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Buenos Aires, Jueves 15 de Marzo de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20617


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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EDICTO
«CIFRODELLI, Gerardo c/ AIZENSTAT, Aaron José y otros s/Usucapión»
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 10 del Departamento Judicial de Morón, a cargo de la Dra. Graciela Laura Barbieri, notifica por este medio al Sr. Natán AIZENSTAT BRAWER que en los autos «CIFRODELLI, Gerardo c/ AIZENSTAT, Aaron José y otros s/Usucapión», se ha dictado sentencia que en su parte pertinente dice: «Morón, 26 de Agosto de 2011. Y VISTOS: ... RESULTA: ... CONSIDERANDO:... En consecuencia, por las consideraciones precedentes, lo dispuesto por los arts. 2351, 2384, 2445, 2480, 2524 inc. 7º, 4015, 4016 del Código Civil; arts. 24 de la Ley 14.159, modificado por el ec. Ley 5756/58 RESUELVO: 1) Haciendo lugar a la demanda entablada por Gerardo Cifrodelli y continuada la misma por el Administrador Judicial designado en el sucesorio del nombrado en los autos caratulados: «Cifrodelli, Gerardo s/Sucesión ab-Intestato» en trámite por ante el Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3 del Departamento Judicial de San Isidro, Sr. Miguel Arcángel Cifrodelli, contra los herederos de Wolf Aizenstat: Aarón José Aizenstat Brawer o Browe r, Tobia Aizenstat Brawer o Brower, Natán Aizenstat Brawer o Brower y herederos de Nélida Lea Brawer o Brower y en consecuencia, declarar adquirido por usucapión el inmueble sito en la calle Rosales entre las calles de Medrano y Laprida de la Ciudad de Ramos Mejía, Partido de La Matanza, designado según título como lote 23 de la Manz. B, según plano de mensura 70-428-93 como parcela 14 «a» del la manzana 557 con una superficie según plano de 299,98 mtrs. 2, Nomenclatura Catastral: Circ. II, Secc. J, Manzana 557, Parcela 14, partida 4137, Dominio 6312/48 de La Matanza cuyo titular registral resulta ser Wolf Aizenstat de conformidad con lo analizado en el pto. «TERCERO» de los «CONSIDE-RANDOS»; 2) Disponer, una vez consentida y firme la presente y cumplidas con las cargas arancelarias de rigor, la expedición de oficio y testimonio de estilo a fin de disponer la cancelación de dominio en el Registro de la Propiedad del bien a nombre de Wolf Aizenstat y sus actuales herederos, tal lo detallado en el pto. «TERCERO de los «CONSIDERANDOS» y se proceda a inscribir el dominio a favor de quienes resulten sucesores, herederos o quien resulte con derecho en relación al bien a tenor de lo analizado en el pto. «PRIMERO» de los «CONSIDERANDOS», en su carácter de continuadores de la acción entablada en autos, a tal fin deberá acreditarse el aludido carácter con los instrumentos de rigor; 3) Imponiendo las costas de las presentes actuaciones a la parte demandada (art. 68 y ccdtes del CPCC) y difiriéndose la regulación de honorarios profesionales para una vez allegadas las pautas pertinentes (art. 27 Dec. Ley 8904/77). REGISTRESE. NOTIFIQUESE por secretaría. Dra. GRACIELA LAURA BARBIERI. JUEZ».-
Morón 24 de Febrero de 2012.
PAOLA VALERIA SINIGALLI
AUXILIAR LETRADA
El presente edicto deberá ser publicado por dos días en el Boletín Oficial y en el diario «El Accionista» de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Morón, 24 de Febrero de 2012.
PAOLA VALERIA SINIGALLI
AUXILIAR LETRADA

Diario «El Accionista»
FANº 4643 I.14-03-12 V.15-03-12

Visitante N°: 26573193

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