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Buenos Aires, Miércoles 04 de Enero de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20613


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - PROSECRETARÍA GENERAL - OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 313 - A G O S T O ‘ 2 0 1 1 OFICINA DE JURISPRUDENCIA Dr. Claudio Marcelo Riancho Prosecretario General PROCEDIMIENTO Proc. 37 1 Excepciones. Competencia. Conexidad. Concentración de causas vinculadas entre sí ante un solo tribunal. Procedencia. La C.S.J.N tiene resuelto que la admisión del forum conexitatis estatuido en el artículo 6 del C.P.C.C.N, posibilita la sustanciación ante un mismo magistrado de causas vinculadas entre sí; a la vez que la aplicación de este instituto constituye una causal de excepción a las reglas generales que determinan la competencia, contenidas en el código adjetivo e importa admitir el desplazamiento de la competencia natural a favor de otro juez, lo que obedece a la conveniencia de concentrar ante un solo tribunal todas las acciones que se encuentren vinculadas a una misma relación jurídica.
Sala VI, S.I. 33.453 del 19/08/2011 Expte Nº 45.058/2010 “V.D.H.c/A.S.A. y otros s/ Accidente – Acción civil”. (ver Dictamen Nº 53.101 del 01/08/2011)
Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material de la Justicia Nacional del Trabajo. Procedencia. Contrato de empleo público.
La propia demandada en oportunidad de contestar demanda negó rotundamente la aplicación del régimen de empleo público, y en su consecuencia, al haber admitido que la prestación laboral se desarrolló mediante la suscripción de contratos de locación de servicios, o sea dentro de un marco del derecho privado, toda mención efectuada respecto del régimen de empleo público carece de relevancia ya que, en nada modifica que estemos ante una entidad pública cuando en definitiva ésta optó por una contratación privada, independientemente de que aquella resulte o no fraudulenta, extremo que deberá determinar este fuero laboral.
Sala VI, S.I. 33.519 del 31/08/2011 Expte Nº 33.937/2010 “S.R.G.c/E.N.H.S.N.s/ Despido”.

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