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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Jueves 28 de Junio de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
BOLETÍN TEMÁTICO DE JURISPRUDENCIA LEY DE RIESGOS DEL TRABAJO (Ley 24.557) (Jurisprudencia de la CSJN, CNAT y Juzgados de Primera Instancia)
OFICINA DE JURISPRUDENCIA ACTUALIZACIÓN ABRIL 2012

INDICE

A) Listado de fallos de la CSJN sumariados (pág. 2/3)

B) Ley de Riesgos del Trabajo.

1.- Cuestiones de Competencia

B) Ley de Riesgos del Trabajo.

1.- Cuestiones de Competencia.

Ley de Riesgos del Trabajo. Competencia. Discrepancia con el porcentaje de discapacidad.
Es competencia de la justicia ordinaria local si la actora interpuso exclusivamente el recurso contemplado en el art. 46 de la ley 24.557 por discrepar con el porcentaje de discapacidad laboral otorgado por la Superintendencia de Riesgos del Trabajo, derivada del accidente padecido. (Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema) (Mayoría: Petracchi, Belluscio, Boggiano, Maqueda, Highton de Nolasco).
CSJN C 1132 XXXVIII “R., A.c/C.M.N° 13 de B.B.s/ apelación”- 8/2/05.

Ley de Riesgos del Trabajo. Competencia. Comisiones médicas.
Existe cuestión federal si el pronunciamiento que –al declarar la inconstitucionalidad del art. 46, inc. 1, de la ley 24557 de riesgos del trabajo- rechazó la excepción de incompetencia de la justicia provincial deducida por la aseguradora, impidiendo, sin suministrar razones para ello, la intervención de organismos de orden federal, como son las comisiones médicas previstas en los arts. 21 y 22 de la citada ley. (Mayoría: Petracchi, Belluscio, Fayt, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco).
CSJN C 2605 XXXVIII “C.Á. c/C.A.SA”- 7/9/04 Fallos 327:3610.

Ley de Riesgos del Trabajo. Competencia. Comisiones médicas.
No es constitucionalmente aceptable que la Nación pueda, al reglamentar materias que son como principio propias del derecho común, ejercer una potestad distinta de la que específicamente le confiere el art. 75, inc. 12 de la Ley Fundamental. Lo contrario implicaría tanto como reconocer que las pautas limitativas que fija la Constitución Nacional cuando se trata de derecho común, referentes a la no alteración de las jurisdicciones locales y a la aplicación de esas leyes por los tribunales de provincias si las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones, pueden ser obviadas por la sola voluntad del legislador. (Mayoría: Petracchi, Belluscio, Fayt, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco).
CSJN C 2605 XXXVIII “C., Á.c/C.A.SA” - 7/9/04 Fallos 327:3610.

Ley de Riesgos del Trabajo. Competencia. Comisiones médicas.
Las excepciones a la regla limitativa cuando se trata de materias propias del derecho común están rigurosamente condicionadas a que los efectos de esa alteración han de ser tenidos por válidos, siempre que la intención de producirla sea inequívoca y no se apoye en el mismo arbitrio del legislador, sino en necesidades reales y fines federales legítimos, impuestos por circunstancias de notoria seriedad. (Mayoría: Petracchi, Belluscio, Fayt, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco).
CSJN C 2605 XXXVIII “C., Á. c/C.A.SA” - 7/9/04 Fallos 327:3610.

Ley de Riesgos del Trabajo. Competencia. Comisiones médicas.
La ley de riesgos del trabajo no contiene disposición expresa alguna que declare federal el régimen de reparaciones y regula sustancialmente sólo relaciones entre particulares –las aseguradoras de riesgos del trabajo son entidades de derecho privado-, por lo que de sus preceptos no aparece manifiesta la existencia de una específica finalidad federal. (Mayoría: Petracchi, Belluscio, Fayt, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco).
CSJN C 2605 XXXVIII “C., Á.c/C.A.SA” - 7/9/04 Fallos 327:3610.

Ley de Riesgos del Trabajo. Competencia. Comisiones médicas.
La circunstancia de que la ley haya adoptado formas o bases nuevas para reglar las relaciones de derecho privado nacidas de accidentes del trabajo por ser insuficientes las adoptadas por el Código Civil a las modernas necesidades creadas por el progreso industrial, no le quita ni puede quitarle su carácter de ley común destinada a reglar derechos particulares, cualquiera que fuese la denominación que se les de. (Mayoría: Petracchi, Belluscio, Fayt, Boggiano, Maqueda, Zaffaroni, Highton de Nolasco).
CSJN C 2605 XXXVIII “C., Á.c/C.A.SA” - 7/9/04 Fallos 327:3610.

Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

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