Atención al público y publicaciones:

San Martín 50, Piso 4, Of. 34/36 (1004) CABA

Buenos Aires, Miércoles 11 de Enero de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20616


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN
CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO PROSECRETARÍA GENERAL - OFICINA DE JURISPRUDENCIA BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 313 - A G O S T O ‘ 2 0 1 1 OFICINA DE JURISPRUDENCIA Dr. Claudio Marcelo Riancho Prosecretario General FISCALIA GENERAL Proc. 37 2 Excepciones. Cosa juzgada. Personas no comprendidas en el límite subjetivo de la cosa juzgada. Pretensión de extender la condena en la etapa de ejecución a una sociedad que no había sido incluida en el conflicto originario. Invocación del Plenario “Baglieri”. Improcedencia.

FISCALIA GENERAL

Proc. 57 2 Medidas cautelares. Embargo. Oponibilidad del bien de familia.
La afectación de un inmueble al régimen de bien de familia debe juzgarse en orden al tiempo en que se ha generado el crédito en cuya virtud se persigue eventualmente agredirlo, circunstancia ésta que impone analizar, en cada caso, si la afectación del inmueble, es anterior o posterior al nacimiento del crédito que se reclama para precisar, de ese modo, si es –o no- oponible al acreedor.
F.G. Dictamen 53.200 del 15/08/2011 Sala II Exptr. N° 20.689/2004 “R.M.C.y otro c/T.L.M.s/despido” (Dra. Prieto).

Proc. 72 Representación.
Teniendo en cuenta lo dispuesto por el art. 1 de la ley 10.996, resulta intrascendente que quien sustituyó un poder no sea profesional del derecho, en la medida en que sí revista tal calidad quien efectivamente comparece a juicio en representación de una de las partes.
F.G. Dictamen N° 53.134 del 04/08/2011 Sala IX Expte. N° 44.254/2010 “L.O.J.B.c/S.A.SA y otros s/despido” (Dra. Prieto).

Fallo Plenario Nro. 325
Autos: “F.M.L.c/ P.A.M.I. Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados s/ Diferencias de salarios”.

Fragmentos del voto de la Dra. Diana R. Cañal (S.III).
Principio de Progresividad. No regresividad.

Visitante N°: 26554665

Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral
Publicidadlateral