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Buenos Aires, Miércoles 09 de Mayo de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 317 -Diciembre’2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Transporte de caudales. Existe una íntima vinculación entre la actividad de una casa de cambio y la de transporte de caudales que permite la aplicación de la responsabilidad solidaria prevista en el art. 30 L.C.T., en el entendimiento que el transporte de caudales y valores requiere inexorablemente para su traslado de móviles blindados y personal de seguridad acorde a la magnitud de esos valores. En el caso, el actor era empleado de la empresa de transporte de caudales y si bien la casa de cambio a través de la segmentación de su proceso productivo tercerizó las tareas de traslado y custodia de los valores que transportaba, lo cierto es que el actor se encontró incorporado de modo permanente a la actividad de la misma en los términos del art. 30 L.C.T., de modo que la mencionada actividad resultó ser en esa segmentación, coadyuvante y necesaria para el cumplimiento del objeto principal de la financiera en los términos del mencionado art. 30. (Del voto del Dr. Pompa, en mayoría). Sala IX, Expte. N° 3.852/2005 Sent. Def. N° 17543 del 29/12/2011 « P.M.D.c/F.S.SA y otros s/despido ». (Pompa-Balestrini-Corach).

D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Transporte de caudales.
Conforme la remisión que hace el art. 30 L.C.T. al art. 6 del mismo ordenamiento legal, la circunstancia de que la actividad realizada por la cesionaria resulte coadyuvante al fin societario de la cedente no es suficiente a fin de extender la responsabilidad en los términos del artículo en debate. En el caso, el actor se desempeñaba como “chofer portavalores” bajo las órdenes y dependencia de la empresa de transporte de caudales y, en tal carácter, cumplía tareas para las distintas empresas que contrataban los servicios de esta última, entre las cuales se encontraba la compañía coaccionada, cuya actividad es, entre otras, la compra y venta de monedas y billetes extranjeros, la promoción y organización de excusiones de turismo, la intermediación en la negociación de valores públicos y privados. En mérito a ello, las tareas desarrolladas por el actor no pueden considerarse pertenecientes o propias del giro normal y específico de la actividad compañía financiera, razón por la cual, no se configuran en el caso los requisitos a los que alude el art. 30 L.C.T.. No ha mediado cesión de actividad propia ni total ni parcial de modo que permita considerarse aplicable al “sub lite” la solidaridad ala que refiere el art. 30 LCT. (Del voto del Dr. Balestrini, en minoría).
Sala IX, Expte. N° 3.852/2005 Sent. Def. N° 17543 del 29/12/2011 “P.M.D. c/F.S.SA y otros s/despido”. (Pompa-Balestrini-Corach).

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