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Buenos Aires, Jueves 29 de Diciembre de 2011
AÑO: LXXX | Edicion N°: 20601


Ley_19550
Ley_22315
Decreto_1493
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PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN - CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - PROSECRETARÍA GENERAL - OFICINA DE JURISPRUDENCIA
BOLETÍN MENSUAL DE JURISPRUDENCIA Nº 313 A G O S T O ‘ 2 0 1 1 OFICINA DE JURISPRUDENCIA Dr. Claudio Marcelo Riancho Prosecretario General DERECHO DEL TRABAJO
D.T. 59 Libros de comercio. Duración de la jornada de trabajo. Extravío del Libro de Sueldos y Jornales art. 52 L.C.T.. Inoponibilidad al trabajador.
El argumento por parte de la accionada del extravío de su libro de Sueldos y Jornales se revela como inidonea justificación y resulta inoponible al trabajador, ante el caso en que este último aduce haber trabajado jornada completa y no media jornada como sostiene la contraria. Por lo tanto debe tenerse por cierta la jornada de trabajo denunciada en la demanda por aplicación de la presunción contemplada en el art. 55 L.C.T..
Sala VII, S.D. 43697 del 02/08/2011 Expte. N° 39.255/09 “J.,S.P.c/L.W.s/despido”. (R.Brunengo-Ferreirós).

D.T. 80 Bis. Responsabilidad solidaria. Responsabilidad del presidente y directores. Extensión. Art. 54, 274 y 59 de ley 19.550. Fraude laboral.
En un supuesto donde se desconoce la real fecha de ingreso del actor, existe un ardid destinado a ocultar hechos y conductas con la finalidad de sustraer al empleador del cumplimiento de sus obligaciones legales. Todo ello constituye un fraude laboral, y funda la extensión de la responsabilidad solidaria del codemandado, en virtud de los arts. 54, 274 y 59 de la ley 19.550, siendo que aquél es presidente y miembro del directorio de la explotación, y encuadrando el planteo en la conocida doctrina del descorrimiento del velo societario.
Sala III, S.D. 92.741 del 31/08/2011 Expte Nº 4388/2008 “G.J.A.c/T.S.A. y otros s/ Despido”. (Cañal – Catardo).

D.T. 80 bis Responsabilidad solidaria. Administradores de una fundación. Exclusión del régimen de responsabilidad previsto en los arts. 59 y 274 ley 19.550.
La ley 19.836, que diseña el régimen legal de las fundaciones, no dispone ninguna remisión a la ley 19.550, por lo que no cabe extender la condena solidariamente a sus administradores. Del hecho de que el art. 19 de la ley 19.836 obligue a las autoridades de una fundación a cumplir con las leyes y reglamentaciones, no se sigue que el incumplimiento a dicho deber legal traiga aparejada una responsabilidad solidaria, dado que así no lo establece la norma especial.
Sala IV, S.D. 95687 del 29/08/2011 Expte. N° 12.763/2009 “V.,M.C.c/F.C.y otro s/despido”. (Guisado-Marino).


D.T. 80 bis Responsabilidad solidaria. Supuesto en que no procede.
No procede la condena solidaria de INC S.A., que explota los Supermercados Carrefour, por el alquiler de los locales de un supermercado, en el caso, para la explotación de una peluquería. Ello así, toda vez que no hace al giro propio de su actividad principal, ni haberse acreditado que mediara la existencia de un conjunto económico para poder admitirse la demanda en los términos de los arts. 30 y 31 L.C.T..
Sala IX, S.D. 17158 del 08/08/2011 Expte. N° 31132/08 “F.C.O.c/I.SA y otros s/despido”. (Pompa-Balestrini).


D.T. 83 Salario. Stock options. Configuración.
El contrato de opción constituye un acuerdo a través del cual el emisor del contrato le acuerda al tomador de la opción –en el caso, el trabajador- el derecho a que este último pueda comprar al emisor el contrato de futuro subyacente respectivo a un precio predeterminado, abonando el tomador de la opción una suma de dinero al emisor de la opción por adquirir tal derecho.
Sala I, S.D. 86.950 del 30/08/2011 Expte Nº 17.591/09 “R.S.D.c/B.C.A.S.A. s/ Despido”. (Vilela – Vázquez).


D.T. 85 Servicio doméstico. Decreto 326/26. Aplicabilidad. Cuidado de enfermos.
Dado que la prestación de tareas domésticas fue reconocida por la parte demandada y no fueron demostradas las tareas de enfermería invocadas por parte de la actora, cabe concluir que el trabajo desarrollado dentro de la esfera doméstica del hogar quedó amparado por el régimen especial del decreto 326/26 de Servicio Doméstico.
Sala I, S.D. 86.880 del 10/08/2011 Expte Nº 26.239/08 “C.R.M.c/ Z.J.A.y otro s/ Despido”.(Vázquez – Vilela).


D.T. 88 Suspensión. Resolución que notifica al trabajador suspensión del pago de rubros indemnizatorios. Negativa del trabajador a su firma. Sanción de suspensión.
La negativa del trabajador a firmar una resolución por la que se le notifica el aplazamiento del pago de ciertos rubros indemnizatorios, no justifica la aplicación por parte de la empleadora de una medida disciplinaria como la suspensión, por cuanto subyace en la controversia la defensa de intereses legítimos, cual es el pago de la remuneración devengada. La empresa pede limitarse a comunicar su decisión de no continuar liquidando ciertos rubros remuneratorios mediante el envío del despacho postal, sin suspender al trabajador.
Sala IX, S.D. 17224 del 30/08/2011 Expte. N° 22417/2008 “L.M.F.SRL c/W., L.S.s/consignación”. (Balestrini-Corach).

Visitante N°: 26148245

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