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Buenos Aires, Viernes 27 de Abril de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACION PROSECRETARÍA GENERAL OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 317 - Diciembre’2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 18 Certificado de trabajo. Improcedencia de su confección por parte del Juzgado. El objeto de la entrega del certificado de trabajo consiste en la posibilidad de su presentación ante un eventual nuevo empleo. La confección del mismo por parte del juzgado contraría la finalidad perseguida, ya que indicaría que el trabajador ha pasado por un conflicto, violando el principio de identidad que regula su objeto (art. 741 C.C.), a la vez que afectaría su derecho a la privacidad y consecuentemente a la contratación de un empleo futuro. La persona del Juez no puede sustituir a quien la ley (art. 80 L.C.T.) confiere el cumplimiento de una obligación específica (art. 626 C.C.), ni revestir el carácter de tercero, en tanto ni actúa en ejercicio de una delegación del deudor, ni por un tercero interesado que goza del ius solvendi en virtud del cual puede pagar aún contra la voluntad del sujeto activo obligacional. En todo caso, la opción estaría en cabeza del acreedor (art. 505 inc. 2 C.C.) que en el caso no la ha ejercico y, en definitiva, el Juez de la causa no puede ser asimilado al tercero desde que es quien debe otorgar en todo caso la venia para la validez de dicho acto de sustitución (art. 630 C.C.). (Del voto del Dr. Pompa, en mayoría). Sala IX, Expte. N° 39.685/2008 Sent. Def. N° 17540 del 29/12/2011 “B.H.A.c/C.R.yT.SRL y otros s/despido”. (Pompa-Balestrini-Corach).

D.T. 18 Certificado de Trabajo. Facultad del Juzgado de proceder a la confección del certificado de trabajo.
El magistrado se encuentra facultado para expedir el certificado de trabajo con las circunstancias reconocidas en el decisorio y, dicho pronunciamiento, constituye título suficiente para que la ANSES adopte las medidas que estime pertinentes. La entrega del certificado de trabajo constituye una típica obligación de hacer y nada obsta que, ante la omisión de la obligada, pueda cumplirla el magistrado conforme lo prevé expresamente el art. 626 del Cód. Civil. (Del voto del Dr. Balestrini, en minoría).
Sala IX, Expte. N° 39.685/2008 Sent. Def. N° 17540 del 29/12/2011 “B.H.A.c/C.R.yT.SRL y otros s/despido”. (Pompa-Balestrini-Corach).

D.T. 18 Certificado de trabajo. Certificado de remuneraciones y servicios. Emisión únicamente a cargo del empleador.
El certificado de remuneraciones y servicios y la constancia documentada de aportes y contribuciones, pueden ser generados únicamente por el empleador de conformidad con el art. 12 inc. g) Ley 24.241 cuya implementación reglamentan las resoluciones 601/07 y 642/07 de la ANSES, para ser presentado en forma impresa en las unidades de atención integral a través de las claves de acceso. (Del voto del Dr. Pompa).
Sala IX, Expte. N° 39.685/2008 Sent. Def. N° 17540 del 29/12/2011 “B.H.A.c/C.R.y T.SRL y otros s/despido”. (Pompa-Balestrini-Corach).

D.T. 18 Certificado de trabajo. Certificado de remuneraciones y servicios. Emisión a cargo del empleador.
La obligación de efectivizar los aportes es una carga que concierne al empleador frente a la ANSES que es la titular del crédito y por lo tanto, la única legitimada para reclamar su pago, por lo tanto, la situación jurídica que se crea entre la demandada y el ente recaudador, resulta ajena al dependiente quien ve a salvo su derecho con la obtención del certificado de trabajo y remuneraciones que servirá luego de base a su ulterior beneficio. (Del voto del Dr. Balestrini).
Sala IX, Expte. N° 39.685/2008 Sent. Def. N° 17540 del 29/12/2011 “B.H.A.c/C.R.yT.SRL y otros s/despido”. (Pompa-Balestrini-Corach).

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