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Buenos Aires, Viernes 10 de Febrero de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO
DERECHO DEL TRABAJO D.T. 13 6 Asociaciones profesionales de trabajadores. Encuadramiento sindical. Personería específica y genérica. Para la resolución de conflictos de encuadramiento sindical, la personería específica desplaza a la genérica. Sobre esta cuestión se ha sostenido, que cuando se trata de entidades de tipo vertical debe prevalecer la personería especifica por sobre la genérica para evitar que, con formulas de contenido abstracto, se reconozca aptitud representativa de un universo excesivamente amplio a una misma asociación sindical, en especial cuando, de interpretarse lo contrario, se obstaculizaría la constitución de entidades gremiales de ámbito menor. Sala IV, S.D. 95.794 del 12/10/2011 Expte Nº 28.867/10 “S.t.j.a., e., e.y a.de la R.A. c/ C.a.C.G.T. R.A. s/ Ley Asoc. Sindicales”. (Guisado – Marino). PROSECRETARÍA GENERAL - OFICINA DE JURISPRUDENCIA Boletín Mensual de Jurisprudencia Nº 315 - Octubre 2011
D.T. 13 6 Asociaciones profesionales de trabajadores. Encuadramiento sindical. Personería específica y genérica.
Para la resolución de conflictos de encuadramiento sindical, la personería específica desplaza a la genérica. Sobre esta cuestión se ha sostenido, que cuando se trata de entidades de tipo vertical debe prevalecer la personería especifica por sobre la genérica para evitar que, con formulas de contenido abstracto, se reconozca aptitud representativa de un universo excesivamente amplio a una misma asociación sindical, en especial cuando, de interpretarse lo contrario, se obstaculizaría la constitución de entidades gremiales de ámbito menor.
Sala IV, S.D. 95.794 del 12/10/2011 Expte Nº 28.867/10 “S.t.j.a., e., e.y a.de la R.A. c/ C.a.C.G.T. R.A. s/ Ley Asoc. Sindicales”. (Guisado – Marino).

D.T. 13 5 Asociaciones profesionales de trabajadores. Tutela sindical. Ley 23.551. Pedido de exclusión de tutela del delegado gremial en condiciones de obtener jubilación.
Si el art. 48 de la ley 23.551 sólo admite la acción de exclusión de tutela para despedir cuando se invoca justa causa de despido, aquella acción que omite invocar justa causa carece de acción en términos sustanciales, pues se omite una carga necesaria para poner en marcha la acción. Podríamos estar en presencia de un supuesto de Práctica Desleal. El art. 48 mencionado ha excluido expresamente la posibilidad de que el empleador pueda invocar supuestos de extinción del contrato de trabajo por jubilación del trabajador. Lo que se tutela es el interés colectivo y los dos principios señeros de la propia ley de Asociaciones Sindicales, que son la libertad y la democracia sindical. Bajo la aparente excusa de la jubilación, las empresas pueden intervenir directamente en la constitución de las autoridades de una organización sindical. La acción de exclusión de tutela iniciada por encontrarse el delegado gremial en condiciones de jubilarse, no puede cohonestarse en justicia, pues implica la violación de la hipótesis del art. 53 inc. b), en cuanto considera práctica desleal por parte de la empleadora “Intervenir o interferir en la constitución, funcionamiento o administración de un ente de este tipo” (asociación sindical).
Sala V, S.D. 73543 del 26/10/2011 Expte. N° 42162/10 “PAMI Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados c/Roca Rodolfo s/juicio sumarísimo”. (Arias Gibert-García Margalejo-Zas).

D.T. 18 Certificado de trabajo. Art. 80 L.C.T. Procedencia de la condena solidaria. Art. 29 L.C.T.
La obligación de hacer, consistente en extender los certificados del art. 80 L.C.T. se encuentra a cargo del empleador. En el caso, ha quedado acreditado que Unilever de Argentina y Supermercados Makro S.A. eran quienes utilizaban la prestación, y que no se trató de un trabajo eventual. De modo que, según el art. 29 L.C.T. ambas deben ser consideradas empleadoras. Si éstas no poseen los elementos necesarios para confeccionar el certificado, ello obedece más bien a un incumplimiento que les es imputable, ya que la relación laboral se estableció entre éstas y el trabajador. Por ello, corresponde hacer extensiva a ambas dicha condena.
Sala I, S.D. 87.179 del 31/10/2011 Expte Nº 18.134/08 “D’.B.R.M.c/M.C. C.S.A. y otros s/ Despido”. (Vazquez – Pasten).

Visitante N°: 26169809

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