Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Viernes 09 de Marzo de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA
Establécese la Obligatoriedad de Presentación de una Declaración Jurada sobre la Licitud y Origen de los Fondos por parte de aquellas Asociaciones Civiles y/o Fundaciones que reciban Donaciones o Aportes de Terceros. Resolución General Nº 4 – Bs. As., 6/3/2012
VISTO lo actuado en el Expediente Nº 2740748/5099376 del Registro de la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 22.315 faculta a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA a requerir información y todo documento que estime necesario para el ejercicio de su función fiscalizadora.

Que el artículo 10 de la citada ley confiere a la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, la atribución de fiscalizar permanentemente a las fundaciones, respecto de su funcionamiento, disolución y liquidación, entre otras facultades.

Que la Ley Nº 25.246 y modificatorias, en su artículo 20, inciso 18, determina a las personas jurídicas que reciben donaciones o aportes de terceros como sujetos obligados a informar a la UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA, en los términos del artículo 21 del mismo cuerpo legal.

Que la Resolución UIF Nº 30/11 regula las medidas y procedimientos que las personas jurídicas deberán observar, en función de la prevención de los delitos de lavado de activos y financiación del terrorismo, cuando reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días.

Que según establece la Resolución UIF Nº 29/2011, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, como sujeto obligado, debe implementar y observar procedimientos a los fines de prevenir y/0 detectar actos u operaciones que puedan provenir de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Que en tal sentido corresponde establecer para aquellas fundaciones comprendidas en los supuestos de la Resolución UIF Nº 30/11 la obligación de presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo.

Que el formulario contenido en el ANEXO I de la presenta u su documentación respaldatoria tendrá carácter de declaración jurada y deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado deberá ser firmada por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.

Que aquellas fundaciones que no se encuentren comprendidas en los supuestos de la Resolución UIF Nº 30/11, deberán presentar una declaración jurada suscripta por el Presidente del Consejo de Administración, con firma certificada notarialmente, de donde surja tal declaración, conforme el ANEXO II de la presente

Que frente al incumplimiento de la presentación de la información solicitada por el
ANEXO I o ANEXO II, la INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA se encuentra facultada a aplicar las sanciones previstas por la Ley Nº 22.315.

Que la DIRECCIÓN DEL REGISTRO NACIONAL DE SOCIEDADES ha tomado intervención en las presentes actuaciones.

Que la presente se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el artículo 21 de la Ley Nº 22.315.

Por ello,

EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:

Artículo 1º - Aquellas fundaciones que reciban donaciones o aportes de terceros por importes superiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000.-) o el equivalente en especie (valuado al valor de plaza) en un solo acto o varios actos que individualmente sean inferiores a PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000) pero en conjunto superen esa cifra, realizados por una o varias personas relacionadas, en un período no superior a los TREINTA (30) días deberán presentar anualmente una declaración jurada de información sobre el estado de cumplimiento de la normativa asociada a la prevención de la comisión de delitos de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, conforme modelo que como ANEXO I se aprueba y forma parte integrante de la presente.

La declaración jurada deberá ser suscripta por el oficial de cumplimiento y en caso de no habérselo designado por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.

Art. 2º - Aquellas fundaciones no comprendidas en los supuestos del artículo anterior deberán presentar anualmente una declaración jurada conforme modelo que como ANEXO II se aprueba y forma parte integrante de la presente.

La declaración jurada deberá ser suscripta por el Presidente del Consejo de Administración y certificada por escribano público.

Art. 3º - La declaración jurada, junto a la documentación respaldatoria cuando corresponda conforme el artículo 13 inciso k) de la Resolución UIF Nº 30/11, deberá ser presentada junto con el Formulario “K” ante este Organismo, antes del último día hábil del mes de junio de cada año.

Art- 4º - El incumplimiento de la presentación establecida en los artículo 1º y 2º de la presente, dará lugar a la imposición de las sanciones previstas por la Ley 22.315.

Art. 5º - De forma.- Marcelo O. Mamberti.

Pub. en Bol. Of. el 07/03/2012

Nota: La presente resolución se publica sin los Anexos.

Visitante N°: 26537054

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral