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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 03 de Diciembre de 2004
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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I.G.J.: SOCIEDADES COMERCIALES
Prórroga en la Constitución del Depósito en Garantía de los Directores. Resolución General 27/2004
Extiéndese la prórroga dispuesta por la Resolución General Nº 23/2004 para la entrada en vigencia de determinados artículos de su similar Nº 20/2004, referida a la inscripción de los administradores sociales.

Bs. As., 1/12/2004

VISTO la Resolución General Nº 23/04 por la cual se dispuso prorrogar por sesenta (60) días desde el 7 de octubre del corriente año, la entrada en vigencia de los artículos 2º a 7º de la Resolución General I.G.J. Nº 20/04, con su modificación introducida por el artículo 2º de la Resolución General I.G.J. Nº 21/04, y

CONSIDERANDO:

Que resulta conveniente extender prudencialmente dicha prórroga a fin de que puedan completarse mecanismos de implementación necesarios para el cumplimiento de la normativa citada en el Visto y analizarse a tal fin las propuestas y sugerencias que en su caso se reciban conforme a lo oportunamente requerido.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL
DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º - Extender por el término de sesenta (60) días a contarse desde el día 7 de diciembre de 2004, la prórroga dispuesta por la Resolución General I.G.J. Nº 23/04, para la entrada en vigencia de los artículos 2º a 7º de la Resolución General I.G.J. Nº 20/04, con su modificación introducida por el artículo 2º de la Resolución General I.G.J. Nº 21/04.

Art. 2º - Esta resolución regirá desde el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º - De forma.- Ricardo A. Nissen.

Pub. en Bol. Of. el 02-12-2004


Referencias:

Resolución General I.G.J. Nº 20/04

Artículo 2º - La garantía de los directores de sociedades anónimas a que se refiere el artículo 256, párrafo segundo, de la Ley Nº 19.550, se regirá por las reglas siguientes:

1) Deberá consistir en bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera depositados en entidades financieras o cajas de valores, a la orden de la sociedad; o en fianzas o avales bancarios o seguros de caución o de responsabilidad civil a favor de la misma, cuyo costo deberá ser soportado por cada director; en ningún caso procederá constituir la garantía mediante el ingreso directo de fondos a la caja social.

2) Cuando la garantía consista en depósitos de bonos, títulos públicos o sumas de moneda nacional o extranjera, las condiciones de su constitución deberán asegurar su indisponibilidad mientras esté pendiente el plazo de prescripción de eventuales acciones de responsabilidad.

3) El monto de la garantía será igual para todos los directores, no pudiendo ser inferior a la suma de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000.-) o su equivalente, por cada uno.

Artículo 3º - La INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA verificará, previo a su inscripción en el Registro Público de Comercio, que las cláusulas de los estatutos sociales que reglamenten la garantía se adecuen a lo establecido en el artículo anterior.

Artículo 4º - En los trámites de inscripción en el Registro Público de Comercio de la constitución -originaria o por fusión o escisión- y en su caso de la transformación de sociedad de personas en sociedad anónima, así como en los de inscripción de la designación de directores, los dictámenes de precalificación deberán expedirse sobre el efectivo cumplimiento de la constitución de la garantía de los directores de conformidad a lo establecido en el artículo 2º, identificando los documentos respectivos de los que ello surja.

Artículo 5º - En las sociedades anónimas sujetas a fiscalización limitada, conjuntamente con su informe a los estados contables o dentro de él, el síndico deberá informar sobre la situación de cumplimiento de las garantías y la eventual necesidad, respecto de los directores que continúen en gestión, de su adecuación.

Dicha información deberá ser presentada a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICA en el mismo legajo de presentación de los estados contables, presumiéndose en caso de omisión la regularidad de la situación, bajo responsabilidad del síndico.

Artículo 6º - En las sociedades bajo fiscalización permanente, sin perjuicio del cumplimiento del artículo anterior, la sindicatura deberá informar a la INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA sobre la irregularidad o inadecuación de las garantías dentro de los treinta (30) días de recabadas infructuosamente medidas para su subsistencia y/o corrección, precisando la situación y medidas solicitadas y acreditando haber convocado a asamblea de accionistas para que la misma tome conocimiento de la situación y se pronuncie sobre ella.

Artículo 7º - Esta resolución es aplicable en lo pertinente a los integrantes de los órganos de administración de las sociedades de responsabilidad limitada y en comandita por acciones.


Modificación introducida por
Resolución General Nº 21/04


Artículo 2º - Agregar como segundo párrafo del artículo 7º de la Resolución General I.G.J. Nº 20/04, el siguiente:


“Con respecto a las sociedades de responsabilidad limitada cuyos emprendimientos sean de reducida magnitud y su capital inferior al mínimo determinado por el artículo 186 de la Ley Nº 19.550, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA evaluará la constitución de garantías por monto inferior al mínimo requerido por el artículo 2º, inciso 3), de la presente resolución, sin que en ningún caso, dicho monto pueda ser menor a PESOS DOS MIL ($ 2.000.-) por cada gerente”.



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