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San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Lunes 09 de Abril de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA - JURISPRUDENCIA ADMINISTRATIVA
Sumario: Solicitud de Cambio de Sede Legal. I.G.J.: Notificación al Domicilio Real del Presidente – Intimación se Proceda a Denunciar el Domicilio Actual de la Sociedad – Visita de Inspección – Informe de Inspector surge la Falta de Funcionamiento de la Administración y Negocios de la Sociedad. AFIP: Informe de Domicilio – Coincidente con el Inscripto. Visita de Inspección al Domicilio Fiscal: Inexistencia de Administración y Negocios Sociales. Incumplimiento: Ejercicios Económicos – Tasas. Inexistencia de Actividad: Acreditación del Estado de Disolución. IGJ: Acción de Disolución – Art. 303 Ley 19.550 – Incumplimiento del Objeto Social. Intimación: Regularice Presentación de Estados Contables y Tasas Adeudadas. “Que si bien la causal de inactividad no se encuentra incluida expresamente en el artículo 94 de la Ley 19.550, como un supuesto de disolución de la sociedad, lo cierto es que la enumeración prevista no debe considerarse taxativa y que la inactividad ha sido comprendida, por reiterada jurisprudencia, dentro del supuesto previsto en el inciso 4º de dicha norma, en tanto prevé, como suficiente causal de disolución la imposibilidad sobreviviente de cumplir el objeto.” “Que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ha sostenido reiteradamente la necesidad de promover acciones judiciales frente a la certeza de la inactividad social de una compañía mercantil, concluyendo que su objeto social ha perdido virtualidad, siendo en consecuencia inoperante mantener vivo un sujeto jurídico que no ha de cumplir con su finalidad social. En tales circunstancias, procede aplicar la medida que autoriza el artículo 303 inciso 3º de la Ley 19.550 y requerir al juez competente, la disolución judicial de dicha entidad y el nombramiento de su liquidador.”

Que en tal sentido, la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial ha sostenido que el ente sin actividad carece de justificación, pudiendo inferirse en consecuencia que no existe empresa ni empresario quedando la sociedad reducida a un mero ropaje formal. Desde esta perspectiva la inactividad societaria sirve como medio para acreditar presuntamente la causal de disolución prevista en la segunda parte del inciso 4º del artículo 94 de la Ley 19.550 la constitución vacía de un ente societario que ha perdurado por años en el tiempo, sin concretar aquel objeto social que justificó su constitución, evidencia la pérdida de la efectiva affectio societatis que debió llevar a la formulación de su objeto, que se traduce en una seria presunción en torno a la configuración de una imposibilidad sobreviviente de lograrlo”

“…que la inactividad societaria tiene cabida como medio para acreditar la causal legal de disolución prevista en la segunda parte del inciso 4º del artículo 94 de la Ley Nº 19.550. Es evidente que si una sociedad no realiza ninguna actividad, no cumple con el desarrollo de su objeto, requisito esencial del contrato social


RESOLUCIÓN I.G.J. Nº 350

Buenos Aires, 28 de Marzo de 2011

VISTO el trámite Nº 767.726 de la sociedad M.D. S.A., Expediente de Estatutos Nº 1.698.366 del registro de esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1 consta agregada la carta documento remitida a esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA por el Señor P.M., a fin de solicitar se arbitre los medios necesarios para que la sociedad M.D. S.A. proceda a inscribir el cambio de sede social fijada en la calle Vidal …., Piso , Departamento , de esta Ciudad.

Que el Señor P.M. manifestó que el domicilio inscripto por la sociedad corresponde en realidad al domicilio particular de su hijo D. M..

Que compulsado el expediente de estatutos se constató que, efectivamente, al sociedad fijó su sede social en la calle Vidal …., Piso , Departamento , de esta Ciudad.

Que a fojas 14 consta agregada la cédula dirigida al domicilio real del Presidente de la sociedad, Señor A.C., mediante la cual se intimó al representante para que proceda a denunciar, dentro del plazo de diez días, el domicilio actual de la sociedad M.D. S.A., bajo apercibimiento de aplicar sanción..

