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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 18 de Mayo de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Suamario: S.A.: Domicilio Legal – Domicilio Particular. Denuncia del Propietario. Notificación al Presidente de la Sociedad: Desconocimiento de la Nuevas Autoridades y de Sede Legal. Visita de Inspección al Domicilio Legal Inscripto y el Domicilio Fiscal: Infructuoso. Incumplimientos: Estados Contables y Tasas Anuales desde su Constitución – Inexistencia de Actividad – Incumplimiento del Objeto Social – Estado de Disolución. Sanción de Multa la Representante Legal.
“…el ente sin actividad carece de justificación, pudiendo inferirse en consecuencia que no existe empresa ni empresario quedando la sociedad reducida a un mero ropaje formal. Desde esta perspectiva la inactividad societaria sirve como medio para acreditar presuntamente la causal de disolución prevista en la segunda parte del inciso 4° del articulo 94 de la Ley 19.550 la constitución vacía de un ente societario que ha perdurado por años en el tiempo, sin concretar aquel objeto social que justificó su constitución, evidencia la pérdida de la efectiva affectio societatis que debió llevar a la formulación de su objeto, que se traduce en una seria presunción en torno a la configuración de una imposibilidad sobreviviente de lograrlo.”

“…partiendo de la base de la concepción instrumental de la persona jurídica, fácilmente se entiende que el esquema societario no se agota en si mismo, sino que, por el contrario, toda estructura se debe al cumplimiento del objeto social. Por lo cual, el mal uso del recurso técnico jurídico que constituye la sociedad -revelado por la inactividad-, justifica la procedencia de la disolución. Al respecto, cabe señalar que la inactividad societaria traduce la idea de ausencia de actuación, o bien, la subsistencia de la entidad sin gestiones sociales relevantes acordes a los fines funcionales o estatutarios.”

“…el Estado no está interesado en mantener sociedades vacías, toda vez que la existencia de sociedades «de papel», meras cáscaras societarias, no satisfacen la finalidad económica y social que justifica su existencia.”

RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 351/2011

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2011

VISTO el trámite Nº 996.420 de información de la sociedad B. S.A., Expediente de Estatutos N° 1.718.327 del registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 consta agregada la carta documento remitida a esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA por la Señora E.P., a fin de solicitar se arbitren los medíos necesarios para que la sociedad B. S.A. proceda a inscribir el cambio de sede social, fijada en la calle Mar Dulce N° 461, de esta Ciudad.

Que la Señora E.P.manifestó que el domicilio fijado por la sociedad corresponde en realidad a su domicilio particular.

Que asimismo, indicó que lo denunciado se desprende de la remisión de las boletas expedidas por este organismo notificando el monto de la boleta anual N° 2623290.

Que compulsado el expediente de estatutos se constató que efectivamente la sociedad B. S.A. fijó su sede social en la calle Mar Dulce Nº 461, de esta Ciudad.

Que a fin de verificar la efectividad de la sede social, a fojas 6, se dispuso realizar una visita de inspección en el domicilio indicado.

Que a fojas 7 obra agregado el informe producido por la inspectora actuante, del cual surge que en dicho domicilio no funciona la administración y negocios de la sociedad.

Que a fojas 10 consta agregada la carta documento dirigida al domicilio real del Presidente de la sociedad, Señor H.J.G., mediante la cual esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA lo intimó a inscribir el cambio de sede social, constando a fojas 12 el aviso de recepción.

Que a fojas 11 se agregó la contestación efectuada mediante carta documento por el Señor H.J.G., informando que se desvinculó de la sociedad y que desconoce el domicilio de la sociedad y a las actuales autoridades.

Que a fojas 21 consta agregado el informe de la Administración Federal de Ingresos Públicos indicando que el domicilio fiscal denunciado por la sociedad B. S.A. se encuentra en la calle Perú 555, de esta Ciudad.

Que a fojas 24 se ordenó realizar una visita de inspección en el domicilio fiscal informado, constando a fojas 25 el correspondiente informe del cual surge que dicho domicilio corresponde a una vivienda familiar desde hace aproximadamente doce años.

Que a fojas 34 obra agregada la carta documento remitida al Director Suplente, Señor L.C., la cual fuera devuelta sin notificar.

Que la sociedad B.S.A. inscribió su constitución con fecha 19 de marzo de 2003, bajo el número 3690 del libro 20 de Sociedades por Acciones, incumpliendo hasta la fecha con su obligación de presentar los ejercicios económicos y el pago de las tasas anuales.

Que de las actuaciones queda probada la inactividad social de B. S.A., así como también que la sociedad no ha registrado ningún movimiento desde el 2 de febrero de 2005, siendo el último acto inscripto la designación y renuncia de directorio.
(Continúa en la próxima edición)

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