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Buenos Aires, Jueves 03 de Mayo de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 27 5 Contrato de trabajo. De empleo público. Empleado de la Universidad de Buenos Aires. Inaplicabilidad art. 2do inc a) L.C.T. Excepciones. Es indudable que se trata de una típica relación regida por el derecho público y que, por lo tanto, la regulación referida a ella no está comprendida dentro del derecho privado sino del administrativo. La CSJN tiene decidido que no es admisible sostener que la relación de empleo se halla regida por la ley laboral común frente a la existencia de un régimen jurídico específico que reglamenta los derechos de los dependientes del organismo estatal y a la disposición del art. 2do. inc. a) de la L.C.T., según el cual el régimen no es aplicable a los dependientes de la administración pública, salvo que por acto expreso se los incluya en éste o en el de las convenciones colectivas de trabajo. Sala II, Expte Nº 31.555/2008 Sent. Def. Nº 100.064 del 29/12/2011 “N.C.M.y otro c/ U.B.A.s/ Despido”. (Pirolo – Maza).

D.T. 27 e) Contrato de trabajo. Presunción art. 23 L.C.T. Valoración.
La presunción del art. 23 de la L.C.T debe ser valorada en un marco fáctico que atienda sus particularidades pues si bien, de estar a lo allí dispuesto, la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, no menos verdad es que la última parte de la norma aludida prevé que ello será así en tanto las circunstancias, relaciones o causas no demuestren lo contrario. Es decir, el aludido art. 23 establece una presunción iuris tantum y no emite una declaración de certeza ante la acreditación del presupuesto fáctico (prestación de servicios). La operatividad de esa presunción se mantiene mientras no se acredite la excepción estipulada por la misma norma en su última parte, es decir que la presunción cede ante la prueba en contrario de un vínculo no laboral.
Sala II, Expte Nº 19.733/2009 Sent. Def. Nº 100.013 del 20/12/2011 “M.E.R.c/J.C.A.C.S/ Despido”. (Maza – Pirolo)

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