Que a fin de verificar la efectividad de la sede social, a fojas 15 vuelta, se dispuso realizar una visita de inspección en el domicilio de la calle Vidal …, Piso , Departamento , de esta Ciudad.

Que a fojas 16 obra agregado el informe producido por la inspectora actuante del cual surge que en dicho domicilio no funciona la administración y negocios de la sociedad.

Que a fojas 22 consta agregado el informe de la Administración Federal de Ingresos Públicos, solicitado por este organismo a fojas 18, indicando que el domicilio legal denunciando por la sociedad M.D. S.A. se encuentra en la calle Vidal …, Piso , Departamento , de esta Ciudad, siendo ello coincidente con el domicilio inscripto ante la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA.

Que en virtud de lo informado por la Administración Federal de Ingresos Públicos a fs. 21, se efectuó visita de inspección al domicilio fiscal de la sociedad sito en Av. Corrientes .., Piso , de esta Ciudad.

Que a fs. 28 consta agregado el informe producido por la inspectora actuante, surgiendo del mismo que allí no se ubicó a la sociedad.

Que la sociedad M.D. S.A. inscribió su constitución con fecha 13 de agosto de 2001, bajo el número 9902 del libro 15 de Sociedades por Acciones, incumplimiento hasta la fecha con su obligación de presentar los ejercicios económicos y el pago de las tasas anuales, desde la fecha de la registración del estatuto social.

Que la falta de presentación de sus estados contables y fundamentalmente la inexistencia de actividad en su domicilio inscripto constituyen antecedentes relevantes a los fines de acreditar el estado de disolución en que se encuentra el ente.

Que de las actuaciones queda probada la inactividad social de M.D. S.A., así como también que la sociedad no ha registrado ningún movimiento desde la fecha de inscripción de la constitución.

Que conforme lo establecido en la Resolución General IGJ Nº 7/2005, artículo 10, esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA podrá promover acción de disolución de la sociedad en los términos del artículo 303 de la Ley 19.550, si entendiere que la falta de funcionamiento efectivo de la administración social en la sede comunicada o inscripta, juntamente con otros extremos resultantes de otras constancias existentes, autoriza a considerar suficientemente configurada la inactividad de la sociedad.

Que la Ley 22.315 en su artículo 7 inciso f), dispone que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA puede solicitar al juez competente en materia comercial del domicilio de la sociedad, las medidas previstas en el artículo 303 de la Ley de Sociedades Comerciales.

Que si bien la causal de inactividad no se encuentra incluida expresamente en el artículo 94 de la Ley 19.550, como un supuesto de disolución de la sociedad, lo cierto es que la enumeración prevista no debe considerarse taxativa y que la inactividad ha sido comprendida, por reiterada jurisprudencia, dentro del supuesto previsto en el inciso 4º de dicha norma, en tanto prevé, como suficiente causal de disolución la imposibilidad sobreviviente de cumplir el objeto.

Que la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA ha sostenido reiteradamente la necesidad de promover acciones judiciales frente a la certeza de la inactividad social de una compañía mercantil, concluyendo que su objeto social ha perdido virtualidad, siendo en consecuencia inoperante mantener vivo un sujeto jurídico que no ha de cumplir con su finalidad social. En tales circunstancias, procede aplicar la medida que autoriza el artículo 303 inciso 3º de la Ley 19.550 y requerir al juez competente, la disolución judicial de dicha entidad y el nombramiento de su liquidador. (Resolución IGJ 001659/03 A.A. S.A.; Resolución IGJ 001660/03 E.L. S.A.; Resolución IGJ 001661/03 P.I. y P. S.A.; Resolución IGJ 001662/03 I. N. S.A.; Resolución IGJ 001663/03, en el expediente C. N. S.A. y Resolución IGJ 001664/03, en el expediente C.N. S.A.).

