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Buenos Aires, Lunes 25 de Junio de 2012
AÑO: LXXIX | Edicion N°: 20611


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 318 Febrero 2012 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 54 Intereses. Acta 2357 CNAT. Aplicación. La resolución de la CNAT (Acta 2357) sobre la tasa de interés es bienvenida porque seguir aplicando una tasa de interés anual del 12% (1% mensual) hubiese producido un grave e irreparable daño a los derechos de los trabajadores que verían notoriamente reducidos sus créditos, y además sirve de guía, ya que distintos jueces venían aplicando a partir del 1/1/02 diferentes tasa de interés, mientras que otros, a pesar de la suspensión de la convertibilidad y de la evolución de los precios internos, habían mantenido la tasa fija de 1% mensual, lo que a todas luces producía un serio defasaje y no mantenía incólume el contenido patrimonial del pronunciamiento judicial: solo cabe recordar que en el período enero/junio la inflación llegó al 30% y la tasa de interés aplicada era de solo del 6%. Sala VI, Expte Nº 24.420/2007 Sent. Def. Nº 63.637 del 06/02/2012 “G.G. A. c/ T.L.SRL s/ Despido”. (Raffaghelli – Fernandez Madrid).

D.T. 54 Intereses. Fijación de una tasa equivalente al doble de la prevista para el período anterior a la liquidación del art. 132 L.O.. Improcedencia.
En el caso, en la sentencia de grado se estableció la aplicación de la tasa activa para operaciones de préstamos utilizada por el Banco de la Nación Argentina desde que cada suma es debida, y asimismo se previó que, “desde el momento que venza el plazo para cumplir con la intimación del art. 132 de la L.O. y hasta el efectivo pago, se aplicará el doble de la tasa mencionada, sobre el nuevo monto del crédito emergente de la liquidación judicial, según el art. 623 del Cód. Civil”. No corresponde la determinación de una tasa de interés diferenciada equivalente al doble de la que el fallo ordena aplicar sobre el capital de condena porque, por el modo en que se ha dispuesto, se asimila a una sanción adicional (ajena a la mora en sí) que se emparenta con las establecidas en distintas normas de índole procesal para los supuestos en que se haya demostrado una actitud temeraria o maliciosa (conf. arg. art. 45 CPCCN). La previsión contenida en el art. 623 del Cód. Civil autoriza que en la sentencia se establezca la capitalización de intereses como modo de compeler al pago de la deuda liquidada judicialmente, pero no autoriza a disponer otra sanción adicional.
Sala II, Expte. N° 16.510/2007 Sent. Def. N° 100209 del 29/02/2012 « P., J.F. c/F., S.E.y otro s/22.250 ». (Maza-González).

D.T. 55 3 Ius variandi. Cambio del lugar de prestación de tareas. Falta de preaviso.
Aun cuando el contrato firmado por el trabajador aludía a eventuales cambios del lugar de trabajo, también explicitaba que la empleadora debía dar un preaviso de 24 horas de antelación (lo que no se cumplió). Sumado a ello no probó haber compensado ni ofrecido compensar económicamente los mayores gastos que le irrogaban al actor trasladarse a los distintos locales a los que fue destinado y menos aún, que se le notificaran los traslados con la antelación de 24 horas. De este modo, la facultad reconocida por el art. 66 de la L.C.T. ha sido ejercida abusivamente pues causó afectación patrimonial al actor.(En el caso, el actor ingresó a trabajar bajo dependencia de la demandada Blockbuster Argentina S.A. como vendedor y cajero en una sucursal del barrio de Flores).
Sala II, Expte. N° 14.379/08 Sent. Def. N° 100185 del 20/02/2012 « S. J.I. c/B.A.SA s/despido ». (Pirolo-González).

D.T. 56 3 Jornada de trabajo. Horas extra. Guardias pasivas semanales. Recargo del 100%. Art. 204 L.C.T.
Si bien el art. 204 de la L.C.T. prohibe la ocupación de la persona trabajadora desde las 13 hs del sábado hasta las 24 hs del día domingo, los servicios de salud que presta la demandada no pueden ser interrumpidos y justifica que deban ser mantenidos los fines de semana, es decir, se encuentran en el marco de la excepción de carácter general y permanente prevista en el art. 7 del D.16117/33, lo cual determina que deba otorgarse un descanso semanal compensatorio, aspecto que ha sido cumplido por la demandada en el marco de los art. 204 de la LCT y 5 del D.16117/33, conforme lo expresado por la actora en el inicio, quien especificó que realizaba guardias pasivas mensuales, fines de semana por medio. No obstante ello, en este caso en particular, la trabajadora acreditó haber prestado servicios, de lunes a viernes de 13 hs a 20 hs, es decir un total de 40 horas, éstas, sumadas a las cumplidas los días sábado y domingo, supera ampliamente la jornada máxima legal de cuarenta y ocho horas semanales, por ello, sin perjuicio de que se le otorgaba el descanso semanal, corresponde que las guardias pasivas sean retribuidas con el recargo del 100%.
Sala I, Expte Nº 39.142/08 Sent. Def. Nº 87.361 del 10/02/2012 “C.M.S.c/ E.S.A. y otros s/ Despido”. (Pasten de Ishihara – Vazquez).

D.T. 56 5 Jornada de trabajo. Trabajo nocturno. Trabajadores de la sanidad. C.C.T. 459/06.
El C.C.T. 459/06 establece que los trabajadores de la sanidad de cualquier categoría que se desempeñen total o parcialmente en horario nocturno, percibirán un 20% más de su básico por las horas cumplidas en dicho lapso, beneficio que alcanza tanto al personal que se desempeña en ese horario habitualmente como al que lo haga esporádicamente o circunstancialmente (art. 24).
Sala IX, Expte. N° 27.102/10 Sent. Def. N° 17590 del 16/02/2012 « C.S.N.c/C.SA s/despido”. (Balestrini-Pompa).

D.T. 77 Prescripción. Reclamo ante el SECLO. Efecto suspensivo de la prescripción.
El inicio del reclamo ante el SECLO no constituye un supuesto de constitución en mora en los términos del art. 3986 del Cód. Civil, sino que se aplica el art. 7 de la ley 24.635 que le otorga efecto suspensivo al curso de la prescripción.
Sala IV, Expte. N° 2.154/2011 Sent. Int. N° 48767 del 09/02/2012 « Z.M. c/C.C.SA s/despido”. (Guisado-Pinto Varela).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo.
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