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Buenos Aires, Lunes 16 de Abril de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN PROSECRETARÍA GENERAL OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 316 - Noviembre’2011 DERECHO DEL TRABAJO
FISCALIA GENERAL

D.T. 77 Prescripción. Dispensa. Art. 3980 del Código Civil.
El art. 3980 del Cód. Civil, al regular el instituto de la dispensa de la prescripción cumplida, limita su aplicación a dos situaciones extremas. A saber: a) que existan dificultades o imposibilidad de hecho para ejercer una acción, las que deben tener el carácter de objetiva y general, y b) que el acreedor hubiera sido objeto de maniobras dolosas por el deudor. Además la norma autoriza al juez a tener por no operada la misma si el vencimiento del plazo se produce mientras subsiste el impedimento. La fuente de inspiración de esta regla proviene de la expresión que el propio codificador recordara con estos términos agüere non valenti non currit prescripti”, la cual aparece vinculada con la idea de caso fortuito o de fuerza mayor que dimana de ese diseño tradicional. Así, en el caso, la inexistencia de sentencia recaída en la causa penal, no impidió al trabajador deducir reclamo por despido, es decir que no puede alegarse la dispensa de prescripción pues nada obstaculizó temporalmente el ejercicio de la acción.
F.G. Dictamen N° 53.775 del 11/11/2011 Sala I Expte. N° 45.968/2010 “Z.J.L.M.c/V. SA y otro s/despido”. (Dra. Prieto).

Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Las convenciones colectivas comprendidas en la ley 24.184 no generan competencia del fuero Laboral si de aquellas se desprende la aplicabilidad de la ley 25.164.
Si a los fines de fundamentar un reclamo remunerativo empleados de la Administración Pública invocan los convenios colectivos de trabajo para la Administración Pública Nacional, homologados por los Decretos N° 66/99 y 214/06, no puede considerarse competente el Fuero Laboral para entender en dichos reclamos. Ello así, toda vez que las mencionadas convenciones se enmarcan en el régimen de la ley 24.185, norma que en su art. 19 dispone: “Los regímenes convencionales que se establezcan como consecuencia de esta ley se regirán por criterios de interpretación e integración de normas generales que rijan la materia, no resultando de automática aplicación las disposiciones de la ley 20.744”, por lo tanto no rige la disposición del art. 2 inc. a) LCT. El Máximo Tribunal se expidió en las sentencias “Fernández Marta Angélica c/INTI s/Empleo Público” del 4/10/2011 y “Palma María Florencia c/Estado Nacional Instituto Nacional de Cine y Artes Visuales s/medida cautelar” del 27/09/2011, en el sentido de que la invocación de las convenciones colectivas comprendidas en la ley 24.185 no generaban competencia del Fuero Laboral, si de aquellas se desprendía la aplicabilidad de la ley 25.164 (Marco Regulatorio del Empleo Público Nacional).
F.G. Dictamen N° 53.773 del 11/11/2011 Sala II Expte. N° 36.995/2010 “S. R.y otros c/E.N.D.N.M.s/diferencias de salarios”. (Dr. Álvarez).

Visitante N°: 26573413

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