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Buenos Aires, Viernes 04 de Mayo de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PROSECRETARÍA GENERAL: OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 317 -Diciembre’2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 18 k) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Art. 30 R.C.T.. Franquicia. Determinación de la relación laboral. Si bien la citada como tercero en momento alguno desconoció el carácter de franquiciada de la demandada, no puede olvidarse que la franquicia es una defensa no contra el tercero, sino contra los actores –en tanto pretende desplazar el carácter de empleador de la demandada que pasaría, en todo caso, a responder en los términos del art. 30 R.C.T. si ello hubiera formado parte de la causa petendi en autos-. En este orden de ideas, si bien es discutible que se haya separado de la responsabilidad al citado como tercero en tanto fue quien actuó la clandestinidad (art. 36, 43 y 1081 del Código Civil), no puede olvidarse que respecto de la demanda la relación se produce entre actor y demandado por lo que frente a estos (y no frente a terceros) debía probar la inexistencia de la relación laboral por no ser empleador. Por este motivo es irrelevante para la determinación de la relación laboral que el tercero no hubiera exhibido libros al perito o que el tercero no hubiera negado el carácter de franquiciado. Debía demostrar objetivamente en el expediente la existencia de la franquicia y no por el asentimiento ficto del tercero (por falta de negativa al contestar la citación o por falta de exhibición de los libros). Sala V, Expte Nº 36856/08 Sent. Def. Nº 73.726 del 23/12/2011 “A.M.E.y otro c/D.A.S.A. s/ Despido”. (Arias Gibert – García Margalejo).


D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Art. 30 L.C.T.. Improcedencia. Casos particulares. Fideicomiso. Responsabilidad del fiduciario.
El fideicomiso es organizado como emprendimiento por quien a su vez, para convertir el fundo estéril en emprendimiento productivo necesita de un comercializador (el empleador) que está vinculado de modo fundamental al desarrollo del fideicomiso que pone en juego el fiduciante. Si quien contrató al desarrollador fue el fiduciante (y el beneficio de su actividad que era convertir al contratante en beneficiario del fideicomiso era el fiduciante que así pone en valor el inmueble objeto del fideicomiso) es éste quien debe responder por los gastos que corresponden a la venta del inmueble que se pretende desarrollar. Por el contrario, ninguno de estos supuestos que configuran el artículo 30 R.C.T. pueden ser aplicados por el fiduciario cuya función se agota en la custodia de ese patrimonio diferenciado que es el fideicomiso.
Sala V, Expte Nº 17.328/2006 Sent. Def. Nº 73.777 del 30/12/2011 “V.I.yL.c/N.F.S.A. y otros s/ Despido”. (Del voto del Dr. Arias Gibert)

D.T. 27 18 b) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Art. 30 L.C.T.. Improcedencia. Casos particulares. Fideicomiso. Responsabilidad del fiduciario.
En las decisiones relativas a la actividad económica que se encararía a través del fideicomiso, el rol del desarrollador es tan importante como el del fiduciario, puesto que por más diligencia que aplique este último en la administración del fideicomiso en todo lo que exceda de la gestión del negocio subyacente, si el administrador fuera negligente en operar el negocio subyacente, no habrá provecho para los inversores. Justamente respecto de esa diligencia del administrador, no es procedente responsabilizar al fiduciario, porque implica contar con una experiencia y conocimientos especiales del negocio que escapa a los de control de aquél.
Sala V, Expte Nº 17.328/2006 Sent. Def. Nº 73.777 del 30/12/2011 “V.I.y L.c/N.F.S.A. y otros s/ Despido”. (Del voto de la Dra. García Margalejo).

D.T. 27 18 h) Contrato de trabajo. Contratación y subcontratación. Solidaridad. Art. 30 L.C.T. Procedencia. Transporte de alimentos a domicilio para Disco S.A.
La distribución de mercaderías a domicilio es accesoria a la actividad de comercialización o venta de las mismas, y si bien es correcto que la empresa encargada de dicha distribución subsistiría sin la existencia de Disco S.A., no lo es menos que el supermercado demandado ha contratado tal servicio de manera permanente y por insistencia de sus propios clientes con el fin de optimizar su servicio y en definitiva el desenvolvimiento y desarrollo de su actividad global. Justamente esa permanencia en el tiempo y la integración a la actividad principal coadyuva al logro del objetivo final, ya que no puede negarse que los clientes concurren a hacer sus compras allí con la certeza de que estas llegarán a sus domicilios a través del servicio a domicilio que la propia demanda les pone a disposición. De ahí, que el supermercado debe responder en los términos del artículo 30 R.C.T..
Sala V, Expte Nº 23.924/2007 Sent. Def. 73.737 del 28/12/2011 “García Oscar Osvaldo c/ Emanal S.A y otros s/ Despido”. (Zas – García Margalejo).

D.T. 27 5 Contrato de trabajo. De empleo público. Trabajador de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contratado bajo la modalidad de la locación de servicios. Contratación fraudulenta.
Probada la prestación de servicios subordinados a favor del Estado y descartada la existencia de una auténtica locación de servicios como trabajo autónomo, no resulta aplicable la doctrina asentada por la CSJN en el caso “Leroux de Emede, Patricia c/Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires” , puesto que el propio Estado no ha respetado el principio de legalidad al que debe someterse al contratar personal, desconociendo las normas que regían dichas contrataciones y realizando un uso fraudulento de figuras contractuales que dejan a los trabajadores al margen de la estabilidad del empleado público y privan del derecho de gozar de la protección contra el despido arbitrario.
Sala VI, Expte. N° 17.269/2004 Sent. Def. N° 63516 del 06/12/2011 « C.C.F.c/G.e la Ciudad Autónoma de Buenos Aires U. Polival. de Inspecciones Ex Direc. Gral de Verif. Y Control s/despido”. (Fernández Madrid-Raffaghelli).


Datos suministrados por: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo. -Domicilio Editorial: Lavalle 1554, 4º piso, (1048) C.A.B.A.-

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