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Buenos Aires, Lunes 09 de Abril de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN PROSECRETARÍA GENERAL OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 316 - Noviembre’2011 DERECHO DEL TRABAJO D.T. 80 Bis. Responsabilidad solidaria de los administradores. Entrega de certificados. Art. 80 L.C.T. Improcedencia. Los administradores de las sociedades responden en forma solidaria por su actuar ilícito, pero al no ser empleadores carecen de los datos necesarios para la confección de los certificados de trabajo previstos en el art. 80 L.C.T., los cuales resultarían de los libros de la sociedad empleadora, por lo que carece de objeto disponer una doble entrega de los mismos, por quienes, a título personal, no poseen los registros y carecen de los elementos necesarios para su confección. Sala IV, S.D. 95.890 del 11/11/2011 Expte Nº 20.837 “G.A.L.A.c/E.A.S.A. y otro s/ Accidente – Ley especial”. (Guisado)

D.T. 80 Bis d) Responsabilidad solidaria del presidente y directores de la S.A. Art. 59 y 274 L.S.C.
El codemandado en su carácter de director de la S.A. ha violado las leyes laborales de orden público y las normas de seguridad social provocando perjuicios al trabajador y a la comunidad en general, al no registrar en forma debida la relación laboral. De esta forma, no ha cumplido con las obligaciones que la ley le impone como agente de retención, lo que justifica la extensión de responsabilidad solidaria conforme lo establecen los arts. 59 y 274 de la L.S.C., en virtud de que dichas disposiciones normativas los hacen solidaria e ilimitadamente responsables por los daños que causen con sus acciones u omisiones dolosas o culposas, y no hay necesidad de apartar la persona jurídica cuya invalidez inexistencia o irregularidad no ha sido demostrada en los términos previstos por el art. 54 de la L.S.C.
Sala VI, S.D. 63.472 del 11/11/11 Expte Nº 12.551/2008 “F.C.A.c/S.S.A. y otro s/ Despido”. (Fernández Madrid – Craig).

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