Que en tal sentido, la Excma. Cámara de Apelaciones en lo Comercial ha sostenido que el ente sin actividad carece de justificación, pudiendo inferirse en consecuencia que no existe empresa ni empresario quedando la sociedad reducida a un mero ropaje formal. Desde esta perspectiva la inactividad societaria sirve como medio para acreditar presuntamente la causal de disolución prevista en la segunda parte del inciso 4º del artículo 94 de la Ley 19.550 la constitución vacía de un ente societario que ha perdurado por años en el tiempo, sin concretar aquel objeto social que justificó su constitución, evidencia la pérdida de la efectiva affectio societatis que debió llevar a la formulación de su objeto, que se traduce en una seria presunción en torno a la configuración de una imposibilidad sobreviviente de lograrlo (CNCom. Inspección General de Justicia c/C.N. S.A. s/ordinaria” Expte. Nº 40.095 del 27/11/2007).

Que puede concluirse, entonces, que la inactividad societaria tiene cabida como medio para acreditar la causal legal de disolución prevista en la segunda parte del inciso 4º del artículo 94 de la Ley Nº 19.550 ( Cám Nac. Com., Sala A, 30-04-85, in re: “D. de I., R. c/I.H.. SRL”, LL, 1985-D, 477, Juzgado Comercial 16, Sec. 31, 18-04-05, in re: “Inspección General de Justicia c/ E.L. S.A.”, entre otros). Es evidente que si una sociedad no realiza ninguna actividad, no cumple con el desarrollo de su objeto, requisito esencial del contrato social (conforme Resol. Nº 459/2005, P. Sociedad en Comandita por Acciones”).

Que tal como ha sido destacado por la doctrina, partiendo de la base de la concepción instrumental de la persona jurídica, fácilmente se entiende que el esquema societario no se agota en si mismo, sino que, por el contrario, toda estructura se debe al cumplimiento del objeto social (Freschi, Carlos R., “la inactividad como causal de disolución de las sociedades comerciales”, LL, 1975-C-663). Por la cual, el mal uso del recurso técnico-jurídico que constituye la sociedad –revelado por la inactividad-, justifica la procedencia de la disolución (Cáceres, Gonzalo E,, “La inactividad como causal de disolución de las sociedades”, ED, T. 80, 589). Al respecto, cabe señalar que la inactividad societaria traduce la idea de ausencia de actuación, o bien, la subsistencia de la entidad sin gestiones sociales relevantes acordes a los fines funcionales o estatutarios (Galiardo, Mariano, “La inactividad de la sociedad con efecto disolutorio”, LL, 1985-D, 477; Roitman, Horacio, Ley de sociedades Comerciales” T. II, La Ley, Buenos Aires, pág. 422).

Que, por último, cabe resaltar que el Estado no está interesado en mantener sociedades vacías, toda vez que la existencia de sociedades “de papel”, meras cáscaras societarias, no satisfacen la finalidad económica y social que justifica su existencia.

Que la DIRECCIÓN DE SOCIEDADES COMERCIALES ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente se dicta en uso de las facultades dispuestas por los artículos 7 inciso f y 21 de la Ley 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- INTÍMESE a la presentación de estados contables adeudados hasta la actualidad, por el plazo de QUINCE (15) días hábiles bajo apercibimiento de aplicar una sanción de multa de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) al Representante Legal de M.D. S.A.

ARTÍCULO 2º .- PROMUÉVASE acción de disolución y liquidación en los términos del artículo 303 inciso 3º de la Ley Nº 19.550 contra la sociedad M. D. S.A., a cuyo fin se girarán las actuaciones a la OFICINA JUDICIAL.

ARTÍCULO 3º.- PASE al DEPARTAMENTO DE SOCIEDADES COMERCIALES Y REGÍMENES DE INTEGRACIÓN ECONÓMICA a fin de dar cumplimiento con lo estipulado en el artículo 1º. Vencido el plazo, pase a la OFICINA JUDICIAL a fin que ejecute la multa impuesta al representante y de cumplimiento a lo estipulado en el artículo 2º.-

ARTÍCULO 4º.- Regístrese. Notifíquese. Oportunamente, archívese. Dr. MARCELO O. MAMBERTI – INSPECTOR GENERAL. INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA

Visitante N°: 26147237

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