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Buenos Aires, Miércoles 07 de Marzo de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL
Sumario: Presidente de S.A.: Apela Resolución de I.G.J. – Convocatoria a Asamblea General Ordinaria según Art. 236 y 237 de la Ley 19.550. Recurso: Inadmisible. Tiempo Transcurrido Torna Abstracto la Vía Recursiva. “Es que –como es sabido– la convocatoria judicial de asamblea constituye un proceso voluntario cuyo trámite no requiere sustanciación y cuya solicitud estrictamente no configura una cuestión de fondo a resolver, por lo que –como ocurre en el sub lite– una vez admitido el pedido, sólo resta aguardar a la celebración del acto” “Y si otra cosa pudiere ser interpretada, lo cierto es que al tiempo en que esta causa ingresó a conocimiento de la Sala, habían transcurrido casi nueve meses desde que fuera celebrada la asamblea de accionistas cuya convocatoria se recurre, lo cual torna abstracta la materia propuesta en vía recursiva.” Poder Judicial de la Nación CNCom, D, 40826/2010. INSPECCION GENERAL DE JUSTICIA C/ E.E.T. SA S/ ORGANISMOS EXTERNOS.

Buenos Aires, 24 de octubre de 2011.

1. El señor P.P.D., por su propio derecho y en su alegada condición de presidente del directorio de E.E.T. S.A., apeló la Resolución n° 545/10 dictada por la Inspección General de Justicia en el marco del expediente administrativo n° 1.600.666 y por la cual convocó a Asamblea General Ordinaria de Accionistas del referido ente societario.
Los fundamentos del recurso fueron expuestos en fs. 364/371 y respondidos en fs. 445/451.

2. Liminarmente cabe reseñar que, frente a la solicitud efectuada por los socios M.M.D. y L.A.D. (expediente administrativo n° 1.600.666), la Inspección General de Justicia convocó en los términos de la LS 236 y 237, a Asamblea General Ordinaria de Accionistas de la sociedad E.E.T. S.A. a celebrarse el día 16.7.10, por encontrar configurados en el caso los supuestos de admisibilidad que la ley de fondo exige (v. fs. 185/191).
Contra tal decisión se agravió P.P.D. -cuya calidad de director de la referida sociedad fue alegada por los peticionarios de la convocatoria a asamblea de accionistas-, por los fundamentos expuestos en fs. 364/371.
Sentado ello, diversas cuestiones llevan a concluir por la inadmisibilidad del recurso sub examine. A saber:

(i) En atención a la naturaleza del procedimiento presente, el Tribunal comparte la doctrina según la cual, en principio, el pronunciamiento que admite el pedido de convocación a asamblea resulta inapelable (conf. Matta y Trejo, Guillermo E., Convocatoria Judicial a asamblea de Accionistas, citado por Verón, Alberto V., en su obra Sociedades Comerciales, T. 3 p. 727, Buenos Aires, 1986; esta Sala, 26.4.06, «S., E. c/ C. S. S.A. s/ medida precautoria»).
Es que –como es sabido– la convocatoria judicial de asamblea constituye un proceso voluntario cuyo trámite no requiere sustanciación y cuya solicitud estrictamente no configura una cuestión de fondo a resolver, por lo que –como ocurre en el sub lite– una vez admitido el pedido, sólo resta aguardar a la celebración del acto (conf. esta Sala, 26.2.09, «H., J.C. s/ diligencia preliminar»).

(ii) Y si otra cosa pudiere ser interpretada, lo cierto es que al tiempo en que esta causa ingresó a conocimiento de la Sala (4.4.11; v. fs. 453 vta.), habían transcurrido casi nueve meses desde que fuera celebrada la asamblea de accionistas cuya convocatoria se recurre (v. fs. 404/409), lo cual torna abstracta la materia propuesta en vía recursiva (conf. CNCom., Sala D, 11.3.04, «Z., D. c/ R., J. y otro s/ incidente de apelación cpr 250»).

3. Por todo lo expuesto, se RESUELVE:
(i) Desestimar el recurso de apelación de fs. 364/371.
(ii) Distribuir las costas por su orden, pues no medió contradictorio con los requirentes de la mentada convocatoria a asamblea, y dado que la actuación de la Inspección General de Justicia constituye el cumplimiento de una obligación legal y el ejercicio de los poderes de policía que la ley le ha conferido en materia societaria.
(iii) Notifíquese a las partes. Cumplido, devuélvase sin más trámite al organismo de origen. Es copia fiel de fs. 458.
Pablo D. Heredia
Gerardo G. Vassallo
Juan José Dieuzeide
Horacio Piatti - Prosecretario Letrado

Visitante N°: 26469429

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