidad. Pago único. Topes. c) Renta periódica. Inconstitucionalidad. Pago único. Topes. Ley de Riesgos del Trabajo. Inconstitucionalidad del art. 14 2 b). Renta periódica. Insuficiencia. Frente a un accidente de trabajo que le produjo al actor una incapacidad del 64,65% causándole la amputación parcial de los dedos pulgar e índice y lesión del dedo medio, una renta periódica de $605 mensuales no parece suficiente para aproximar las prestaciones a las efectivas necesidades del damnificado” en este caso. Por ello, y teniendo en cuenta lo resuelto por la CSJN en el caso “Milone”, corresponde confirmar la declaración de inconstitucionalidad del art. 14 apartado 2 de la ley 24.557, que resolvió el a quo, por considerar que dicha norma vulnera legítimos derechos del trabajador. CNAT Sala VI Expte N° 1992/09 Sent. Def. N° 61.500 del 20/8/09 «C., J.c/Q.ART SA y otro s/ amparo » (Fera – Fernández Madrid)

Ley de Riesgos del Trabajo. Renta periódica acordada. Posterior pretensión de cancelación mediante pago único de la indemnización por accidente del causante. Procedencia por ser irrisoria la suma acordada. Caso “Milone”.
Ante el caso de un accidente de trabajo del que derivara el fallecimiento del trabajador, y la celebración de un acuerdo entre sus herederos y la aseguradora de la empleadora –con homologación en sede civil- por el que reconocen la percepción de $ 50.000. y la entrega de otra suma de $ 96.898,01.a Consolidar A.F.J.P., pretendiendo posteriormente la cancelación mediante pago único de la indemnización por accidente del causante, resulta aplicable la doctrina sentada por la C.S.J.N. en el caso “Milone, Juan Antonio c/Asociart SA Aseguradora de Riesgos del Trabajo s/accidente ley 9688” En ella se afirma que el pago en renta de la indemnización por accidente implica una injerencia reglamentaria irrazonable al no encontrar sustento en ningún fin tutelar legítimo En el caso, toda vez que las circunstancias económicas nacionales e internacionales han variado desde el momento en que la partes celebraron el acuerdo, aquella suma acordada resulta irrisoria y en consecuencia, de mantener lo allí pactado se vulneraría el principio de reparación justa que está implícita en el derecho a la propiedad que tiene raigambre constitucional (art. 17 de la Constitución Nacional).
CNAT Sala III Expte. N° 16.761/06 Sent. Def. N° 91.280 del 31/08/2009 “C.,N.y L.y otro c/L.ART SA y otros s/accidente-ley especial”. (Guibourg -Porta).
Ley de Riesgos del Trabajo. Tope indemnizatorio art. 18, inc “a”. Decreto 1694/2009. Improcedencia de su aplicación retroactiva.
Si bien es cierto que el 5 de noviembre de 2009 el Poder Ejecutivo Nacional decidió suprimir el tope indemnizatorio previsto en el art. 18 inc “a” de la ley 24.557 y elevar los valores de las prestaciones adicionales a través del decreto 1694/2009, en el caso, el infortunio ocurrió casi dos años antes de dicho decreto por lo cual los jueces no pueden hacer aplicación retroactiva de dicha norma.
CNAT Sala IV Expte. N° 15.768/08 Sent. Def. N° 94.798 del 12/07/2010 “S.,M.E.c/L.ART SA s/accidente-ley especial”. (Guisado -Ferreirós).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

Visitante N°: 26152049

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