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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 13 de Abril de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20618


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Solicitud de Veedor a Asamblea convocada por la Sociedad. IGJ: Designación de Veedor- Informe – Inexistencia de Elementos de Acrediten la Declaración de Irregularidad e Ineficacia del Acto Administrativo. Incumplimientos: Tasas Anuales y Ejercicios Económicos. Notificación: Intimación a la Sociedad para que Presente los Balances y el Pago de las Tasas Adeudadas. Aplicación de Sanción de Multa al Presidente.

RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 337/2011

Buenos Aires, 22 de Marzo de 2011

VISTO el trámite N° 2.664.688 de solicitud de concurrencia de inspector a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad «P.P.D.A. S.A.», Expediente de Estatuto N° 1.773.046 de! registro de esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que las actuaciones se inician con la presentación efectuada por la Dra. M.P. R., en representación de! señor A.B., requiriendo la designación de un veedor para, concurrir a la asamblea convocada por la sociedad P.P.D.A. SA para el día 1° de febrero de 2010.

Que esta INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA designó a una Inspectora en carácter de veedor, quien a fojas 50 produjo el informe dispuesto por el artículo 154 de la Resolución IGJ (G) N° 7/05, considerando que no se habían observado elementos que ameriten la declaración de irregularidad e ineficacia de dicho acto administrativo.

Que a fojas 51, las ÁREAS REGISTROS NACIONALES DE SOCIEDADES COMERCIALES y TASAS Y ESTADISTICA informaron que la
sociedad adeuda la tasa anual 2008 y los ejercicios económicos 2006, 2007 y 2008

Que a fojas 86 obra la notificación cursada a la sociedad, intimándola a la presentación de los ejercicios económicos 2006 al 2008 y a acreditar el pago de la tasa anual 2008.

Que conforme surge del sistema informático del organismo, la sociedad a la fecha ha presentado los ejercicios económicos 2007 y 2008, no constando el ingreso de la tasa 2008 como así tampoco el ejercicio irregular correspondiente al año 2006, atento que e1 estatuto de constitución fue inscripto con fecha 21 de septiembre de 2006, adeudando además el ejercicio económico correspondiente al año 2009.

Que la obligación de presentar los estados contables hace a la preservación del derecho de información de los socios y del comercio en general, que tienen por objeto no sólo brindar transparencia al mercado de capitales sino además lograr el eficaz funcionamiento de la actividad de fiscalización que este organismo tiene a su cargo.

Que el artículo 264 de la Resolución IGJ (G) N° 7/2005 establece en su parte pertinente que «Las sociedades por acciones y las de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por el articulo 299, inciso 2°, de la Ley N° 19.550, presentarán a la Inspección General de Justicia sus estados contables anuales o -cuando corresponda- por períodos intermedios - expresados en pesos».

Que la falta de presentación de los estados contables no es un incumplimiento meramente formal, ya que la exigencia de los recaudos establecidos en la ley y en las reglamentaciones tiende al control, eficacia, seguridad y transparencia de los mercados.

Que el incumplimiento de los recaudos legales como en el caso de autos amerita la aplicación de sanciones.

Que la labor de contralor que el Organismo tiene a su cargo hace necesario extremar el cumplimiento de los recaudos en forma correcta, sancionando el irregular proceder en caso de detectarse infracción al ordenamiento legal.

Que en consecuencia, corresponde aplicar al Presidente de la sociedad una sanción de multa e intimar a la sociedad P.P.D.Á. S.A. a la presentación de los estados contables adeudados, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones.

Que el DEPARTAMENTO DE SOCIEDADES COMERCIALES Y REGIMENES DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por el articulo 21 de la Ley N° 22.315.

Por ello,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTICULO 1°.- SANCIÓNESE a la sociedad P.P.D.A. SA y al Señor G.D.O., en su carácter de Presidente de la sociedad con una multa, la que se fija en PESOS TRES MIL ($ 3.000), que deberá hacerse efectiva dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de ejecución y no pudiendo ser afrontada por la sociedad.

ARTICULO 2°.- INTIMESE a la sociedad P.P.D.A. S.A. a la presentación de los estados contables adeudados, dentro del plazo de QUINCE (15) días de notificada la presente, bajo apercibimiento de aplicar mayores sanciones.

ARTICULO 3°.- Regístrese. Notifíquese a la sociedad y a su Presidente, Señor G. D.O., en el domicilio de la sede social sito en Avda. del Libertador N° ——, Piso y en el domicilio especial sito en Superí —— Piso , ambos de esta Ciudad. Para su cumplimiento, pase al DEPARTAMENTO DE SOCIEDADES COMERCIALES Y DE-REGÍMENES DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA. Oportunamente, archívese. Dr. MARCELO O. MAMBERTI - INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Visitante N°: 26592449

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