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Buenos Aires, Jueves 26 de Abril de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACION PROSECRETARÍA GENERAL OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 317 - Diciembre’2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 18 Certificado de trabajo. Inconveniencia del certificado confeccionado por el juez laboral. La presentación de un certificado de trabajo confeccionado por un juez laboral ante un potencial futuro empleador, podría llegar a constituir un antecedente desfavorable para quien se encuentre, en dichas circunstancias, en la búsqueda de un empleo. Por lo tanto, se desnaturaliza la finalidad para la que está prevista la entrega de dicho certificado, que se dirige, precisamente, a contar con una constancia de la experiencia laboral adquirida, a fin de obtener un nuevo trabajo. Por ello, en caso de incumplimiento por la demandada de la condena a entregar a la actora los certificados en el plazo establecido en el pronunciamiento apelado, deben imponerse astreintes hasta el cumplimiento de la obligación. Sala IV, Expte. N° 157/2008 Sent. Def. N° 96003 del 30/12/2011 « G.P.G.c/O. AFJP SA s/despido ». (Guisado-Pinto Varela).

D.T. 18 Certificado de trabajo. Art. 80 L.C.T. Plazo.
No es posible eludir el hecho de que la negativa lisa y llana de la relación laboral permite relevar el cumplimiento de aquella exigencia toda vez que carece de sentido obligar al trabajador a que cumpla con ese requisito (esperar los 30 días) cuando, aun observándolo, su empleador no va a tener intención de cumplir un aspecto que hace al reconocimiento mismo del contrato de trabajo –como es la expedición de los certificados previstos en el art. 80 LCT- cuya existencia ha desconocido.
Sala V, Expte Nº 11.724/2008 Sent. Def. Nº 73.714 del 19/12/2011 “S.N.B. c/G.M.S.A. y otros s/ Despido”. (García Margalejo – Zas).

D.T. 18 Certificado de trabajo. Art. 80 L.C.T. Multa por falta de entrega. Procedencia.
La obligación de entregar dichos instrumentos nace en el mismo momento de la extinción del contrato o, a lo menos, en el tiempo que razonablemente pueda demorar su confección. No puede sujetarse su cumplimiento a que el trabajador concurra a la sede de la empresa a retirarlos. Si la demandada los puso a disposición, es decir tuvo voluntad de entregarlos de inmediato, debió en todo caso consignarlos judicialmente y, en el caso, no lo hizo. Por tanto, habiendo el actor cumplido con los requisitos impuestos en la ley, resulta también acreedor de la multa por falta de entrega de los certificados previstos en el art. 80 de la L.C.T.
Sala VII, Expte Nº 21.423/2010 Sent. Def. Nº 44024 del 28/12/2011 “V.O.V.c/O.S.R.S.A. s/ Despido”. (Rodríguez Brunengo – Ferreirós)

D.T. 18 Certificado de trabajo. Art. 80 L.C.T.. Plazo. Procedencia de la multa.
Es procedente la pretensión de condena al pago de la multa del articulo 80 L.C.T., ya que resulta innecesario que la actora deba esperar el plazo de treinta días contemplado en el articulo 45 de la Ley 25.345 para intimar por dos días hábiles al empleador a la entrega de las certificaciones de trabajo cuando aquél negó la relación de trabajo, pues en este supuesto es claro que no cumplirá obligación alguna derivada de la aplicación de normas laborales. Lo mismo vale para los casos en que la empleadora guarda silencio frente a la intimación cursada por la trabajadora, y al contestar demanda alega la inexistencia de un vinculo laboral. En estos casos corresponde entender que la intimación cursada por la actora antes del vencimiento del plazo de treinta días posteriores al despido resulta suficiente.
Sala VIII, Expte Nº 26.019/2008 Sent. Def. Nº 38.607 del 13/12/2011 “C.M.E.c/ T.M.A.S.A. y otro s/ Despido”. (Catardo – Pesino)

Visitante N°: 26572004

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