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Buenos Aires, Martes 03 de Enero de 2012
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20614


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - PROSECRETARÍA GENERAL - OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 313 A G O S T O ‘ 2 0 1 1 OFICINA DE JURISPRUDENCIA Dr. Claudio Marcelo Riancho Prosecretario General DERECHO DEL TRABAJO
OFICINA DE JURISPRUDENCIA
Dr. Claudio Marcelo Riancho
Prosecretario General
PROCEDIMIENTO

Proc. 12 Apoderado. Ausencia de representación.
Si el poder fue suscripto con fecha posterior a la demanda, solo puede concluirse que a la fecha de inicio de ésta la presentante carecía de mandato. Y al no haberse invocado la figura del gestor de negocios no corresponde practicar intimación alguna, ya que no se trata de defectos de la demanda sino de la ausencia de representación.
Sala I, S.I. 61.656 del 24/08/2011 Expte Nº 14.369/11 “F.J.D.c/R.S.A. y otros s/ Accidente – Acción civil”.

Proc. 37 5 Excepciones. Prescripción. Reclamo ante el SECLO. Efecto interruptivo.
La formalización del reclamo ante el Servicio de Conciliación Obligatoria constituye una actividad del acreedor que revela su interés en ejercer el derecho que le asiste. Considerando
el carácter restrictivo de la prescripción que implica que ante la duda debe optarse por la subsistencia plena del derecho y por el plazo de prescripción mas dilatado, la interpretación que cabe efectuar del segundo párrafo del art. 7 de la Ley 24635 –a la luz de lo establecido en el art. 257 L.C.T.- es la de que la presentación del reclamo ante el SECLO, en tanto reclamación ante la autoridad administrativa, produjo la interrupción del curso de la prescripción.
Sala I, S.I. 61.670 del 26/08/2011 Expte Nº 8.362/10 “A.M.C.c/ BSC.SRL s/ Accidente – Acción civil”. (Vilela – Vázquez).

Proc. 37 2 Excepciones. Cosa juzgada írrita.
Para que sea admisible una acción de revisión de sentencia basada en lo que se conoce como “cosa juzgada írrita o fraudulenta”, los motivos invocados por quien la intenta deben constituir un verdadero novum, es decir, tratarse de hechos no originados o no advertidos antes de que el fallo quede firme. Tales motivos deben ser trascendentes al proceso anterior, es decir, “no inmanentes”, ya que estos últimos se atacan en el mismo pleito y antes de que se forme la cosa juzgada, pues luego no resulta factible invocarlos.
Sala III, S.D. 92.772 del 31/08/2011 Expte Nº 706/06 “A.M.P.M.c/E.S.XXI y otro s/ Nulidad de resolución”. (Cañal – Rodríguez Brunengo).

Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Accidente de trabajo. Demanda entablada por un empleado público contra el Estado. Fundamento en la L.R.T. o Código Civil. Distinción.
La circunstancia de que la demanda sea entablada por una agente del Estado Nacional -incluso los miembros de las Fuerzas Armadas o de Seguridad-, no desplaza la competencia de la Justicia Laboral si aquélla se encuentra fundada en la ley especial de accidentes de trabajo o en la Ley de Riesgos del Trabajo. Pero distinta es la solución cuando la demandante persigue una reparación integral con fundamento en las normas del Código Civil. En tales supuestos, si la acción ha sido interpuesta contra el Estado Nacional en procura de una indemnización por daños y perjuicios derivados de un accidente de trabajo con sustento en disposiciones del Código Civil, y el vínculo resulta inequívocamente calificable como de empleo público, corresponde su juzgamiento a la Justicia en lo Civil y Comercial Federal.
Sala IV, S.I. 48343 del 31/08/2011 Expte. N° 378/2010 “S.O.L.c/UBAH.E.J.S.M.y otros s/accidente-ley especial”.

Proc. 37 1 a) Excepciones. Competencia material. Contrataciones atípicas en el ámbito estatal. Competencia del Fuero Contencioso Administrativo.
Las controversias que versan sobre vinculaciones atípicas entre el Estado y sus dependientes, deben ser resueltas al amparo de la normativa pública administrativa regulatoria del empleo público, salvo que se verifique la situación prevista en el art. 2 L.C.T..
Sala IV, S.I. 48299 del 19/08/2011 Expte. N° 42.447/2010 “Z.E.M.c/E.N.CTSA ENCOTESAy otro s/despido”.

Visitante N°: 26452667

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