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Buenos Aires, Miércoles 13 de Junio de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 318 Febrero 2012 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 17 Contrato de trabajo. Profesiones liberales. Médico de guardia de la Unidad de Terapia Intensiva Móvil del PMI. Relación de dependencia. La circunstancia de que el actor, médico de guardia en una ambulancia de la UTIM (Unidad de Terapia Intensiva Móvil) de la Dirección de Asistencia Médica Programada y no Programada XXIX de PAMI , haya trabajado en el ámbito de un establecimiento a cargo del instituto demandado, aún para la posición doctrinaria más restrictiva respecto del alcance que corresponde otorgar a la presunción del art. 23 L.C.T., implica la prueba directa de la subordinación de los servicios pues éstos, en definitiva, se llevaron a cabo en un ámbito sujeto a un poder jurídico de organización y de dirección ajeno. Sala II, Expte. N° 16.589/10 Sent. Def. N° 100167 del 24/02/2012 «B.U.D.c/PAMI s/despido ». (Pirolo-Maza).

D.T. 27 i) Contrato de trabajo. Trabajo benévolo.
En el trabajo benévolo, amistoso o de vecindad lo característico es que el “prestador” (para distinguirlo del término “trabajador”) no tiene como fin el hecho de percibir un salario como contraprestación, sino meramente tiene la intención de realizar un aporte a favor de un vecino, amigo, persona necesitada o una institución, y que esa prestación sea circunstancial o limitada en el tiempo.
Sala IX, Expte N° 44.625/2010 Sent. Def. N° 17593 del 23/02/2012 « V., M.l. c/A.C. E.s/despido”. (Pompa-Balestrini).

D.T. 28 Convenciones colectivas. Encuadramiento convencional.
No puede aplicarse a un empleador un CCT si no ha suscripto directa o indirectamente este convenio, ya que la circunstancia de que una entidad gremial ejerza la representatividad de cierto grupo de trabajadores no implica que los convenios colectivos que celebra con alguna o algunas entidades patronales hayan de valer para cualquier empleador, de cualquier actividad que fuere. A los fines del encuadramiento convencional, no sólo es necesario saber si la entidad demandada suscribió el convenio en forma directa o estuvo representada por otra que asumía ese rol (el de representante) en la actividad, pues no resulta aplicable a las relaciones de una empleadora con su personal un convenio colectivo que no suscribió y en cuya celebración no estuvo representada. La circunstancia de que una entidad gremial ejerza la representatividad de cierto grupo de trabajadores no implica que los convenios colectivos que celebra con alguna o algunas entidades patronales o empresariales hayan de valer para cualquier empleador, de cualquier actividad que fuere, porque la representación válida de éste es requisito básico para ello, en los términos del art. 9 de la ley 14.250.
Sala II, Expte. N° 20.779/2008 Sent. Def. N° 100113 del 10/02/2012 «R., W.M. y otros c/T.a. SA y otro s/diferencias de salarios ». (Maza-González).

D.T. 33 1 Despido. Abandono de tareas.
Si el trabajador reconoció expresamente que dejó de concurrir a su puesto de trabajo (retención de tareas) y que la razón de sus inasistencias se justifica por los incumplimientos patronales achacados en el intercambio telegráfico (falta de registración del vínculo laboral), de conformidad con lo normado en el art. 377 del CPCCN, pesaba sobre el trabajador acreditar que sus ausencias estaban realmente justificadas, o lo que es lo mismo, demostrar que los incumplimientos invocados para sustraerse a la prestación de servicios eran reales. Ante la ausencia de dicha prueba el despido directo dispuesto por el empleador resulta justificado. (Del voto del Dr. Balestrini, en mayoría).
Sala IX, Expte. N° 16.052/2009 Sent. Def. N° 17585 del 16/02/2012 “D.l.T.L.J.c/E.G.I.SA s/despido”. (Pompa-Balestrini-Corach).
D.T. 33 1 Despido. Abandono de tareas. No configuración.
En el caso el trabajador retuvo tareas e intimó a su empleador a los fines de la regularización de su situación laboral (alegaba no estar registrado el vínculo). El empleador finalmente decide el despido directo del actor fundado en abandono de trabajo. Si bien el trabajador no logró demostrar el incumplimiento patronal que decidiera su retención de tareas, por no haberse probado el elemento subjetivo del abandono, el despido directo decidido por la empleadora resulta injustificado. (Del voto del Dr. Pompa, en minoría).
Sala IX, Expte. N° 16.052/2009 Sent. Def. N° 17585 del 16/02/2012 “D.l.T.L. J.c/E.G.I.SA s/despido”. (Pompa-Balestrini-Carach).

D.T. 33 16 Despido. Acoso moral o mobbing.
Aún cuando no se configure un supuesto de “mobbing”, la violencia en el ámbito laboral puede manifestarse de muchos modos, por ejemplo, a través de tratos discriminatorios, agresiones físicas, hostigamiento de índole sexual, maltrato organizacional, y todos ellos generan la responsabilidad del empleador que, en conocimiento o alertado de la situación, no arbitra los múltiples y variados medios a su alcance a fin de revertirla para evitar daños a la integridad psicofísica y moral de sus dependientes.
Sala II, Expt. N° 31.939/2009 Sent. Def. N° 100146 del 16/02/2012 «R.F., P. c/C.SA s/mobbing ». (González-Masa).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

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