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Buenos Aires, Miércoles 25 de Julio de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia)
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012 INDICE 5.- Determinación de la incapacidad. Ley de Riesgos del Trabajo. Inconstitucionalidad de las Comisiones médicas. La Corte Interamericana de Derechos Humanos estima que tanto los órganos jurisdiccionales como los de otro carácter que ejerzan funciones de naturaleza materialmente jurisdiccional, tienen el deber de adoptar decisiones basadas en el respeto pleno a las garantías del debido proceso establecidas en el art. 8 de la Convención Americana. En este sentido, pese a que el art. 8.1 de la Convención alude al derecho de toda persona a ser oída por un “juez o tribunal competente” para la “determinación de sus derechos”, dicho artículo es igualmente aplicable a las situaciones en que alguna autoridad pública, no judicial, dicte resoluciones que afecten la determinación de tales derechos. El Poder Judicial debe ejercer una especie de “control de convencionalidad” entre las normas jurídicas internas que aplican en los casos concretos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En esta tarea, el Poder Judicial debe tener en cuenta no solamente el tratado, sino también la interpretación que del mismo ha hecho la Corte Interamericana, intérprete última de la Convención Americana. CNAT Sala V Expte. N° 30.614/08 Sent. Def. N° 73.085 del 29/04/2011 “A., M.M.c/P. ART SA s/accidente-ley especial”. (Zas – García Margalejo).

Ley de Riesgos del Trabajo. Inconstitucionalidad de las Comisiones médicas.
El procedimiento ante las Comisiones Médicas debe respetar las garantías establecidas en el art. 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Una vulneración del art. 8 de la Convención Americana está vinculada a la exigencia de idoneidad técnica de los jueces y tribunales, como componente de la garantía del debido proceso legal. Así, si bien no cabe discutir a priori la idoneidad técnica de los miembros de las comisiones médicas para evaluar, desde sus conocimientos de la ciencia médica, la existencia de dolencias, y las incapacidades que éstas pudieran generar, la determinación del carácter laboral del accidente o profesional de la enfermedad, y la relación causal con el factor laboral, constituyen materias que exceden notoriamente la competencia brindada por los conocimientos médicos, y requieren indudablemente un conocimiento técnico-jurídico del cual los médicos carecen.
CNAT Sala V Expte. N° 30.614/08 Sent. Def. N° 73.085 del 29/04/2011 “A., M.M.c/P.ART SA s/accidente-ley especial”. (Zas – García Margalejo).

Ley de Riesgos del Trabajo. Inconstitucionalidad de las Comisiones médicas.
La ausencia de imparcialidad objetiva de los integrantes de las comisiones médicas, vulnera el art. 8 de la Convención Americana. En este sentido, según el art. 51 de la ley 24.241, los gastos de funcionamiento de las comisiones médicas son financiados por la Aseguradoras de Riesgos del Trabajo. Ser tercero entre partes, permanecer ajeno a los intereses en litigio y someterse exclusivamente al ordenamiento jurídico como criterio de juicio, son notas esenciales que caracterizan la función jurisdiccional, de modo que sin juez imparcial no hay, propiamente, proceso jurisdiccional”.
CNAT Sala V Expte. N° 30.614/08 Sent. Def. N° 73.085 del 29/04/2011 “A., M.M. c/P. ART SA s/accidente-ley especial”. (Zas – García Margalejo).

Ley de Riesgos del Trabajo. Inconstitucionalidad de las Comisiones médicas.
Si bien la irrenunciabilidad de los derechos de la seguridad social está consagrada expresamente por el art. 14 bis CN, idéntica conclusión cabe adoptar frente a los derechos del trabajador, por tratarse de situaciones análogas (conf. arts. 11 y 12 LCT y 16 CN). Si se considera que la intervención del trabajador ante las comisiones médicas locales y central ha constituido una renuncia tácita a invocar las garantías constitucionales del debido proceso y defensa en juicio, tal acto derogatorio resulta fulminado con una nulidad absoluta, de modo que aquél mantiene intacto su derecho a peticionar la inconstitucionalidad de las normas legales que considera violatorias de los derechos constitucionales que lo amparan.
CNAT Sala V Expte. N° 30.614/08 Sent. Def. N° 73.085 del 29/04/2011 “A., M.M.c/P.ART SA s/accidente-ley especial”. (Zas – García Margalejo).

Ley de Riesgos del Trabajo. Inconstitucionalidad de las Comisiones médicas.
El otorgamiento de facultades jurisdiccionales a órganos de la administración, como en el caso las Comisiones Médicas previstas en la ley 24.557, desconoce lo dispuesto en el art. 18 de la C.N., que garantiza la defensa en juicio de la persona y sus derechos, y 109 de dicho cuerpo que prohíbe en todos los casos al Poder Ejecutivo ejercer funciones judiciales. Tales principios constitucionales quedan a salvo, siempre y cuando los organismos de la administración dotados de jurisdicción para resolver conflictos entre particulares hayan sido creados por ley, su independencia e imparcialidad estén aseguradas, el objetivo económico y político tenido en cuenta por el legislador para crearlos haya sido razonable y sus decisiones estén sujetas a control judicial amplio y suficiente. (criterio de la CSJN, en el caso “F.A. c/P. s/sucesión”, Fallos:247:646).
CNAT Sala V Expte. N° 30.614/08 Sent. Def. N° 73.085 del 29/04/2011 “A., M.M.c/P.ART SA s/accidente-ley especial”. (Zas – García Margalejo).

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