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Buenos Aires, Martes 24 de Abril de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACION PROSECRETARÍA GENERAL OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 317 - Diciembre’2011 DERECHO DEL TRABAJO
DERECHO DEL TRABAJO

D.T. 13 4 Asociaciones Profesionales de Trabajadores. Personería gremial. Validez. Conductores de taxímetros.
Debe tenerse presente que a través de la impugnación de actos asamblearios y/o eleccionarios no puede pretenderse la revisión de la concesión de personerías gremiales, y mucho menos la desestimación de su capacidad jurídica para ejercer la personería gremial, que tácitamente se reconoce como legítimamente concedida puesto que, de otro modo, no se comprende que los reclamantes pugnen por participar en los órganos deliberativos y ejecutivos de la entidad. Es la regularidad de los actos sindicales (asambleas, convocatorias, elecciones, etc) la que se cuestiona y no la existencia misma del sindicato la que debe considerarse puesta en juego en las actuaciones. Es de toda evidencia que, necesariamente, para cuestionar la validez de los actos de una persona debe reconocerse previamente su existencia. Admitir lo contrario constituiría un absurdo. En consecuencia, el argumento ensayado sobre tal base por los recurrentes para descalificar la decisión ministerial de intimar a la Federación para que designe un delegado normalizador respecto del sindicato acéfalo, no puede prosperar.
Sala II, Expte Nº 38.028/2010 Sent. Def. Nº 100.011 del 20/12/2011 “M.T.c/ S.U.C.T.P.s/ Ley de Asoc. Sindicales”. (Maza – Gonzalez).

D.T. 13 5 Asociaciones profesionales de trabajadores. Ley 23.551. Tutela sindical. Transferencia de establecimiento. Subsistencia de la tutela.
Los cambios de denominación, tipo o composición societaria no afectan la subsistencia de la tutela porque lo importante es la subsistencia de la actividad empresaria y no la permanencia de sus titulares, por lo que al no haber perdido identidad el colectivo representado en función de la continuidad del personal en la misma actividad y bajo la representatividad de idéntica entidad gremial, no puede verosimilmente sostenerse que nos encontramos ante un cese de actividades o suspensión general de las tareas que imposibilite el ejercicio de la representación gremial.
Sala II, Expte Nº 24.132/2009 Sent. Def. 100.001 del 16/12/2011 “U.P.A.e.p.c/ A.L.A.I.S.A. y otros s/ Acción de amparo” (Pirolo – Maza)

D.T. 13 5 Asociaciones profesionales de trabajadores. Ley 23.551. Limite numérico de personas que pueden obtener estabilidad gremial.
No debe confundirse la tutela sindical que otorga la ley 23.551 a los trabajadores que ocupan cargos electivos o representativos en asociaciones sindicales con personería gremial –en cuyo caso el art. 48 de la ley no fija un limite numérico, pues la norma del art. 45 del mismo cuerpo legal se halla comprendida en el capitulo XI “De la representación sindical en la empresa”- con los representantes en la empresa, respecto de los cuales rige la cantidad mínima que el citado art. 45 establece. Por ello no resulta adecuado el criterio de que dicha norma imponga la cantidad máxima de personas que pueden obtener estabilidad gremial.
Sala V, Expte Nº 11171/09 Sent. Def. Nº 73.724 del 23/12/2011 “S.C.A.I. S.A. c/ A.m.a.p.AMAP s/ Juicio sumarisimo”. (Garcia Margalejo – Zas).

Visitante N°: 26555242

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